VENEGAS/COMERCIAL PEUMO LIMITADA
Rol
T-63-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 08 de agosto de 1983, en calidad de Vendedor de Ruta. El empleado permaneció en el cargo de Vendedor de Ruta por aproximadamente 20 años. Tras ello, por aproximadamente 16 años y hasta el mero término de la relación laboral, el actor desempeñó la función de Vendedor On Trade, en específico para lo que se conocía -por jerga interna de la empresa- como “Canal HORECA”, refiriéndose este acrónimo a “hoteles, restaurantes y casinos”. En términos sucintos, las labores de tal cargo consistían en vender los productos de la empresa (valga la obviedad), realizar cobranzas, hacer negociaciones, ver los aspectos vinculados con marketing (publicidad en puntos de venta, actividades promocionales), etc. Como se puede apreciar, el trabajador tuvo una larga y distinguida trayectoria al interior de la empresa, siendo de los más antiguos de su área, jamás habiendo resultado amonestado por razón alguna y, al contrario, siendo usualmente distinguido por su buen desempeño, así como alcanzando los premios asociados a metas. Los servicios fueron prestados en Avenida Santa Rosa #0837, comuna de Puente Alto, recinto que funcionaba como Central para las labores del actor, las que en rigor se desarrollaban en todo Santiago. Como se aprecia, la “ruta” o espacio geográfico en que se desarrollaban los servicios del trabajador era sumamente amplio. Los jefes o superiores directos del actor eran Rodrigo Guzmán, jefe de ventas, y Lucas Duce, subgerente de ventas del Área On Trade. En función de su cargo percibía una remuneración mixta, compuesta por sueldo base (más otros conceptos fijos) y remuneración variable, ascendente a $1.299.699, suma que se obtiene de las liquidaciones de remuneraciones de febrero, marzo y abril de 2019, y que solicita se tenga como base de cálculo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 172 y 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Indica que, el trabajador estuvo afiliado durante prácticamente el grueso de su relación laboral al Sindicato de Trabajadores Empresa Sociedad Comercial Peumo Limitada, más se afilió hacia el término de su relación laboral al Sindicato Interempresa Concha y Toro con Hipermercados Tottus, hecho que marcó el término de su relación laboral. En cuanto a los hechos relacionados con el despido y vulneración de garantías (indicios), señala que a inicios del presente año 2019, comenzó a conversarse entre los empleados, y en específico también entre los miembros del Sindicato de Trabajadores Empresa Sociedad Comercial Peumo Limitada, la posibilidad de crear un nuevo sindicato, esta vez interempresa, con el objeto de velar por la promoción de los derechos laborales de los trabajadores de una forma más transversal y coordinada. El actor, siempre interesado en la actividad sindical, y confiado en su experiencia y credenciales al interior de la empresa, no vio inconvenientes en participar
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal se condene a la demandada al pago y conceptos indicados, y declare además lo siguiente; A) Que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales del denunciante, en específico el derecho a la no discriminación arbitraria, con ocasión del despido, ordenando la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para efectos de que se incorpore al registro pertinente. B) Que se encuentra prescrita la deuda individualizada en el finiquito del trabajador como “Préstamo Empresa”. C) Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan al trabajador las indemnizaciones y prestaciones ya indicadas. En el primer otrosí y en forma subsidiaria, impetra demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL PEUMO LIMITADA, ya individualizada, la que se funda en idénticos fundamentos, los que se dan por reproducidos, solicitando al tribunal lo siguiente: A) Que se declare Improcedente el despido del actor. B) Que se encuentra prescrita la deuda individualizada en el finiquito del trabajador como “Préstamo Empresa”. C) Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de la demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: NELSON BENJAMIN VENEGAS MARTINEZ DEMANDADO: COMERCIAL PEUMO LIMITADA REPRESENTANTE LEGAL: NICOLÁS BLOMSTROM BJUVMAN RIT: T-63-2019 RUC: 19-4-0201790-5 _________________________________________/ Puente Alto, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. VI
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