MUÑOZ/BOBBO STONE S.A.
Rol
O-1896-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre el 11 de octubre de 2011, en labores de inspector de servicios de seguridad. 2. Que el término de la relación laboral se produjo el 07 de diciembre de 2018, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por ausencia injustificada los días 05 y 06 de diciembre de 2018. 3. Que la demandada reconoce adeudar $625.520.- por feriado legal y proporcional. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. La remuneración para efectos de cálculo de prestaciones. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y montos. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 12 de febrero de 2020, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y la demandada además, incorporó la respuesta de oficio remitida por I-Med. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no existe discusión entre las partes en la circunstancia que la demandante, comenzó a prestar servicios para la demandada, el 11 de octubre de 2011, cumpliendo labores como inspector de servicios de seguridad, siendo despedida, con fecha 07 de diciembre de 2018, invocándose para ello la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por inasistencias injustificadas los días 05 y 06 de diciembre de 2018, correspondiendo entonces determinar la justificación de la trabajadora para no presentarse sus labores los días señalados. SEXTO: Para justificar las ausencias imputadas, la demandante aduce haberse encontrado con licencia médica continua, desde el 30 de octubre de 2018, hasta el 24 de enero de 2019, y en particular, sostiene que se le habría extendido licencia médica, por siete días, iniciándose el reposo el día 05 de diciembre de 2018. En sustento de sus alegaciones, la demandante incorporó nueve l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, John Maulén Zamorano, abogado, en representación de KATHERINE LORETO MUÑOZ MAULÉN, cédula de identidad N°10.398.942-6, ambos con domicilio en Santo Domingo N°1160 oficina 509, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BOBBO STONE S.A. RUT N°76.657.080-1, representada legalmente por Guillermo Prieto Moreno, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°6001, local 74, Conchalí, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $654.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.578.000.- por indemnización por siete años de servicio, más $3.662.400.- por recargo del 80%, c) $1.009.994.- por 46,33 días de feriado legal, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, como inspector de servicios de seguridad, con fecha 11 de octubre de 2011, y a contar de julio de 2018, pasó a ocupar el cargo de jefa de local, percibiendo una remuneración promedio de $654.000.-, señalando que, con fecha 07 de diciembre de 2019, fue despedida por la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, según refiere la carta de despido, los días 05 y 06 de diciembre de 2018, haciendo presente que hizo uso de licencia médica desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 24 de enero de 2018, por su grave estado de salud, y los días que se imputan inasistencias fue debidamente informado a la demandada, con la licencia por 7 días, con de fecha de inicio el 05 de diciembre hasta el 11 de diciembre de 2018. De esta manera, indica que la causal invocada no tiene justificación alguna, puesto que los días que señala el empleador en la carta de despido, estaba en reposo total según lo prescrito por el médico que otorgó la licencia médica, estando en conocimiento de la demandada, su grave estado de salud, y además, demostró una preocupación inicial en su salud, toda vez que se trataba de una persona ejemplar, a tal grado, que durante los años de trabajo siempre se le felicitó por su desempeño y tuvo la responsabilidad de liderar un local de la empresa. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y término de relación laboral, y la causal invocada para su despido, negando que se hubiere desempeñado como inspector de seguridad y jefe de local, pues fue contratada como manipuladora de alimentos, servicios por los que percibía una remuneración de $547.920.-, de acuerdo a la liquidación de octubre de 2018, último mes que trabajó treinta días. Sostiene que, producto de las inasistencias injustificadas en que incurrió la demanda
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por doña KATHERINE LORETO MUÑOZ MAULÉN, en contra de BOBBO STONE S.A., representada legalmente por Guillermo Prieto Moreno, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 07 de diciembre de 2018, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $589.125.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.123.875.- por indemnización por siete años de servicios, más $3.299.100.- por el recargo del 80%. 3. $625.250.- por feriado legal y/o proporcional adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-1896-2019.- RUC : 19-4-0174693-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, John Maulén Zamorano, abogado, en representación de KATHERINE LORETO MUÑOZ MAULÉN, cédula de identidad N°10.398.942-6, ambos con domicilio en Santo Domingo N°1160 oficina 509, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación
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