Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

FICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

O-4-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Fecha término de la relación laboral entre las partes, cláusulas esenciales del contrato y de su naturaleza. 2. Circunstancias mediante las cuales se puso término a la relación laboral entre las partes del juicio. 3. .Prestaciones adeudadas y reclamadas por la demandante, procedencia y montos. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Alfredo Fica Peña, periodista, domiciliado en Km 365 Sur, Santa María de Virguin, comuna de San Carlos, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Coelemu, representada por su alcalde Alejandro Pedreros Urrutia, ambos domiciliados para esto efectos en Pedro León Gallo N°609, comuna de Coelemu, con el objeto que se declare que su despido fue improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Señala el demandante que fue contratado por la demandada Ilustre Municipalidad de Coelemu con fecha 24 de septiembre de 2018 como “Encargado de Comunicaciones”, del programa “Quiero Mi Barrio” y que sus labores consistían en: a) Coordinar e informar al equipo regional de la SEREMI y SERVIU, en cuanto a aspectos técnicos y administrativos. b) Diseñar y desarrollar el plan Maestro del barrio, en directa coordinación con el equipo regional de la SEREMI. c) Asistir y participar de actividades y reuniones planificadas y convocadas por el equipo regional de la SEREMI. d) Apoyar estrategias y/o actividades adicionales que se deban realizar para cumplir los objetivos del programa. e) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el levantamiento de la información urbana y social que se requiera. f) Participar en mesas de trabajo multisectoriales, apoyando la coordinación y colaborando en instancias de dialogo entre los servicios públicos, privados y la comunidad generando redes permitan un desarrollo integral del programa “Recuperación de Barrios” Además sostiene que realizó actividades para el administrador municipal Cristián Ortiz Rubio, quien le realizaba solicitudes en distintos horarios y que decían relación con comunicados de prensa de índole político. Agrega que su relación laboral se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia y se informaba a la Ilustre Municipalidad de Coelemu. Sostiene haber tenido una conducta acorde con la ética que demandaba su labor y que además, realizó reemplazos como “encargado social” del mismo programa, no remunerándose por dicha labor. Indica que su contrato de trabajo tenia vigencia desde el 24 de septiembre de 2018 al 30 de mayo de 2019, sin perjuicio que el convenio contaba de 3 faces, siendo la 1° fase aprobada, dándose continuidad a la 2° fase la cual tenía el presupuesto aprobado al momento de su desvinculación. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $1.000.000 de pesos mensuales, el cual se pagaba previo informe de avance del proyecto y tareas encomendadas, que era firmado por el Administrador Municipal y que su contrato no establecía horario, pero se le exigía cumplimiento del mismo. Afirma que su contrato de trabajo se tornó en indefinido en virtud de las fases que componen el programa para el cuales desempeñaba, el que además es correlativo. Por ultimo señala que no existe causal invocada y una vez desvinculado, se contra

Fallo

se declarara la relación laboral, a lo que se suma que del libelo no se desprende fecha cierta en que el actor fue desvinculado por parte de la demandada, hechos todos que hacían imposible acceder a las pretensiones del actor, salvo incurrir en un vicio de ultra petita. DÉCIMO SEXTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 445, 453, 454, 456, 457, 459, 461 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883, se resuelve: I.- Que se rechazan, sin costas, las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, opuestas por la demandada. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda impetrada en la presente causa, por José Alfredo Fica Peña, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coelemu, representada por su alcalde Alejandro Pedreros Urrutia. III.- Que habiendo sido vencido completamente el actor, se le condena en costas, las que se fijan prudencialmente en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos).- IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Ruc 19-4-0208780-6 Sentencia dictada por don CARLOS BUSTOS PARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de C

Texto Completo (Preview)

Coelemu, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Alfredo Fica Peña, periodista, domiciliado en Km 365 Sur, Santa María de Virguin, comuna de San Carlos, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Coelemu, representada por su alcalde Alejandro Pedreros Urrutia, ambos domiciliados para esto

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