Juzgado de Letras de Casablanca

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CASABLANCA BILINGUAL SCHOOL/ANTIQUERA

Rol

O-94-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A).- FECHA DE INGRESO, FUNCIÓN, REMUNERACIÓN Y JORNADA LABORAL. Fecha Ingreso y Jornada: La trabajadora ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo, a la Corporación Educacional Casablanca, con fecha 1 de Marzo del año 2015, fue contratada para prestar los servicios de profesora (docente habilitada ministerialmente), las que debía desarrollar en dependencias del colegio, esto es, en Parcela N°12, B-6 ruta 749 Casablanca. Su jornada laboral era de Lunes a Viernes con jornada docente completa de 8:15 a 18:30 con una hora de colación de cargo del trabajador. La remuneración que percibía por los servicios prestados ascendía a $807.445. Con fecha 05 de Diciembre de 2018 la trabajadora da inicio a su descanso de maternidad. Con fecha 22 de diciembre de 2018, el colegio, por medio de su directora Silvana Sepúlveda, da inicio a una investigación por falsificación de firmas de apoderados contenidas en documentos de nominados INFORME PARA LA FAMILIA, extendido por la profesional aludida y que da cuenta de una supuesta reevaluación del programa PIE, que una apoderada denunciante habría autorizado, respecto de su hija. La investigación se inicia por la falsificación de firma realizada por otra profesional de apellido retamales. Una vez iniciada la Investigación por ese hecho puntual denunciado, se descubrieron un sin número de otras falsificaciones de firmas, cometidas, esta vez, por la Sra. Antiquera. Ahí se inicia una segunda investigación interna, esta vez, para estudiar los hechos cometidos por Karol Antiquera. Como estaba por iniciarse el feriado docente y la profesional además se encontraba con licencia por descanso de maternidad, el colegio se reserva el derecho para investigar en profundidad los hechos denunciados por los apoderados, al reanudarse el año académico en Marzo de 2019 ya que los apoderados citados dijeron que no comparecerían hasta marzo para conversar del tema. En forma paralela y para determinar

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Soledad Saavedra Galván, abogado, en representación de "CORPORACION EDUCACIONAL CASABLANCA BILINGUAL SCHOOL", del giro educación, rut 65.155.536-1, Representada Legalmente por Gonzalo Vera Rebolledo, Ingeniero, cédula de identidad número 12.043.531-2, todos domiciliados en Parcela N°12, B-6 ruta 74G ciudad Casablanca, quien deduce demanda de "Desafuero Laboral", maternal, en procedimiento de aplicación general en contra de doña Karol Elena Antiquera Molina, psicopedagoga, cédula de identidad 17.969.122-1, domiciliada en Olmeca 1431, Belloto 2000, Quilpué, y Luis Amado Aracena 264 Villa San Rafael de Rozas, Illapel, solicitando a que se autorice a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada en virtud de lo previsto por la causal prevista en el art 160 N°1 letra a y 160 N°7, ambas del Código del Trabajo, esto es, Falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones. RELACION DE LOS HECHOS: A).- FECHA DE INGRESO, FUNCIÓN, REMUNERACIÓN Y JORNADA LABORAL. Fecha Ingreso y Jornada: La trabajadora ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo, a la Corporación Educacional Casablanca, con fecha 1 de Marzo del año 2015, fue contratada para prestar los servicios de profesora (docente habilitada ministerialmente), las que debía desarrollar en dependencias del colegio, esto es, en Parcela N°12, B-6 ruta 749 Casablanca. Su jornada laboral era de Lunes a Viernes con jornada docente completa de 8:15 a 18:30 con una hora de colación de cargo del trabajador. La remuneración que percibía por los servicios prestados ascendía a $807.445. Con fecha 05 de Diciembre de 2018 la trabajadora da inicio a su descanso de maternidad. Con fecha 22 de diciembre de 2018, el colegio, por medio de su directora Silvana Sepúlveda, da inicio a una investigación por falsificación de firmas de apoderados contenidas en documentos de nominados INFORME PARA LA FAMILIA, extendido por la profesional aludida y que da cuenta de una supuesta reevaluación del programa PIE, que una apoderada denunciante habría autorizado, respecto de su hija. La investigación se inicia por la falsificación de firma realizada por otra profesional de apellido retamales. Una vez iniciada la Investigación por ese hecho puntual denunciado, se descubrieron un sin número de otras falsificaciones de firmas, cometidas, esta vez, por la Sra. Antiquera. Ahí se inicia una segunda investigación interna, esta vez, para estudiar los hechos cometidos por Karol Antiquera. Como estaba por iniciarse el feriado docente y la profesional además se encontraba con licencia por descanso de maternidad, el colegio se reserva el derecho para investigar en profundidad los hechos denunciados por los apoderados, al reanudarse el año académico en Marzo de 2019 ya que los apoderados citados dijeron que no comparecerían hasta marzo para conversar del tema. En forma paralela y para determinar la existencia o no de la falsificación den

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 1 a 10, 160, 174, 201, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CORPORACION EDUCACIONAL CASABLANCA BILINGUAL SCHOOL, representada por Gonzalo Vera Rebolledo, en contra de doña Karol Elena Antiquera Molina, todos ya individualizados, en cuanto se autoriza a la que la demandante proceda al despido de la demandada únicamente por la causa del N° 1 del art. 160 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

Rit: O-94-2019. Ruc: 19-4-0220083-1. Carátula: Corporación Educacional Casablanca Bilingual School con Karol Elena Antiquera Molina. Materia: Solicitud de desafuero maternal. Casablanca, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece Soledad Saavedra Galván, abogado, en representación de "CORPORACION EDUCACIONAL CASABLANCA BILINGUAL SCHOOL", del giro e

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