BRAVO/JUNJI
Rol
O-1103-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1103-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don GUILLERMO ANTONIO BRAVO SEPULVEDA, ingeniero constructor, domiciliado en calle Aníbal Pinto 372, oficina N°61, Concepción, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña ALEJANDRA NAVARRETE VILLA, ambos domiciliados en Concepción, Avenida O’Higgins Poniente N°77, cuarto piso, fundado en que el 8 de mayo de 2017 ingresó a trabajar para la demandada, como Asesor Técnico de Obras, en dependencias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con una remuneración mensual $820.000, con una jornada de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 y viernes de 8:30 a 16:30, registrando su asistencia. Estaba bajo el mando de don Jorge Jerez, Inspector Técnico de Obras, pero las jefaturas desde el 2017 al 2018 fueron don Carlos Carrasco Méndez, posteriormente, doña Claudia Martínez Peña y, actualmente, don Jorge Ramírez Mortecinos, quienes son los encargados de la construcción de salas cunas y jardines infantiles, siendo quienes autorizaban el pago de sus remuneraciones. El día 29 de abril de 2019, dice, JUNJI Región del Biobío puso término a su relación contractual sin cumplir ninguna de las formalidades establecidas en la ley. Destaca que durante el Gobierno de la Presidenta doña Michelle Bachelet Jeria una de sus políticas de Gobierno fue la de aumentar considerablemente la cobertura de la Educación Parvularia, encargándose JUNJI de asumir la construcción de jardines infantiles en las distintas regiones del país, a través del Programa de Diseño, Ejecución y Construcción de jardines infantiles y salas cuna, denominado, Programa Meta Presidencial, cuya labor, iniciada en el año 2014, debía concluir en marzo de 2018, según lo establece la propia resolución exenta N°O15
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL DEMANDANTE 1.1. Extensión de la relación entre las partes De los convenios de prestación de servicios a honorarios, acompañados por las partes, resulta indiscutido que el actor prestó servicios a la demandada en la siguiente secuencia, según convenio de 2 de junio de 2017, hasta el 31 de agosto de 2017; según convenio de 1 de septiembre de 2017, desde esa misma fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017; según convenio de 1 de enero de 2018, desde tal fecha al 26 de julio de 2018; según convenio de 26 de junio de 2018, desde el 27 de julio al 21 de noviembre de 2018; según convenio de 12 de octubre de 2018, desde el 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2018; según convenio de 1 de enero de 2019, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2019; según convenio de 1 de abril de 2019, desde la misma fecha al 30 de abril de 2019. Todos ellos aprobados por las Resoluciones Exentas que se acompañaron a los autos. Así, todos estos documentos dan cuenta que el actor prestó servicios a la demandada, ininterrumpidamente, desde el 8 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2019. 1.2. Contenido de los contratos a honorarios del demandante De los mismos documentos se desprende, además, que el actor fue contratado a honorarios a suma alzada por la JUNJI, encomendándole la función de asesor técnico de obra, en calidad del agente público, sin mencionar ningún programa, para desarrollar, según el último convenio de 1 de abril de 2019 y similares en cada uno de los convenios, las labores siguientes: 1. Velar por el fiel cumplimiento del contrato respecto de lo dispuesto en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas del proyecto, en la normativa vigente, en las leyes y ordenanzas y en las disposiciones de la JUNJI. 2. Llevar un registro fotográfico de todas las etapas de la obra 3. Mantener una comunicación con la empresa Contratista y Proyectistas informando al ITO a través del Libro de Comunicaciones en todas las materias o aspectos que se relacionen con el contrato. 4. Solicitar toda la información, documentos y certificados relacionados con la ejecución de las obras, en particular con las modificaciones y ajustes que se produzcan durante su desarrollo. 5. Verificar el cumplimiento de partidas, insumos o materiales, verificando que cumplan con las exigencias y requisitos contenidos en Planos y Especificaciones Técnicas. 6. Solicitar informes, pruebas y ensayos adicionales de calidad a materiales e insumos utilizados en la obra, cuando corresponda 7. Coordinar las reuniones técnicas de obras, generando un registro de los acuerdos y compromisos establecidos en cada reunión, y enviar la Minuta a todos los participantes y al Supervisor Técnico. 8. Preparar y entregar semanalmente al ITO toda la documentación y respaldos necesarios para generar el "informe semanal de visita de obra" e "informe mensual de obra", según lo establecido en el Manual de Inspección Técnica de Obras Junji. Se exigirá
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: · Que se reconoce la existencia de una relación laboral entre don Guillermo Antonio Bravo Sepúlveda y la demandada. · Que su despido es injustificado. · Que la demandada sea condenada a pagar: · $820.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. · $1.640.000 por indemnización por años de servicios · $820.000 por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por tratarse de un despido sin expresión de causa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. · $1.150.173 por vacaciones proporcionales. · $9.840.000 por Ley Bustos por 12 meses. · Que el despido de que ha sido objeto es nulo; · Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales insolutas en · Isapre, AFP y Administradora de Fondos de Cesantía · Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, por la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales. EN SUBSIDIO, pide se condene a la demandada a pagar los ítems que corresponda en derecho y las sumas o mayores que se determinen conforme al mérito del proceso y del derecho. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y expresa condena en costas de la demandada. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece don JAIME VENEGAS ALARCÓN, abogado, en represent
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Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1103-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don GUILLERMO ANTONIO BRAVO SEPULVEDA, ingeniero constructor, domiciliado en calle Aníbal Pinto 372, oficina N°61, Concepción, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado
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