Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ECHEVERRÍA/INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A..

Rol

O-1312-2019

Fecha

15 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado LEONARDO ALEXIS ECHEVERRIA MELLADO, jefe de obra, con domicilio en calle Ongolmo N°2130, Concepción, asesorado por Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño ambos domiciliados Colo Colo N°379, piso 22, Concepción, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 79.541.370-7, del giro terminación y acabado de edificios; representada legalmente por don Sebastián Andrés Busch González, ignora ocupación u oficio, ambos con domicilio en Calle El Cerco N°300, Boca Sur, San Pedro de la Paz y en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, RUT 61.607.400-8, del giro actividades de hospitales y clínicas privadas, representada legalmente por don René Lopetegui Carrasco, ignora ocupación u oficio, ambos con domicilio en Calle Prat N°969, Temuco, ésta en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en razón de los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que se expondrán, para que las demandadas sean condenadas a las prestaciones e indemnizaciones que indica. La demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., Rut: 79.541.370-7, con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz 100, of. 205, Comuna de Providencia, Santiago, contesta la demanda por intermedio de María Loreto Ried Undurraga, abogado y Liquidador Titular de la deudora, señala que ésta se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación concursal, allanándose parcialmente a lo pedido, según argumentos que se expondrán. La demandada Servicio de Salud Araucanía Sur, RUT N° 61.607.400-8, representada legalmente por Rene Manuel Lopetegui Carrasco, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 969, de la ciudad de Temuco, contesta la demanda por intermedio del abogado Luis Fernando Pacheco Herrera, solicitando el rechazo a su respecto, conforme a las argumentaciones que más adelante se indican. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 17 de octubre de 2019 a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el día 6 de febrero de 2020. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia de la parte demandante, de la demanda principal y en rebeldía de la demandada solidaria, en ella los intervinientes incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone por LEONARDO ALEXIS ECHEVERRIA MELLADO demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., como demandada principal y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR como demandada solidaria o en su defecto subsidiaria, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, fundado en los siguientes argumentos: Relación laboral. El 1 de agosto de 2016 ingresa a trabajar para la demandada principal como jefe de terreno, en principio con contrato a plazo fijo hasta el 31 de octubre de 2016, pero por anexo N°55471 se extendió su duración hasta el término de canalización control centralizado; actualmente la relación laboral tiene el carácter de indefinida. Su remuneración ascendía en promedio a $1.637.146. Autodespido. El 10 de julio de 2019 ha puesto a fin a la relación laboral existente con la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del mismo código, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol 40095-2017 de 6 de julio de 2017 de la Excma. Corte Suprema. Subcontratación. Los servicios se prestaban para el Servicio de Salud Araucanía Sur, quien incluso le pagó sus remuneraciones adeudadas hasta el 2 de abril del 2019, e indemnizaciones de aviso previo y años de servicio, firmándose transacción con cláusula de finiquito el 17 de marzo de 2019. En cuanto a la responsabilidad solidaria cita los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, afirmando que se dan todos los supuestos de dicha norma, ya que se desempeñó como jefe de obra, en la “Reposición Hospital Carahue”, encargado a su empleador por la dueña de la obra. Cita jurisprudencia al efecto. Además ésta reconoce su calidad de solidaria, al hacerse cargo del pago de remuneraciones e indemnizaciones. Prestaciones. Su empleador le adeuda las remuneraciones comprendidas desde el 1 de abril de 2019 a la fecha del auto despido el 10 de julio de 2019, lo que asciende a $5.457.153. En cuanto al feriado, explica que se le adeudan dos periodos de feriado legal, los cuales no fueron reconocidos en la transacción extrajudicial celebrada con el Servicio de Salud Araucanía Sur, ascendiendo a $2.292.004. Termina solicitado, en mérito de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 201, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artícul

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Concepción, quince de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado LEONARDO ALEXIS ECHEVERRIA MELLADO, jefe de obra, con domicilio en calle Ongolmo N°2130, Concepción, asesorado por Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño ambos domiciliados Colo Colo N°379, piso 22, Concepción, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulid

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