1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

MUÑOZ/INMOBILIARIA CHACABUCO LIMITADA

Rol

O-68-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 173, 446 y siguientes, 454 N° 3 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la demanda principal de Nulidad del Despido.- II.- Que, se ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condena a la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cía. Limitada y a la Sociedad Inmobiliaria Chacabuco Limitada, al pago de forma solidaria de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente la cantidad de $376.250.- 2.- La indemnización por años de servicio sin tope por la suma de $17.307.500, aumentada en un 50 % ($8.653.750) esto es la suma total de $25.961.250.- 3.- Al Feriado legal correspondiente por la suma de $514.222.- III.- Todo ello con los reajustes e interese legales, por imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Atendido que la parte demandada no ha sido completamente vencida se exime del pago de las costas.- Se hace presente que la sentencia está dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 del año 2016 de la Excma. Corte Suprema. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Las partes quedan notificadas de la presente resolución por encontrarse presente.- Se pone término a la audiencia siendo las 12:00 minutos.- Dirigió y resolvió MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 173, 446 y siguientes, 454 N° 3 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la demanda principal de Nulidad del Despido.- II.- Que, se ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condena a la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cía. Limitada y a la Sociedad Inmobiliaria Chacabuco Limitada, al pago de forma solidaria de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente la cantidad de $376.250.- 2.- La indemnización por años de servicio sin tope por la suma de $17.307.500, aumentada en un 50 % ($8.653.750) esto es la suma total de $25.961.250.- 3.- Al Feriado legal correspondiente por la suma de $514.222.- III.- Todo ello con los reajustes e interese legales, por imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Atendido que la parte demandada no ha sido completamente vencida se exime del pago de las costas.- Se hace presente que la sentencia está dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 del año 2016 de la Excma. Corte Suprema. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Las partes quedan notificadas de la presente resolución por encontrarse presente.- Se pone término a la audiencia siendo las 12:00 minutos.- Dirigió y resolvió MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA lunes, 17 de febrero de 2020 RUC 19-4-0222838-8 RIT O-68-2019 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristobal Castro Ortiz Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0222838-8-0117 DEMANDANTE MARTA IRSE MUÑOZ PÉREZ ABOGADO IGNACIO ANDRÉS CAROCA SOTO FORMA DE NOTIFICACION ignaciocarocasoto@gmail.com DEMANDADA ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITA

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