Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ESCALONA/GRIFFITH DRILLING LTDA

Rol

O-645-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, comparece Francisco Javier Grandon Zambrano, abogado, domiciliado en calle general Mackenna N° 762, Temuco, actuando en nombre y representación de José Javier Escalona Cid, maestro perforista, domiciliado en el pasaje Manquepan N°2329, de la comuna de Coronel, región del Biobío, quien interpone demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Griffith Drilling SpA, empresa del giro de su denominación, representada por Boyd Griffith, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Ruta 5 Norte, parcela 21, lote 21, sector Vega Sur, de la ciudad de La Serena, región de Coquimbo, en virtud de los argumentos que se pasan a exponer. Refiere que su representado comenzó a prestar servicios el 28 de septiembre de 2015 para la demandada, pasando su contrato a ser indefinido y percibiendo una remuneración variable que, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.300.499. Con fecha 5 de agosto de 2019 indica que fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, la demandada arguyó una prolongada baja en el mercado de sondaje de exploraciones mineras, lo que significó que dentro de los últimos 12 meses haya pasado de tener cuatro faenas a contar con ninguna. Lo cual le ha llevado a la reducción de personal. Hace presente que a su representado se le envía, cada año, entre 3 a 5 meses a su domicilio, percibiendo en esa época el sueldo base más la gratificación, debiendo permanecer a disposición del empleador, sujeto a exclusividad en ese rubro cuestión que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, es constitutivo de la jornada de trabajo. Indica, asimismo, que se le adeudan al trabajador una serie de saldos de remuneraciones, las que van desde septiembre de 2015 hasta julio de 2019, ascendente a $15.016.037. Lo anterior porque durante los periodos que indica sólo se pagó

Fundamentos

considerando los procesos de licitación en curso, de modo tal que si le resultaba adjudicado alguno, podría proceder a desempeñarlo con sus trabajadores. No obstante, aquello llevó a reducir el personal que poseía en tanto no tuviere algún proyecto adjudicado, sin que se hubiere producido adjudicación alguna de un nuevo contrato en el tiempo intermedio. Refiere que regularmente las labores de sondaje se paralizan por cuestiones climáticas, pero en este caso no se pudo proseguir en su realización por no contar con proyectos. Reconoce adeudar el feriado proporcional por $179.837; indemnización sustitutiva del aviso previo por $619.146; indemnización por años de servicio por $2.476.584; y, asimismo, indica que le corresponde descontar de esta última indemnización $1.154.268 por concepto de aporte patronal a la AFC. Refiere que esos montos se determinan haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, considerando el promedio de las 3 últimas remuneraciones. Luego, considerando que la causal se encuentra debidamente aplicada, niega la procedencia del descuento por concepto de AFC. Finalmente, solicita el rechazo de la demanda con costas, salvo en cuanto a los importes reconocidos. A folio 12, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba, se ofreció prueba por las partes, y el tribunal fijó fecha para la audiencia de juicio. A folio 207, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En ella se llamó extraordinariamente a conciliación a las partes, la que no se produjo; las partes incorporaron la prueba ofrecida; formularon observaciones a la prueba; y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Demanda: Que, José Javier Escalona Cid, interpuso demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Griffith Drilling SpA, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos que fueron antes señalados. Segundo: Contestación: Que, por su parte, la demandada contestó la demanda de autos solicitando su rechazo, de conformidad a los argumentos anteriormente expuestos. Tercero: Prueba incorporada por la demandada: La demandada durante la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de Trabajo suscrito el 28 de septiembre de 2015. 2.- Anexo de contrato suscrito el 26 de diciembre de 2015. 3.- Anexo de contrato suscrito el 1º de marzo de 2017. 4.- Anexos asignación de faena de 1º de octubre de 2015. 5.- Anexos asignación de faena de 23 de septiembre de 2016. 6.- Anexos asignación de faena de 1º de octubre de 2016. 7.- Anexos asignación de faena de 1º de marzo de 2017. 8.- Anexos asignación de faena de 20 de diciembre de 2017. 9.- Anexos asignación de faena de 1º de octubre de 2018. 10.- Control de asistencia a faena, de marzo a mayo 2017, de octubre a diciembre 2017, de marzo a mayo 2018, de octubre a diciembre 2018 y de enero

Fallo

Por tanto, solicita se declare el despido como improcedente y se condene a la demandada al pago de: 1. Feriado proporcional desde el 28 septiembre de 2018 al 05 de agosto 2019, por la suma de $1.077.944. 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.300.499. 3. Indemnización por 04 años de servicios, por la suma de $9.201.966. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por 30% correspondiente a la suma de $2.760.590. 5. Que se declare que no procede descuento alguno por concepto aporte de seguro de cesantía. 6. Diferencias de remuneraciones de los meses del 01 de septiembre de 2017 al 31 de julio 2019, correspondiente a 2 años por la suma total de $15.016.037. 7. Todo lo anterior más costas e intereses legales. A folio 8, comparece Angélica Paz Catalán Appelgren, abogado, en representación de Griffith Drilling SpA, ambas domiciliadas en Ruta 5 Norte, Parcela 21, Lote 21, La Serena, quien contesta la demanda de autos en los siguientes términos. Indica que el actor prestó servicios para su representada desde el 28 de septiembre de 2015, estando su remuneración constituida por un sueldo base de $500.000 más gratificaciones y bonos por permanencia en campamento y bono de producción mensual, los que se gatillaban solo si estaba en faena. En consecuencia, la remuneración era variable. Por su parte, hace presente que el contrato del actor pasó a ser indefinido y que sus funciones correspondían a las de maestro perforista o supervisor

Texto Completo (Preview)

Coquimbo, diecisiete de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece Francisco Javier Grandon Zambrano, abogado, domiciliado en calle general Mackenna N° 762, Temuco, actuando en nombre y representación de José Javier Escalona Cid, maestro perforista, domiciliado en el pasaje Manquepan N°2329, de la comuna de Coronel, región del Biobío, quien interpone demanda laboral de despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica