2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAÑAS/UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

Rol

T-1244-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don VICTOR ERNESTO CAÑAS ORTEGA, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores Nº 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral y en conforma conjunta demanda indemnización por accidente del trabajo y cobro de prestaciones en contra de su empleadora UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA, representada legalmente por Darcy Fuenzalida O”Shee, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 6400, comuna de Vitacura, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de derecho y de hecho que se resumen de la siguiente manera: Funda su demanda en que con fecha 1º de julio de 2015 ingresó a prestar servicios para la demandada, para desempeñar la función de Jefe de Alimentación en el campus de la Universidad demandada ubicado en la comuna de Vitacura. Relata que el clima laboral era muy ameno y cercano, situación que cambio cuando el día 20 de diciembre de 2016, sufrió un accidente grave en su trabajo, en su mano izquierda, siendo atendido en el IST, operado en dos oportunidades, siéndole otorgado un 17,5 % de grado de incapacidad por la COMERE, haciendo uso a partir de esa fecha licencia médica y hasta el mes de febrero de 2017 cuando comienza a reintegrarse a sus funciones, notando dificultades físicas para realizar su trabajo de manera normal, recurriendo en varias oportunidades a la Sra. Paola Hinojosa y Sr. Edward Johns, con el fin de explicarles su frustración por el accidente e imposibilidad de trabajar como antes, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna respecto de sus peticiones para solucionar sus problemas físicos y perdida de capacidades. Posteriormente, en el mes de diciembre de 2017, fue hospitalizado nuevamente con diagnostico depresivo grave, problemas de adaptabilidad y riesgo suicida, debido a todas sus complicaciones laborales y físicas. Continúa relatando que a los pocos meses de accidentarse y estando con licencia médica por depresión grave, la entidad denunciada intento despedirlo, enviándole una carta firmada por el Director de Finanzas, acción que quedo sin efecto, al encontrarse haciendo uso de licencia médica. Posteriormente, con fecha 09 de agosto de 2017, solicita una reunión con la Sra. Hinojosa y Sr. Johns a fin de informales, que atendido el nulo apoyo otorgado en su recuperación, interpondría una demanda en contra de la institución por el accidente laboral sufrido, reunión que no fue muy agradable, por lo que saliendo de la misma sufrió una crisis de pánico, terminando hospitalizado en la Clínica San Carlos de Apoquindo, ingresando demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 07 de noviembre de 2017, tramitada bajo el Rit N° O-6928-2017, declarándose en la misma la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa, siendo obligada la entidad denunciada a enterarle una indemnización por daño moral sufrido. Luego, con fecha 02 de abril de 2018, se reincorporó a sus funciones y noto una gran falta de disposición por parte de las dos jefaturas antes individualizadas, no volviendo a trabajar nunca más de manera tranquila ni la confianza habitual de antes, cuestión que se manifestó primeramente al continuar prestando sus labores la persona que había sido contratada para su reemplazo, la Sra. Corales, a pesar de su reincorporación, cuestión que denuncio en su oportunidad a la Inspección del Trabajo, siendo despedida finalmente en el mes de abril de 2018 por la institución. Luego hace uno de licencia médica por orden de su médico

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado, efectuando una serie de medidas correctivas con el fin de evitar nuevos accidentes. También reconoce haber puesto termino al contrato de trabajo del actor con fecha 17 de agosto de 2017, luego de una serie de complicaciones relativas a la disposición y trabajo del demandante, despido que le fue notificado de manera personal al actor, mientras desarrollaba sus funciones, sin embargo, este presento con posterioridad una licencia médica con fecha retroactiva de reposo desde el día 17 antes aludido, por ende, quedo sin efecto dicho despido al encontrarse con licencia médica, controvirtiendo las circunstancias en que fundo dicha situación en el libelo. Niega los hechos relatados en el libelo relativo a cualquier afectación de garantías fundamentales, reiterando que en el libelo se efectúa un relato antojadizo que solo refleja lo temeraria de la acción deducida. Reconoce que contrataron a la Sra. Corales con fecha 25 de septiembre de 2017 para reemplazar en sus funciones al demandante, ya que este hizo uso de licencia medida desde el 17 de agosto de 2017 al 29 de marzo de 2018, ya que era insostenible tener su cargo sin que nadie se hiciese cargo, siendo despedida la Sra. Cañas cuando el demandante se reintegró a sus funciones, y no con ocasión de alguna fiscalización de la Inspección del Trabajo. En relación a la contratación de la Sra. Alejandra Vera, sostiene que con ocasión de la licencia médica del actor en el mes de octubre de 2018, en c

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don VICTOR ERNESTO CAÑAS ORTEGA, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores Nº 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral y en conforma conjunta demanda indemnización por accidente del trabajo y cobro de prestaci

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