Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ARIAS/LA POLAR S.A.

Rol

O-442-2019

Fecha

15 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ARIAS ORELLANA, asistente de sala, con domicilio en calle El Escorial sitio 22 Lote A, comuna de Paine, y entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, entre otras, representada legalmente por don ANDRES EYZAGUIRRE ASTABURUAGA, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 520 de la comuna de Renca. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 10 de noviembre de 2014, en calidad de asistente de sala I, con una jornada de trabajo que se extendía por 5 días de trabajo seguidos por 2 días de descanso y con un horario de 10:45 a 21:15 horas, y con una remuneración que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $701.472 mensuales. Explica que desde marzo de 2019 comenzó a hacer uso de licencia médica, producto de una fuerte depresión que le fue diagnosticada, la que se extendió por un término de 15 días cada una y todas debidamente tramitadas. Expresa que el 10 de abril de 2019 le fue extendida una nueva licencia médica por otros 15 días, la que fue a entregar el 15 de abril de 2019 a su empleador, sin embargo, la secretaria de recursos humanos, cuyo nombre no recuerda, le indicó que no se la podía recibir, porque estaba despedida, sin hacerle entrega de la carta de desvinculación conforme el artículo 162 del estatuto laboral. El 24 de abril de 2019, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, quién citó a comparendo de conciliación para el día 7 de junio de 2019. Refiere que, encontrándose pendiente la celebración del comparendo ante la Inspección del Trabajo, fue informada que la demandada había puesto terminó al contrato de trabajo con fecha 15 de abr

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña María de los Ángeles Arias Orellana, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Empresa La Polar S.A., conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que la demandante inició relación laboral con la demandada el día 10 de noviembre de 2014, en calidad de asistente de sala 1. 2. Que, la demandante fue desvinculada con fecha 15 de abril de 2019. 3. Que, para efectos del artículo 162 del Código del Trabajo la demandada remitió carta de despido el día 16 de abril de 2019 al domicilio de la demandante registrado en el contrato y con copia a la Inspección del Trabajo. Hechos a Probar: 1. Efectividad que la demandante incurrió en la causal de despido consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos en que se fundamenta la causal invocada. 2. Efectividad que la demandada pagó o compensó el feriado proporcional de la demandante. 3. Monto de la remuneración de la actora, conforme al artículo 172 del Código el Trabajo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.     Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, N°1313/2019/1457 de fecha 25 de abril de 2019. 2.        Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo de fecha 7 de junio de 2019. 3.       Carta de comprobante de aviso de terminación de contrato enviada a la Inspección del Trabajo de fecha 16 de abril de 2019. 4.       Copia de licencia médica N°3027715071-9, extendida el día 10 de abril de 2019, por 15 días, emitida por el facultativo Cristian Manzor Azocar, cédula nacional de identidad N°  N°14.010.308-K, médico. ABSOLUCION DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, compareciendo don GUILLERMO ENRIQUE DÍAZ CASTRO, cédula nacional de identidad N° 7.382.118-5, subgerente de relaciones laborales de La Polar. Señala que cuando un trabajador falta a labores debe justificar conforme al Reglamento de Orden Higiene y Seguridad. Si es por enfermedad con licencia médica y si es por un día con un certificado médico. Si es más de un día debe ser con licencia médica. Cuando falta más de dos días seguidos o tres en el mes se despide al trabajador. La licencia médica tiene un plazo de 48 horas para presentarla y se aplica la causal cuando hay inasistencia injustificada. Desde la emisión tiene 48 horas,

Fallo

por tanto nada se adeuda por dicho concepto. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y su rechazo con expresa condenación en costas. · CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña María de los Ángeles Arias Orellana, y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Empresa La Polar S.A., conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que la demandante inició relación laboral con la demandada el día 10 de noviembre de 2014, en calidad de asistente de sala 1. 2. Que, la demandante fue desvinculada con fecha 15 de abril de 2019. 3. Que, para efectos del artículo 162 del Código del Trabajo la demandada remitió carta de despido el día 16 de abril de 2019 al domicilio de la demandante registrado en el contrato y con copia a la Inspección del Trabajo. Hechos a Probar: 1. Efectividad que la demandante incurrió en la causal de despido consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos en que se fundamenta la causal invocada. 2. Efectividad que la demandada pagó o compensó el feriado proporcional de la demandante. 3. Monto de la remuneración de la actora, conforme al artículo 172 del Código el Trabajo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes

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San Bernardo, quince de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ARIAS ORELLANA, asistente de sala, con domicilio en calle El Escorial sitio 22 Lote A, comuna de Paine, y entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., del giro venta al por may

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