GAETE/GRUPO TERMICO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-2352-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: Que en mérito de lo expuesto no fueron fijados hechos no controvertidos ni convenciones probatorias. QUINTO: Hechos controvertidos: Que asimismo, se tuvieron los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y uno o algunos de los demandados. Fecha de inicio y de término de ésta. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Naturaleza y montos. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales del demandante de conformidad a los plazos señalados en la demanda. Montos adeudados. 5. Efectividad que las demandadas conforman una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Que la parte demandante, se valió de la siguiente prueba documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23.11.2018. 2. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10.01.2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 13.06.2017. 4. Carta de renuncia voluntaria de fecha 16.10.2018. 5. Certificados de cotizaciones extendidos por AFC Chile S.A., de fecha 07.01.2019. 6. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 10.12.2018. 7. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 10.12.2018. 8. Copia de inscripción de Registro de Comercio de Santiago de 05.02.2019 de Empresas Térmicas de Chile SPA y notas marginales. 9. Copia de inscripción de Registro de Comercio de Santiago de 05.02.2019 relativa a modificación de Empresas Térmicas Chile SPA. 10. Impresión de inscripción de constitución de Grupo Térmico y Compañía Limitada, fojas N° 7217, N° 4919, año 2006, obtenida de página web de Conservador de Bienes Raíces. 11. Impresión de inscripción de modificación de Grupo Térmico y Compañía Limitada, fojas N° 22570, N° 14105, año 2014, obtenida de página web de Conservador de Bienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don RENÉ ANDRÉS GAETE TORO, ayudante técnico, domiciliado en José Arrieta n° 6360, casa H, comuna de La Reina, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de: 1. GRUPO TÉRMICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, servicio técnico de mantención de sistemas de climatización y calefacción, entre otras, domiciliada en Los Estanques n°9315, comuna de Vitacura, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO INFANTE SCHULER, empresario, del mismo domicilio, o por quien haga las veces de tal y en contra de 2. EMPRESAS TÉRMICAS CHILE S.P.A, domiciliada en Nuestra Señora de Los Ángeles n° 185, Vitacura, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO INFANTE SCHULER, empresario, del mismo domicilio o por quien haga las veces de tal; y en contra de 3. CARLOS ALBERTO INFANTE SCHULER, empresario, domiciliado en Los Estanques n°9315, comuna de Vitacura. Funda su pretensión indicando que con fecha 13 de junio de 2017 celebró contrato de trabajo con la demandada GRUPO TÉRMINO Y COMPAÑÍA LIMITADA, de carácter indefinido. Efectuaba sus labores en terreno, debiendo concurrir generalmente a edificios y conjuntos residenciales, para instalación y mantención de calderas u equipos de calefacción y climatización, efectuar compras de materiales a nombre de los demandados, realizar cobros y trámites relacionados. Agrega que se presentaba diariamente en el establecimiento de la empleadora ubicado inicialmente en Santa Beatriz n°111, oficina 906 Providencia, y desde 2018 en calle Llanos Subercaseaux, San Miguel. Y que en el desempeño de sus funciones se relacionaba como jefatura con don CARLOS INFANTE SCHULER. Indica su jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, registradas en el libro respectivo, y remuneración mensual en cuanto a las liquidaciones señala infracción al artículo 54 del Código del trabajo, y estaba constituida por sueldo base de $288.000, gratificación por $72.000, colación y movilización por $15.146, dando un total de $390.292, siempre desempeñando sus funciones de forma proba y adecuada, sin quejas o amonestaciones. En cuanto al término de la relación laboral, señala que ocurrió el 16 de octubre de 2018, fecha en que decidió renunciar, formalizando por escrito la carta respectiva ante la Inspección del Trabajo, a raíz de los continuos incumplimientos de la empleadora en relación al pago de sus cotizaciones de seguridad social. Y que a la fecha se encuentra impaga la remuneración de los días trabajados en el mes de octubre de 2018, feriado legal y proporcional. En cuanto al estado de pago de sus cotizaciones de seguridad, no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2018, en AFP HÁBITAT, AFC y FONASA. Que interpuso reclamo administrativo el 23 de noviembre de 2018 ante la Inspección del Trabajo, y al comparendo de conciliación del 10 de
Fallo
por tanto en su petitorio que se declare: 1. Que los demandados deben ser considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por existir dirección laboral común o constituir unidad económica, en los términos de los incisos 4° y siguientes del artículo 3 del Código del trabajo, y ser condenados solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 2. Que los demandados deberán pagar la remuneración del mes de octubre de 2018 (16 días), incluidas las asignaciones de colación y movilización, por la cantidad de $208.155. 3. Que los demandados deberán pagar la compensación del feriado legal del período 13.06.2017 a 13.06.2018, correspondiente a 21 días corridos de remuneración por la cantidad de $252.000. 4. Que los demandados deberán pagar la compensación del feriado proporcional del 13.06.2018 a 16.10.2018, correspondiente a 7,175 días corridos de remuneración por la cantidad de $86.100. 5. Que los demandados deberán pagar las cotizaciones de AFP HÁBITAT, AFC Chile S.A y FONASA, de los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2018. 6. Intereses y reajustes. 7. Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación: Que en cuanto a la contestación se hace presente que las tres demandadas, vale decir 1. GRUPO TÉRMICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, 2. EMPRESAS TÉRMICAS CHILE S.P.A, y 3. CARLOS ALBERTO INFANTE SCHULER, no contestaron la demanda, evacuándose dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación: Que llamadas las partes a conciliaci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. Declaración de unidad económica DEMANDANTE: RENÉ ANDRÉS GAETE TORO DEMANDADO 1: GRUPO TÉRMICO Y COMPAÑÍA LIMITADA DEMANDADO 2: EMPRESAS TÉRMICAS CHILE S.P.A DEMANDADO 3: CARLOS ALBERTO INFANTE SCHULER RIT: O-2352-2019 RUC: 19-4-0178657-3 Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VIST
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