EDMOND/URIBE
Rol
O-40-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que en el folio 1 de estos autos RIT O-40-2019 de este Primer Juzgado de Letras de Los Andes, comparece el abogado don Juan Gonzalo Cuevas Poblete, domiciliado Santa Rosa N°235, Oficina N°5, Los Andes, en representación de don Edmond Anak Bouzi, domiciliado en Pasaje 3 N° 112, Villa Bernardo Cruz, San Felipe, quien deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado, e indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones laborales en contra de doña Damarys Ruth Uribe Gatica, R.U.T. 8.656.735-0, ignora profesión, domiciliada en Avenida Santa Teresa N° 253, comuna de Los Andes. 2.- Al folio 8, doña Damarys Ruth Uribe Gatica, contesta la demanda, solicitando su íntegro rechazo, con costas, controvirtiendo todos los hechos que se le imputan. 4.- Al folio 12, el 5 de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia preparatoria, compareciendo el demandante y la demandada, quienes ratificaron la demanda y la contestación, respectivamente. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. En la misma audiencia, se recibió la causa a prueba, las partes ofrecieron sus medios probatorios y se citó a audiencia de juicio. 5.- Al folio 23, el 27 de enero de 2020, se celebró la audiencia de juicio, a la que comparecieron ambas partes, siendo incorporados los medios probatorios ofrecidos en la audiencia preparatoria y habiendo efectuado las partes sus observaciones a la prueba y alegatos de clausura.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda: Que ha comparecido don Edmond Anak Bouzi, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado e indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones laborales en contra de doña Damarys Ruth Uribe Gatica, ambos ya individualizados. Fundamentando su demanda, expresa que el 7 de junio de 2017 suscribió contrato de trabajo indefinido con su ex empleadora, a fin de ejercer las labores de limpieza y cambio de aceite de vehículos en las dependencias de la empresa ubicada en Avenida Santa Teresa N° 253, Los Andes, pactándose una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en dos turnos: de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y los días sábados, de 09:00 a 14:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada, estipulándose una remuneración mensual de $363.709. Indica que las funciones, deberes y obligaciones exigidas por la demandada fueron cumplidas cabalmente, prestando servicios hasta el día 28 de junio de 2019, fecha en la que su ex empleadora le informó por medio de comunicado escrito el término de su contrato por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos” argumentando que faltó a su trabajo injustificadamente los días 26 y 27 de junio de 2019, sin tomar en consideración que el día miércoles 19 de junio de 2019 le entregó el certificado de sus vacaciones, para gozar de ellas por un lapso de seis (6) días, contados a partir del día jueves 20 de junio de 2019, ni que entre esos días existían dos días inhábiles según el artículo 69 del Código del Trabajo: el sábado 22 de junio y el domingo 23 de junio de 2019, razón por la cual el regreso a su jornada laboral debió continuar para el día viernes 28 de junio y no para el martes 25 de junio de 2019, como ella lo estimó, dejándose en evidencia que su ex empleadora no se percató del precepto legal que resguarda los fines de semanas para no ser tomados en cuenta como parte del goce de vacaciones para el trabajador, por lo que la causal de despido invocada resulta improcedente, y el despido, un acto injustificado. Refiere que, posteriormente, se dirigió a la Inspección del Trabajo de Los Andes para interponer reclamo al respecto, informándosele que ante dicho organismo no podía gestionar ningún trámite y que debía acudir a un abogado particular, razón por la cual ha demandado en este juicio. Aduce que, habiendo sido el despido injustificado, indebido y carente de toda causa legal, teniendo como sueldo base la suma de $ 363.709, las prestaciones adeudadas son las siguientes: 1. Remuneración del mes de mayo y junio de 2019, por la suma de $ 727.418; 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 363.709; 3. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $ 727.418, y 4. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios de conform
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en normas que indica, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales en contra su ex empleadora, doña Damarys Ruth Uribe Gatica, ya individualizada, acogerla y declarar injustificado el despido, ordenando el pago, de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas, dando lugar a la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:1. Remuneración de mayo y junio de 2019, por la suma de $ 727.418; 2. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 363.709; 3. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $ 727.418; 4. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo que corresponde a la suma de $ 581.934, todo ello con intereses y reajustes hasta la fecha del pago respectivo, con costas. SEGUNDO: De la contestación de la demanda. Que doña Damarys Ruth Uribe Gatica, contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Manifiesta que el demandante efectivamente fue contratado el 07 de junio de 2017, mediante un contrato indefinido. Que las labores para que fue contratado fueron limpieza y cambio de aceite vehículos, en Avenida Santa Teresa N° 253, Los Andes. Que la jornada era de 45 horas, y comprendía turnos de 09:00 a 14:00 horas, y de 15:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y
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Los Andes, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: 1.- Que en el folio 1 de estos autos RIT O-40-2019 de este Primer Juzgado de Letras de Los Andes, comparece el abogado don Juan Gonzalo Cuevas Poblete, domiciliado Santa Rosa N°235, Oficina N°5, Los Andes, en representación de don Edmond Anak Bouzi, domiciliado en Pasaje 3 N° 112, Villa Bernardo Cruz, San Felipe, quien deduce demanda e
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