CUEVAS/MORALES
Rol
O-537-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba siguiente: PRUEBA DE LA DEMANDADA a) documental: 1. Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones de cada demandante. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 31 de enero de 2019. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales (PREVIRED), desde noviembre de 2016 hasta enero de 2019, respecto de don CLAUDIO EDGARDO CORTÉS ZAPATA, y dese abril de 2018 hasta noviembre de 2018, respecto de doña KATINA PATRICIA CUEVAS MORALES. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, respecto de doña KATINA PATRICIA CUEVAS MORALES. 5. Transferencias de fondos de fechas 14-12-2018, 20-12-2018, 04-01-2019, 11-01-2019. 6. Informe de auditoría realizado por don Diego Vega Vera, y anexos 1, 2 y 3. 7. Cartolas de cuenta corriente Nº 1100905109 del banco de Chile, perteneciente a la empresa demandada, desde marzo de 2016 a enero de 2019. 8. Escritura pública de modificación de sociedad de fecha 20 de diciembre de 2018. 9. Extracto de escritura pública de modificación de sociedad de fecha 18 de enero de 2017, inscrita en el Conservador de Comercio de Antofagasta. 10. Certificado de matrimonio entre don Claudio Edgardo Cortés Zapata y doña Katina Patricia Cuevas Morales. 11.- Certificado de Nacimiento de doña Katina Patricia Cuevas Morales. b. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. DIEGO VEGA VERA, C.I. 7.408.190-8, contador auditor, domiciliado en calle Lord Cochrane n°1984 de Antofagasta. 2. EDUARDO ALBERTO CUEVAS MORALES, C.I. 13.217.665-5.3, domiciliado en Pasaje Sur n° 5121 de Antofagasta. 3. CLAUDIA ANDREA TORO YEOMANS, C.I N° 16.136.098-8, administrativa, con domicilio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-537-2019, R.U.C. 19-4-0184562-6, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, mediante demanda entablada por doña KATINA PATRICIA CUEVAS MORALES, administrativa, cédula de identidad Nº 10.300.733-K y don CLAUDIO EDGARDO CORTÉS ZAPATA, gerente de operaciones, cédula de identidad N° 10.035.733-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 707, Antofagasta, dirigida en contra de ICM CUEVAS LIMITADA, RUT Nº 78.311.590-5, representada legalmente por doña Aida Morales Casanova, ambos domiciliados en calle pasaje Sur N° 5121, Antofagasta. Fundan su acción indicando: Respecto de doña Katina Cuevas Morales, inició relación con la demandada, para desempeñarse como administrativa y una remuneración ascendiente a $909.250, y a la fecha del despido, se adeudaba indemnización de aviso previo, feriado proporcional y diferencias de remuneraciones. En relación a don Claudio Cortés Zapata, comenzó la relación con fecha 1 de octubre de 2016, ejecutando funciones de gerente de operaciones, una remuneración de $1.859.250, y al término de la relación se adeudaban años de servicios, indemnización de aviso previo, 30 días de feriado anual, feriado proporcional, devolución de un gasto de IVA costeado con fondos propios, y diferencias de remuneraciones. En cuanto al término de la relación laboral, señalan que el día 31 de enero de 2019, fueron despedidos verbalmente por don Eduardo Cuevas, gerente técnico de la demandada, indicando haber enviado carta de despido a los domicilios, la cual nunca llegó, verificando ante la Inspección del Trabajo la inexistencia de algún comprobante, y, enterándose que se comunicó su desvinculación a distintos clientes y proveedores, añaden, que en la instancia administrativa la empleadora aduce como motivo de término de la relación laboral un mutuo acuerdo entre las partes. Siendo el despido injustificado al carecer de causa. Pide en definitiva se acoja la demanda, se declare injustificado el despido, y se condene a las demandada al pago de las prestaciones indicadas en su demanda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece JAVIER VEGA MARTINOVIC, abogado, en representación de la demandada INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma, realizando una negativa y controversia general de los hechos, y todo aquello invocado en la demanda. Niega la existencia de relación laboral y que hayan sido contratados por la empresa, el monto de las remuneraciones, que se adeuden las prestaciones reclamadas, que hayan sido despedidos verbalmente, que don Eduardo Cuevas haya comunicado a los demandantes que dejaban de pertenecer a la empresa, que se haya enviado un correo a los clientes y distribuidores informando la desvinculación, y que sólo en la instancia administrativa se hayan enterado de la causal de término d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO TECERO: Que cada parte pagara sus costas al no resultar totalmente vencida ninguna de ellas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda dirigida en contra de INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: KATINA CUEVAS MORALES 1. $814.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $430.000, por concepto de feriado legal. CALUDIO CORTES ZAPATA 1. $1.664.000, por concepto de indemnización de aviso previo. 2. $3.328.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3. $1.664.000, por concepto de incremento del 50% 4. $433.825 por concepto de feriado proporcional. 5. $2.481.446, por concepto de remuneraciones impagas. II.- Se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta, sólo respecto de la demandada Katina Cuevas Morales, por el
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIO EDGARDO CORTÉS ZAPATA. DEMANDADA: AÍDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA. RIT: O-537-2019 RUC: 19- 4-0184562-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es
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