1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÉSPEDES/VISIONA RSE Y GESTIÓN SOCIAL LTDA.

Rol

O-8421-2018

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2018, comparece el señor Leonardo Céspedes Mandujano, domiciliado en Teresa Salas 789, departamento 22, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Visiona RSE y Gestión Social Ltda., representada legalmente por el señor Martín Rodríguez Sickert, ambos domiciliados en Las Nieves N° 3331, comuna de Vitacura, y contra de Anglo American Chile Ltda., representada legalmente por el señor Miguel Ángel Durán, ambos domiciliados en avenida Isidora Goynechea N° 2800, piso 47, comuna de Las Condes. Funda su demanda señalando que la demandada principal es una empresa que, entre otros servicios, ofrece asesorías sobre sostenibilidad social y ambiental de distintos proyectos de sus clientes, asesorando a empresas mineras para el cumplimiento de la normativa medio ambiental, encontrándose entre sus clientes la empresa Anglo American Chile Ltda. Las demandadas celebraron con fecha 28 de mayo de 2018 un contrato denominado "apoyo para la habilitación social de la operación y los proyectos de desarrollo de Los Bronces”, teniendo la demandada principal el carácter de contratista. Refiere que en abril de 2018 fue contactado por la demandada principal para trabajar en el contrato ya referido, recibiendo a satisfacción una oferta de empleo que se le formuló, la que prefirió sobre otras ofertas de trabajo. La oferta se concretó y comenzó a prestar servicios el 8 de octubre de 2018, desarrollando labores en la evaluación de impacto en la comunidad de la continuidad operacional del Mineral Los Bronces explotado por la minera participando en el equipo de relaciones comunitarias. Explica que nunca se escrituró su contrato de trabajo a pesar de que con fecha 4 de octubre de 2018 se le envió correo electrónico por el señor Manuel Hadjiconstantis donde se le envió la correspondiente oferta de trabajo en los siguientes términos: "Primero que nada bienvenidos a Visiona, y en especial

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita que se declare que: 1.- Entre su ex empleador y su parte existió un contrato de trabajo por obra y faena. En subsidio, se declare que el contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. 2.- Se desempeñó en régimen de subcontratación para la empresa Anglo American Ltda., quien es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar a las que se condene a mi ex empleador. 3.- Su remuneración ascendía a $1.910.000 mensuales. 4.- Su despido se produjo sin causa legal, ni aviso previo. 5.- El empleador adeuda y deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado. 6.- Se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Por concepto de lucro cesante al monto pactado como remuneración mensual entre el 27 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2020, correspondiente a 25 meses y 5 días de la remuneración, lo que asciende a un total equivalente a $48.068.000 o lo que el tribunal determine. b) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, el monto de la última remuneración mensual devengada, ascendente a $1.910.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Martín Rodríguez Sickert, en representación de la empresa Visiona RSE y Gestión Social Ltda., contestando solicitando el rechazo de la demanda, con costas: Refiere que el demandante ingresó a prestar servicios en calidad de trabajador a honorarios, a prueba, con fecha 18 de octubre de 2018 para su parte, tal como consta en carta oferta de 10 de octubre de 2018. La mencionada carta señalaba expresamente que se requerirían los servicios de consultor para su parte y en ningún caso se señalaba la calidad de subcontratación y menos la empresa Anglo American S.A. La carta manifestaba que el profesional se encontraría condicionado a un mes de prueba a honorarios, periodo durante el cual el equipo evaluaría su desempeño, y, en el caso de ser positivo con los requerimientos del mismo, su contrato decantaría en un contrato indefinido. En ningún caso se señaló que su contrato sería a plazo fijo o por obra o faena. Con fecha 26 de octubre, la empresa comunicó personalmente la intención de no proseguir con la contratación, pidiéndole que cese sus servicios y le señala que sus honorarios serían enterados por los días que prestó servicios, se le solicitó la emisión de la boleta de honorarios y se pagó el impuesto correspondiente, todo dentro del régimen legal en que se encontraba. Opone excepción de caducidad, atendido que desde la fecha de término de los servicios y la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, venciendo el plazo de interposición el día 10 de enero de 2019, ingresando la demanda el 1 de marzo de 2019. Explica que si bien el juicio inició por medio de una medida prejudicial probatoria, de fecha 12 de diciembre de 2018, se tuvo por cumplida el 12 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 168, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por el señor Leonardo Céspedes Mandujano en contra las empresas Visiona RSE y Gestion Social Ltda. y Anglo American Chile Ltda. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8421-2018. RUC 118-4-0153435-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2018, comparece el señor Leonardo Céspedes Mandujano, domiciliado en Teresa Salas 789, departamento 22, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Visiona RSE y Gestión Social Ltda., representada legalmente por el señor Martín Rodr

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