1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOSO/DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA LTDA

Rol

O-3246-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, Abogada, y don NICOLAS JACOBO INOSTROZA GOMEZ, Abogado, ambos en representación de doña MONICA DEL CARMEN TRONCOSO LOYOLA, Cédula Nacional de Identidad N°7. 827.629-0, todos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río N°508, Oficina N°1005, Comuna de Santiago, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la demandada DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN LIMITADA (o DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN SpA), ambas con Rol Único Tributario N°76.023.730-2, representada legalmente por don FELIPE REYES GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad N°13.435.516-6; ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Germán Riesco N°1935, Comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señalan que la trabajadora ingresó a prestar servicios, conforme a contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de diciembre de 2016 para con DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN LIMITADA, que en ese entonces tenía como representante legal a don Juan Carlos Reyes Retamal, hoy fallecido y a Felipe Reyes García indistintamente. Hacen presente que, DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN LIMITADA, se transformó en una sociedad por acciones, a través de escritura pública de fecha 12 de julio de 2018 otorgada en la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la que fue inscrita a fojas 60313, número 30944 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de bienes Raíces de Santiago. En consecuencia, actualmente su denominación es DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN SpA, pudiendo además utilizar comercialmente el nombre de Costa Oeste. Al tratarse solo de una transformación, la sociedad conserva su RUT. Exponen que la señora Troncoso Loyola, ingresó a prestar servicios con fecha 1 de diciembre del año 2016, para cumplir las funciones de "Vendedora viajante y vendedor

Fundamentos

fundamentos de hecho invocados por la actora, esto es, el no pago de cotizaciones de AFP Modelo y Fonasa. Sobre este hecho, si bien la actora no indica períodos, teniendo presente que la relación laboral que unió a las partes se extendió entre el 1 de diciembre de 2016 al 18 de marzo de 2019, y de acuerdo a los certificados respectivos, y lo señalado en la demanda de autos, se encuentra acreditado que la parte demandada no ha pagado la cotización en AFP Habitat, Fonasa y AFC de los períodos septiembre y octubre de 2018.- SEPTIMO: Que correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo cual no ha sucedido. Por lo que, de esta manera habiéndose establecido que la demandada incurrió en incumplimientos consistentes en el no pago de las cotizaciones de seguridad social y salud de la actora en diversos períodos durante el cual se extendió la relación laboral de la demandante, a juicio de esta sentenciadora, ello reviste la mayor gravedad, pues priva a la trabajadora de su derecho a acceder oportuna y adecuadamente al sistema de salud como también le disminuye sus fondos para una futura jubilación, todo ello pese a que el empleador le descontó oportunamente los montos de su remuneración. Que por todo lo anterior, se estima que el auto despido que ejerció la demandante de autos se ajustó a derecho.- OCTAVO: Que en cuanto a la remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2019 y el feriado proporcional que se reclama, la parte demandada no aportó probanza alguna tendiente a dar por acreditado dichos pagos, por lo cual se hará lugar a ellos.- NOVENO: Que en relación al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, según lo analizado en el considerando sexto de este fallo, ha quedado demostrado que estas no se encontraban al día. Que en cuanto a la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5º en adelante del Código del Trabajo, teniendo presente que se trata de una norma que establece una sanción para el empleador que no entera las cotizaciones de seguridad social, pese a haberlas descontado de las remuneraciones de la actora oportunamente, lo cual ha ocurrido en la especie, se hará lugar a dicha acción.- DECIMO: Que para los efectos del cálculo de las prestaciones, se tendrá como tal el indicado en el certificado de cotizaciones de AFP Habitat acompañado al juicio (que indica el monto imponible), y por lo tanto, se tendrá como tal para todos los efectos legales, la suma de $ 923.433.- UNDECIMO: Que la restante prueba a la cual no se ha hecho mención expresa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 160, 162 ,171, 172, 173, y 446 a 462, del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES estimándose que este se ajustó a derecho, por lo que la demandada DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA LIMITADA, deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones: 1. - Remuneración por días trabajados de marzo de 2019 (17 días) equivalente a: $ 523.278. 2. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 923.433.- 3. - Feriado proporcional adeudado: $ 844.911.- (19,45 días hábiles, equivalentes a 27.45 días de acuerdo al correspondiente cómputo). 4. - Indemnización por años de servicios: $1.846.866 (2 años). 5. - Recargo legal de un 50% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $ 923.433.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagar las cotizaciones de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile de los meses de septiembre y octubre de 2018 a razón de $ 923.433 mensuales. IV.- Que deberá pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido de la actora el 18 de marzo de 2019 y la fecha de convalidación del mismo.- V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMAMDANTE: MONICA DEL CARMEN TRONCOSO LOYOLA. DEMANDADO: DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN LIMITADA o DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA BASCUÑAN SpA.- RUC N° : 19-4-0187010-8. RIT N°: O-3246-2019. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTE

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