2º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/VICENCIO

Rol

M-49-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia que reitera lo resuelto con fecha 31 de julio de 2019. SENTENCIA: San Fernando, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas ingresada con fecha 18 de julio de 2019, por doña LUCÍA DE LAS MERCEDES MUÑOZ CÓRDOVA, Run 8.238.258-2, ya individualizado en autos, en contra de su ex empleadora doña CATHERINE NINOSKA VICENCIO VENEGAS, RUN 18.229.404-7, con domicilio en Santa Isabel de Polonia, Parcela N°24, San Fernando, y en forma solidaria a AGRÍCOLA SANTA CARLOTA, RUN 76.369.480-1, representada legalmente por don SEBASTIÁN ILABACA SAINTARD, ambos con domicilio en Fundo Santa Carlota S/N, Placilla, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a doña CATHERINE NINOSKA VICENCIO VENEGAS y a AGRÍCOLA SANTA CARLOTA ya individualizados, al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal proporcional correspondiente al período laborado entre el 26 de febrero y el 02 de abril de 2019 por la suma de $16.600.- 2.- Saldo de Remuneración correspondiente al mes de marzo y abril de 2019, por la suma líquida de $332.440.- 3.- Cotizaciones de Seguridad Social, ante FONASA por el período laborado entre el 26 de febrero y el 02 de abril de 2019, por un monto imponible de $301.000.- que serán de cargo del empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. II .- Las sumas ordenada

Fundamentos

considerando que parte demandada no compareció a la presente audiencia se acoge la solicitud y en virtud del artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo, se le tienen como tácitamente admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia que reitera lo resuelto con fecha 31 de julio de 2019. SENTENCIA: San Fernando, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas ingresada con fecha 18 de julio de 2019, por doña LUCÍA DE LAS MERCEDES MUÑOZ CÓRDOVA, Run 8.238.258-2, ya individualizado en autos, en contra de su ex empleadora doña CATHERINE NINOSKA VICENCIO VENEGAS, RUN 18.229.404-7, con domicilio en Santa Isabel de Polonia, Parcela N°24, San Fernando, y en forma solidaria a AGRÍCOLA SANTA CARLOTA, RUN 76.369.480-1, representada legalmente por don SEBASTIÁN ILABACA SAINTARD, ambos con domicilio en Fundo Santa Carlota S/N, Placilla, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a doña CATHERINE NINOSKA VICENCIO VENEGAS y a AGRÍCOLA SANTA CARLOTA ya individualizados, al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal proporcional correspondiente al período laborado entre el 26 de febrero y el 02 de abril de 2019 por la suma de $16.600.- 2.- Saldo de Remuneración correspondiente al mes de marzo y abril de 2019, por la suma líquida de $332.440.- 3.- Cotizaciones de Seguridad Social, ante FONASA por el período laborado entre el 26 de febrero y el 02 de abril de 2019, por un monto imponible de $301.000.- que serán de cargo del empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armoniz

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13-02-2020 RUC 19-4-0204752-9 RIT M-49-2019 MAGISTRADO ALVARO DURANDAL MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VANESSA MANRIQUEZ MAULEN HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 10:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940204752-9-116 PARTE DEMANDANTE LUCÍA DE LAS MERCEDES MUÑOZ CÓRDOVA ABOGADO DEMANDANTE IRIS LEIVA MACHUCA FORMA DE NOTIFICACION

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