1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/TRANSPORTES ANDREA DEL ROSARIO LARA NUÑEZ E.I.R.L

Rol

O-4994-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo pretensor. Por lo anterior, asegura que no se configura de ninguna forma el régimen de subcontratación, en especial por no existir contrato comercial ni civil entre su representada y el demandando principal. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que su representada durante la relación laboral existente entre la empresa Transportes Andrea Lara Núñez E.I.R.L y el demandante de autos, siempre ha sido un tercero ajeno al conflicto, toda vez que no mantiene contrato comercial ni civil con la demanda principal. Refiere que, el demandante señala haberse desempeñado para la empresa Transportes Andrea Lara Núñez E.I.R.L como conductor, prestando servicios supuestamente para la empresa Transportes BGM Limitada, quien, a su vez, según indica que entregaba servicios a su representada de transporte de carga, sin embargo, no se entiende de que forma se configura el régimen de subcontratación que alega en su libelo, asimismo, la información que se entrega respecto de los servicios prestados a DIN S.A. es escasa pues no indica periodo especifico en que desempeño sus servicios. Agrega que, no mantiene vínculo contractual con el demandante, ni tampoco con la demandada principal Transportes Andrea Lara Núñez E.I.R.L, por lo que no es posible que sea enmarcada dentro del régimen de subcontratación establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que la excepción opuesta, deberá ser acogida, rechazándose, en consecuencia, la demanda de autos en todas sus partes en contra de su representada con costas.- Alega la inexistencia de responsabilidad solidaria por parte de DISTRIBUIDORAS DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Indica que, el mismo relato del actor sostiene que sus servicios eran prestados de forma esporádica según las instrucciones de su empleador, en efecto, resulta evidente por cuanto los servicios que supuestamente indica haber realizado en las dependencias de su representada sólo se limitaba a la carg

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte actora, y estimándose que no tuvo motivo plausible para litigar, se le condena en costas las que se regulan en la suma única de $ 600.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4994-2019. RUC: 19-4-0204776-6. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ROBERTO ANDRES LARA NUÑEZ. DEMANDADOS: TRANSPORTES ANDREA LARA NUÑEZ EIRL Y OTRAS. RUC Nº : 19-4-0204776-6. RIT Nº : O-4994-2019. Santiago, diecisiete de febrero de dos mi veinte. PRIMERO: Que comparece don RIBERTO ANDRES LARA NUÑEZ, conductor, domiciliado en Juan Fernández N° 11.685,

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