MUÑOZ/INMOBILIARIA CHACABUCO LIMITADA
Rol
O-68-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 173, 446 y siguientes, 454 N° 3 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la demanda principal de Nulidad del Despido.- II.- Que, se ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condena a la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cía. Limitada y a la Sociedad Inmobiliaria Chacabuco Limitada, al pago de forma solidaria de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente la cantidad de $376.250.- 2.- La indemnización por años de servicio sin tope por la suma de $17.307.500, aumentada en un 50 % ($8.653.750) esto es la suma total de $25.961.250.- 3.- Al Feriado legal correspondiente por la suma de $514.222.- III.- Todo ello con los reajustes e interese legales, por imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Atendido que la parte demandada no ha sido completamente vencida se exime del pago de las costas.- Se hace presente que la sentencia está dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 del año 2016 de la Excma. Corte Suprema. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Las partes quedan notificadas de la presente resolución por encontrarse presente.- Se pone término a la audiencia siendo las 12:00 minutos.- Dirigió y resolvió MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 173, 446 y siguientes, 454 N° 3 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la demanda principal de Nulidad del Despido.- II.- Que, se ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condena a la Sociedad Ormeño Ruiseñor y Cía. Limitada y a la Sociedad Inmobiliaria Chacabuco Limitada, al pago de forma solidaria de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente la cantidad de $376.250.- 2.- La indemnización por años de servicio sin tope por la suma de $17.307.500, aumentada en un 50 % ($8.653.750) esto es la suma total de $25.961.250.- 3.- Al Feriado legal correspondiente por la suma de $514.222.- III.- Todo ello con los reajustes e interese legales, por imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Atendido que la parte demandada no ha sido completamente vencida se exime del pago de las costas.- Se hace presente que la sentencia está dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 del año 2016 de la Excma. Corte Suprema. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Las partes quedan notificadas de la presente resolución por encontrarse presente.- Se pone término a la audiencia siendo las 12:00 minutos.- Dirigió y resolvió MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA lunes, 17 de febrero de 2020 RUC 19-4-0222838-8 RIT O-68-2019 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristobal Castro Ortiz Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0222838-8-0117 DEMANDANTE MARTA IRSE MUÑOZ PÉREZ ABOGADO IGNACIO ANDRÉS CAROCA SOTO FORMA DE NOTIFICACION ignaciocarocasoto@gmail.com DEMANDADA ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITA
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