2do Juzgado de Letras de Coronel

PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA CON DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-17-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes I-17-2019, Ruc 19-4-0213408-1, JAVIERA MONTECINOS ARAYA, abogada, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.736.390-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huelén N°75, oficina 31, comuna de Providencia, y para estos efectos en calle Barros Arana N°1359 interior, 2° piso, comuna de Concepción, por los

Fundamentos

fundamentos que expone: Que encontrándose dentro del plazo legal, y en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, viene en interponer reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en contra de don Misael Reyes Meza, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, Coronel, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N°802, comuna de Coronel, motivado por la resolución de multa administrativa N°1258/19/39, de fecha 24 de julio de 2019, en la cual el Fiscalizador Sr. Sandro Rodríguez Cornejo, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, determinó cursar multa administrativa por infracciones a los artículos 33, 35 y 506 del Código del Trabajo, y en subsidio se rebajen al mínimo establecido en la ley, con costas, en virtud de las consideraciones: I. ANTECEDENTES DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. Con fecha 5 de julio de 2019, la empresa fue fiscalizada por un Fiscalizador de Terreno, constatándose en dicha oportunidad dos infracciones, y según consta en acta, son: 1) No otorgar descanso dominical y/o festivo. 2) No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. En dicha oportunidad, se le manifestó al fiscalizador la circunstancia de estar, los guardias de seguridad o vigilantes privados, exceptuados del descanso dominical y que el registro de asistencia coincide con las respectivas liquidaciones de sueldo, en cuanto ellas son el reflejo del respectivo registro de asistencia. No obstante, el fiscalizador resolvió aplicar la multa resolución N° 1258/19/39-1 por 60 UTM y la multa resolución N° 1258/19/39-2 por 60 UTM. II. EN CUANTO A LA PRIMERA MULTA Hace presente que la propia Dirección del Trabajo se ha pronunciado reiteradamente acerca de la jornada y descanso de los guardias de seguridad y vigilantes privados, en cuanto los clasifica dentro de alguna de las situaciones previstas en artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, ello, atendido que sus labores requieren de continuidad por carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o a la industria. Así lo señala el dictamen N°3673/122 de 05.09.2003 el que señala "En efecto, la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el D.L. 3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4° del mismo precepto legal. La conclusión anterior se co

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del CT y demás normas aplicables, pide se tenga por presentado recurso judicial de reclamación del artículo 503, se someta a tramitación y en definitiva declare, que la Dirección del Trabajo ha cometido un error al aplicar la resolución de multa reclamada, excediéndose en sus facultades interpretativas a través de la calificación de un hecho discutido por las partes cuyo conocimiento es jurisdiccional, dejando, en definitiva, sin efecto las dos multas señaladas y en subsidio se rebajen al mínimo establecido en la ley, con costas. SEGUNDO: Que, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo, debidamente patrocinada y representada por mandatario judicial, contestando la demanda solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, por las siguientes alegaciones: Con fecha de día 05 de julio 2019, se inicia proceso de fiscalización a la empresa PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, la visita inspectiva se lleva a cabo en el lugar denominado, Los Álamos N° 2428, Lagunillas 1, comuna de Coronel, La empresa principal corresponde a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. Actualmente cuenta con 370 trabajadores a nivel nacional según comisión 0807-2019-227. El representante legal de la empresa fiscalizada, es la Sra. Paulina Lorca Beltrán, C.I. 7.437.818-8, Código Actividad Económica N° 801001, "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR EMPRESAS". Las materias a invest

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Coronel, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes I-17-2019, Ruc 19-4-0213408-1, JAVIERA MONTECINOS ARAYA, abogada, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.736.390-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle H

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