RODRÍGUEZ/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.
Rol
O-1219-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. El primer incumplimiento por parte de la empresa recaer en hecho que pese a que siempre como en derecho corresponde, de esta manera hasta la fecha se me adeudan las cotizaciones de, septiembre 2018, enero 2019 a julio 2019. 2. Asimismo, se me adeudan hasta la fecha las cotizaciones de Isapre Cruz Blanca del periodo enero 2019 a julio 2019, lo que ha impedido que pueda atenderme conforme mi plan de salud. 3. Asimismo, uds. También adeudan mis cotizaciones de AFC, específicamente las del periodo enero 2019 a julio 2019, lo que en definitiva impide que acceda al subsidio al que tengo derecho al momento de quedar cesante. 4. Finalmente el incumplimiento por parte de la empresa dice relación, con el no pago de mis remuneraciones, el mes de julio de este año, es decir hasta el 08 de agosto de 2019, En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo. Acto seguido, demanda la nulidad del despido, en base a los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que, comparece Raúl a. Jelvez Garcés, abogado, en representación de las demandadas Logística Linsa S.A., Renta Equipos Tramaca S.A., Reparación y Servicios Varios S.A., Transportes Linsa S.A., y Transportes Linsa Express S.A., contestando las demandas, solicitando el rechazo de las mismas. En primer término, en lo que se refiere a la unidad de empleador solicitada, indica que ello ya fue declarado según consta en sede judicial, concretamente el avenimiento suscrito en causa RIT O – 729– 2017 seguida ante este mismo Tribunal, así como en sentencia de segunda instancia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso N° 1613-2018, haciendo presente que sólo declara la existencia de la unidad en los términos señalados, rechazando en todas sus partes las demás pretensiones de la demanda, concretamente, estableciendo que no existe ni ha existido subterfugio En cuanto al fondo, reconoce la fecha de inicio, funciones del actor, y la fecha de término de la relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1219-2019, R.U.C. 19-4-0217522-5, seguida por declaración de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don ALVARO FRANCISCO RODRIGUEZ BERNALES, cédula de identidad N° 13.012.477-1, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 461, Oficina 804, Antofagasta, dirigida en contra de LOGISTICA LINSA S.A., y solidariamente en contra de 1) RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., VEGA; 2) TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A; 3) TRANSPORTES LINSA S.A., y 4) REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representada por don JORGE GONZALEZ MOLINA, todos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta, y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, representada por don Mauricio Barraza Gallardo, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte N° 1291, Calama. Señal que comenzó relación laboral con la principal con fecha 7 de agosto de 2012, ejerciendo funcione de Asistente de Logística, con remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $1.000.394. En cuanto a la subcontratación, las labores las debía ejecutar permanentemente en favor de CODELCO CHILE, para el contrato comercial que mantenía su empleadora con ésta, no siendo relevante el elemento locativo, toda vez que los servicios los prestaba desde el Centro Logístico de la principal, ubicado en el sector La Negra, pro con servicios exclusivos para la solidaria. En cuanto a la unidad económica, señala que las demandadas LOGISTICA LINSA S.A., RENTA EQUIPOS TRAMACA, PREPARACION Y SERVICVIOS VARIOS S.A., constituyen la figura de único empleador. En cuanto al término de la relación laboral, puso término a la misma, mediante autodespido, conforme al artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, todos mediante comunicación remitida con fecha 9 de agosto de 2019, fundado en los siguientes hechos: “1. El primer incumplimiento por parte de la empresa recaer en hecho que pese a que siempre como en derecho corresponde, de esta manera hasta la fecha se me adeudan las cotizaciones de, septiembre 2018, enero 2019 a julio 2019. 2. Asimismo, se me adeudan hasta la fecha las cotizaciones de Isapre Cruz Blanca del periodo enero 2019 a julio 2019, lo que ha impedido que pueda atenderme conforme mi plan de salud. 3. Asimismo, uds. También adeudan mis cotizaciones de AFC, específicamente las del periodo enero 2019 a julio 2019, lo que en definitiva impide que acceda al subsidio al que tengo derecho al momento de quedar cesante. 4. Finalmente el incumplimiento por parte de la empresa dice relación, con el no pago de mis remuneraciones, el mes de julio de este año, es decir hasta el 08 de agosto de 2019, En definitiva, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en su líbelo. Acto seguido, demanda la nulidad del despido, en base
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por don ALVARO FRANCISCO RODRIGUEZ BERNALES, en contra de LOGISTICA LINSA S.A, RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A; TRANSPORTES LINSA S.A; REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., y se condena a estas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.000.394, por concepto de remuneración del mes de julio de 2019. 2.- 300.118, por concepto de remuneración de 8 días del mes de agosto de 2019. 3.- 1.400.552, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda en las demás prestaciones y pretensiones demandadas. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1219-2019 RUC : 19-4-0217522-5 Dictada por don Andrés Antonio Santelices Jorquera, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a catorce de febero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes
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MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE: ALVARO FRANCISCO RODRIGUEZ BERNALES DEMANDADA: RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. y otros RIT : O-1219-2019 RUC : 19-4-0217522-5/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1219-2019, R.U.C. 19-4-0217522-5, seguida por declaración de único
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