1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/HECTOR VENTURA Y ASOCIADOS S.A.

Rol

O-993-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ANDRES ALVAREZ CONCHA, cédula nacional de identidad N°.5.121.881-7, chileno, estado civil casado, Ingeniero Civil, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Delia Matte N°1916, comuna de las Condes, Región Metropolitana, representado por el abogado don PATRICIO ALEJANDRO PALACIOS MORENO, domiciliado en calle Amunátegui Nº 31, oficina 61, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex-empleador HECTOR VENTURA Y ASOCIADOS S.A. empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por don HECTOR VENTURA BECERRA, Gerente, ambos con domicilio en Calle MALAGA N°379, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Que, con fecha 02 de Abril de 1990, ingresó a trabajar para el demandado de autos, prestando servicios de "Ingeniería Civil en obras civiles", bajo vinculo de subordinación y dependencia, según estipulaciones contenidas en contrato de trabajo de esa misma fecha y sus modificaciones posteriores. En cuanto a la duración del contrato, este a la fecha del despido era de carácter indefinido.- Por su parte, se pactó un sueldo mensual de carácter fijo, siendo mi remuneración la suma total de $5.052.454.-, sin perjuicio de que para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.480.041.- que se traduce con el tope legal de 90 UF, ello según lo establecido en el contrato de trabajo y en liquidaciones de remuneraciones que se acompañarán en la etapa procesal pertinente.- 2.- Del despido. Que, con fecha 21 de Diciembre de 2018 se me notifica con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo (por carta certificada enviada a mi domicilio y recibida varias días después), que la empresa demandada en autos, hab

Fundamentos

considerando su antigüedad en la compañía, por lo que conoce exactamente la dinámica de la misma, la importancia de las obras que tiene asignadas, el cargo que desempeña, además de su especialidad en la materia, todo lo cual hace necesario una programación anticipada de los períodos de vacaciones. En estas circunstancias, y debido a la negativa de mi representada, decidió presentar una licencia médica. Dicho documento, por una parte, en ningún caso, puede justificar sus ausencias, puesto que necesariamente implica hacer uso de reposo médico y lo cierto es que usted hizo abandono del país hacía un destino turístico, lo que no resulta difícil de acreditar, no sólo por sus propios dichos, sino que además por la documentación del viaje y los antecedente de Policía Internacional, y por otra parte, constituye un engaño a su empleador y una transgresión flagrante al deber de lealtad y buena fe al que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo, además de una burla al sistema de subsidio de salud por enfermedad, razón por la cual, podremos a disposición de las autoridades pertinentes los antecedentes de esta situación." Refiere el actor que no está de acuerdo con la causal contenida en la carta de despido, la controvierte, toda vez que las ausencias de que se le acusa encuentran su fundamento y justificación plausible, en la existencia de una Licencia Médica Electrónica Nº3 024954449-3, de fecha 13 de diciembre de 2018 por 12 días, por lo que las ausencias de que se me acusa para sustentar el despido, son del todo justificadas. En efecto, y según señaló, el día jueves 13 de Diciembre su cónyuge le toma una hora con un Psiquiatra a fin de buscar una ayuda médica a toda la sintomatología que presentaba, siendo atendido por el Dr. Fernando Oyarzún Hernández, quien luego de referirle todos mis síntomas y las razones para aquello, resolvió otorgarme una Licencia Médica Electrónica Nº3024954449-3, de fecha 13 de diciembre de 2018 a fin de que se generara un descanso en mi persona, en cualquier lugar, consiguiendo de este modo alejarme de los factores estresantes que habían dinamitado mi salud emocional y mental, diagnóstico denominado "Burn Out''. Así las cosas, hizo uso de licencia médica y viajó junto a su familia fuera del país, sugerencia que por cierto había llegado del propio facultativo tratante, situación además que por el carácter de ambulatorio de la licencia me era completamente permitido. En relación a la segunda causal, del Art. 160 N° 7 del Código del ramo, señala que no contiene fundamento fáctico alguno que sustente la aplicación de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no indicar cómo se produciría este supuesto incumplimiento, ni tampoco cual sería la cláusula del contrato supuestamente vulnerada, por lo que per se la aplicación residual de esta causal de despido, es del todo indebida.- 3.- Peticiones concretas. Se acoja la demanda se declare que el despido es improcedente, y se condene al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge el incidente planteado por falta de integridad. II.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por Mario Andrés Álvarez Concha en contra de Héctor Ventura y Asociados S.A. III.- Que sólo se condena al demandado de autos, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $4.783.299.-, en concepto de feriado legal pendiente periodo 2017-2018 2.- La suma de $3.791.852.-, por concepto de 26, 16 corridos de feriado proporcional.- En lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Remítanse los antecedentes de la presente causa al Ministerio Público referentes a la Licencia Médica otorgada por el Médico Fernando Oyarzún Hernández, CI. 6.946.846-2, y el demandante de estos autos, Mario Andrés Álvarez Concha, CI. 5.121.881-7, Ingeniero, denunciando hechos que al parecer revisten carácter de delito (art. 202 del CP), conjuntamente con copia de todos los antecedentes que constan en la carpeta digital, particularmente las declaraciones vertidas en audiencia de juicio por el Sr. Álvarez Concha, y, demás que obran en la causa, para los fines a que haya lugar. Ofíciese. VII.- Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ANDRES ALVAREZ CONCHA, cédula nacional de identidad N°.5.121.881-7, chileno, estado civil casado, Ingeniero Civil, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Delia Matte N°1916, comuna de las Condes, Región Metropolitana, representad

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