FEDERACION NACIONAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS CON CONSORCIO MERKEN SPA
Rol
S-97-2018
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de octubre de 2018 comparece la señora Paola Peña Marín, abogado, en representación de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos, representada por la señora Marta Luisa Albornoz Tapia, presidenta, ambos domiciliados en Yumbel 248, comuna de Linares, en contra de Consorcio Merken SpA., representada legalmente por el señor Julio Arocena Oxacelhay, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3076, comuna de Las Condes. Funda su demanda señalando que a la fecha de presentación de la demanda se encontraba en desarrollo un proceso de negociación colectiva reglada entre la denunciada y un grupo negociador conformado por el Sindicato Nacional Interempresa Manipuladoras de Alimentos Pae y Pap Víctor Jara, Sindicato Nacional Interempresa Manipuladora de Alimentos Pae y Pap Gladys Marín, Sindicato Nacional Interempresa Manipuladoras de Alimentos Simada, Sindicato Interempresa Manipuladora de Alimentos y Sindicato de Empresa y Alimentos Javiera Carrera, comisión que presentó con fecha 6 de septiembre de 2018 un proyecto de contrato colectivo. Refiere que desde el momento de la presentación y con anterioridad la denunciada ha realizado acciones tendientes a afectar los derechos fundamentales de las trabajadoras, las dirigentes e incurrido en prácticas antisindicales. El primer hecho atentatorio lo constituye la realización de descuentos sindicales y la suspensión de los descuentos sindicales de las socias de los sindicatos desde el mes de junio de 2018 sin autorización. Explica que se suspendió el descuento sindical a Patricia Tapia Cautre, Ximena Ruiz Leiva, Fabiola Cabrera Ruiz, Eliza Reyes Salazar, Nélida Madariaga Zúñiga, todas socias del Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos, sin que medie por parte del directorio instrucción que ampare dicha suspensión. Agrega, que se ha arrogado facultades respecto de la afiliación de las trabajadoras a un respectivo sindicato, siendo e
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se ordene el reintegro de las trabajadoras despedidas, miembros del Sindicato de La Serena, señoras Mayoría Giobini y Ana Valencia. 2.- Condenar por prácticas desleales a la denunciada, por haber efectuado actos de entorpecimiento de la negociación colectiva. 3.- Condenar por prácticas desleales a la denunciada en razón de haber incurrido en actos de manifiesta mala fe, al haber impedido la continuidad del procedimiento de negociación colectiva, negándose a reunirse con la Comisión negociadora Sindical 5 veces más el día 11 de octubre de 2018. 4.- Condenar por prácticas desleales a la denunciada en razón de haber incurrido en graves actos de fuerza física en las cosas y fuerza en las personas. 5.- Condenar a la denunciada al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales o aquel monto que parezca pertinente. 6.- Oficiar a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación indicada en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Todo con costas. Segundo: Que compareció el señor Valentín Pimentel Alvarado, abogado, en representación de la denunciada, solicitando el rechazo de la demanda. En primer término controvierte cada uno de los hechos denunciados en el libelo. Sostiene que no es efectivo que se encuentre en proceso de negociación colectiva con alguna de las organizaciones sindicales que representa la denunciante, desde que la Dirección del Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código del Trabajo, ha resuelto en dos oportunidades en el año 2018 que el proceso de negociación colectiva reglada intentado por el grupo negociador sindicatos interempresas, asesorado por la denunciante, se encuentra terminada por no cumplirse los requisitos legales para seguir adelante con él. Explica que el primer intento de negociación colectiva pese a no cumplir con los requisitos legales establecidos por nuestra legislación laboral se inició con fecha 28 de junio de 2018, el grupo negociador de Sindicatos Empresas Consorcio Merken presentó un proyecto de contrato colectivo y nombró al señor José Ortiz Arcos como asesor del grupo negociador de las organizaciones sindicales Sindicato Interempresa Manipuladoras PAE, PAP, Sindicato Nacional Interempresa de Alimentos PAE y PAP Víctor Jara, Sindicato Nacional Interempresa de Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP Gladis Marín, Sindicato Nacional Interempresa de Manipuladoras de Alimentos Simada, Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos, Sindicato de Empresa y Alimentos Javiera Carrera. La Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, revisados todos los antecedentes, dictó la Resolución N° 1729, de fecha 16 de agosto de 2018, resolviendo que el proceso de negociación colectiva reglada intentado no podía prosperar. Pese a lo expuesto, propuso a todos y cada uno de los sindicatos antes singularizados continuar las negociaciones en el marco de un proceso no reglado con la finalidad de alcanzar un acuerdo qu
Fallo
por tanto no la iban a separar porque no correspondía. Luego de esta situación comenzaron agresiones por parte de don Cristian Martínez, quien se ofuscó y les pregunto en un tono muy agresivo si habían leído la resolución, luego se dirigió a las dirigentes del Sindicato Javiera Carrera, y en un tono más fuerte aún les pregunto "leyeron la resolución, entienden lo que dice", el tono agresivo aumentó, incluso el asesor de las dirigentes les señalo que debían seguir negociando todos los sindicatos juntos, ya que resolución estaba errada ya que reconocía que los sindicatos tenían tan solo 95 socios, cuando eso no era así, ya que habían presentado la negociación con más de 1700 trabajadoras y las objetadas eran pocas, por lo que insistió que deberíamos continuar con la negociación. No obstante todas estas explicaciones don Cristián se alteró aún más y comenzó a gritarles y a descalificarlas de forma muy agresiva y golpeando la mesa, diciéndoles "acaso no entienden lo que dice la ley”, la dirigente Macarena Hidalgo, le pidió que no sigua levantando la voz, posteriormente Marta Albornoz en su calidad de presidenta de Fenama, le dice que pare, que baje la voz, pero comenzó a gritarles más fuerte y a golpear la mesa y señaló "llevábamos tres meses perdiendo el tiempo y haciendo perder al tiempo de los demás, sus socias las eligieron para que les lleven beneficios y no para que vengan a perder el tiempo", frente a esto algunas dirigentes se descompusieron y se asustaron mucho, ya que e
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Santiago, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de octubre de 2018 comparece la señora Paola Peña Marín, abogado, en representación de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos, representada por la señora Marta Luisa Albornoz Tapia, presidenta, ambos domiciliados en Yumbel 248, comuna de Linares, en contra d
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