RODRÍGUEZ/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-8457-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de diciembre de 2019, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de los señores David Harry Castillo Paredes, Marcela Patricia Sánchez Benítez y Ana María Rodríguez Brito, empleados, todos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de París Administradora Ltda., representada legalmente por el señor Álvaro Figari Versin, ambos domiciliados en avenida Kennedy 9001, piso 7, comuna de Las Condes. Funda la demanda señalando que los señores David Castillo Paredes, Marcela Sánchez Benítez y Ana Rodríguez Brito ingresaron a prestar servicios con fecha 7 de julio de 2016, 2 de agosto de 2013 y 2 de marzo de 2013, como encargado de retiro en tienda, cajera y vendedora integral de tienda con una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $662.211, $610.780 y $910.349, respectivamente. Refiere que fueron despedidos por la causal prevista en el inciso primero del articulo 161 del Código del Trabajo, los señores Castillo Paredes y Sánchez Benítez el 18 de octubre de 2019, mientras que la señora Rodríguez Brito el 30 de septiembre de 2019, no siendo efectivos los hechos en que se funda el despido. Explica, que la misiva hace referencia a una baja en las ventas de la empresa en comparación a otros periodos; sin embargo, aunque ese hecho sea efectivo no implica en ningún caso que la empresa se encuentre en una situación económica que implique que deje de percibir utilidades. Además, la misiva señala de forma muy genérica que se han desplegado esfuerzos por mejorar la gestión comercial lo que ha implicado la necesidad de incorporar tecnologías y procesos automatizados sin señalar qué tecnologías o qué procesos automatizados y cómo éstos afectarían los puestos de trabajo de los actores, incluso uno de los trabajadores ya participaba en el proceso de compraventa online. Además, se hace re
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales solicita pide: 1.- Que se declaren los despidos improcedentes. 2.- Que en razón a lo expuesto se condene a la demandada al pago del incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y se proceda a la devolución de lo descontado a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por las sumas indicadas en el libelo o las cantidades que el tribunal determine, con reajustes e intereses. Segundo: Que comparece el señor Jorge Bell Mardones, en representación de la demandada, contestando solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones que desempeñaban los trabajadores, fecha de término y remuneración de éstos en los términos indicados en el libelo. Asimismo, reconoce que suscribieron finiquito, oportunidad en que se les pagó las prestaciones laborales que les correspondían. Sostiene que efectivamente fueron despedidos por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, término que se fundó, según la carta entregada a los demandantes en los siguientes hechos: “La actividad económica donde desarrolla su negocio la empresa - que es el retail de tiendas por departamento o también denominando como “venta minorista” o “al detalle” - ha venido experimentado en forma reiterada en los últimos años una importante reducción en sus ventas en comparación con los periodos anuales inmediatamente anteriores, y su estado de resultado o EBITDA ha disminuido en un 63% respecto del año 2017 v/s el año 2018. Por su parte, el resultado EBITDA en lo que va del año 2019 v/s año 2018 ha disminuido en un 160%. Estos resultados negativos se enmarcan en una constante y comprobada baja en los niveles del consumo interno. Así las cosas, el sector comercio retail de ventas minorista, y a esta empresa como parte de él, ha sufrido pérdidas económicas significativas. A mayor abundamiento, las cifras económicas y financieras apuntan a que este fenómeno no es temporal o puntual, sino que se trata de un proceso asentado en el comercio y en nuestra empresa”. La carta continúa señalando: “Los adversos resultados que experimenta la industria del consumo detallista también se explican por los abruptos cambios que experimenta la exponencial modalidad de comercialización a través de formatos distintos de nuestra modalidad tradicional, principalmente mediante las plataformas digitales o el e-commerce, en donde el cliente tradicional ya no se desplaza a un establecimiento de comercio para adquirir bienes, sino que compra por internet recibiendo sus productos en sus hogares. Más aún, estas ventas masivas por internet tampoco benefician solo a empresas locales, sino que principalmente a grandes plataformas digitales de comercio que son de capitales y domicilios en el extranjero. Esta nueva realidad de compra y venta electrónica posee caracterí
Fallo
Por tanto, dicha causal se mantiene intacta, por lo que siempre procede el descuento en estudio. Adicionalmente, cabe recordar que el seguro obligatorio de cesantía establecido en la Ley 19.728, pretende morigerar los efectos de la desocupación. Con este fin, se combina un esquema de ahorro obligatorio individual -que se conforma por cotizaciones mensuales tanto del empleador y del trabajador- y la creación de un Fondo de Cesantía Solidario de reparto -complementario al sistema de cuentas individuales-, entendiendo que tratándose de causales de despido que no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento, que se paga en cuotas o parcialidades. En cambio, cuando el trabajador tiene derecho a indemnización, en virtud de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo, el régimen de la Ley 19.728 mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, debiendo pagar la indemnización legal pertinente, pero queda obligado a enterar la diferencia que se produzca entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la cuenta individual y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses. La declaración de improcedencia de la causal implica un reconocimiento de ella como fundante del despido, independientemente del hecho que -a juicio de un sentenciador- los hechos que la sustentan no sean procedentes. Por tanto,
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de diciembre de 2019, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de los señores David Harry Castillo Paredes, Marcela Patricia Sánchez Benítez y Ana María Rodríguez Brito, empleados, todos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Sant
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