Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ORELLANA CON COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA

Rol

O-1017-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MARIA ANTONIETA ORELLANA VASQUEZ, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en calle General Mackenna 593, oficina 902, Temuco, viene en demandar por despido Injustificado, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO CAYAZZO CASAJEROS, RUT 6.193.311-5, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0671, local 3030, por las circunstancias de hecho y consideraciones de derecho que a continuación pasa a exponer: Que la demandante señala que comenzó a trabajar el 19 de noviembre de 2018, como vendedora en el local de Avenida Alemania 06 71 local 3030 de Temuco. Su remuneración era de $888.817. Su contrato era a plazo renovable, la fecha de terminó era el 3 de septiembre de 2019, fecha en la cual después de volver de su licencia médica fue despedida por el jefe de local en forma verbal. En la tienda existían malos tratos por parte del jefe Jairo Henao, relata que tuvo un incidente donde se le culpó de un cambio de productos sin boleta pero nunca atendió a la cliente ni estaba la caja. A raíz de los malos tratos el 3 de mayo de 2019 presentó licencia médica la que fue calificada por la ACHS como enfermedad profesional, estando con licencia se le envía la carta despido. Cuando vuelve tiene una discusión verbal y fue despedida. Cita normativa y jurisprudencia. Pide se acoga la demanda y se ordene el pago de: SUMAS ADEUDADAS POR LA DEMANDADA.- 1.-$ 888.817 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos diecisiete pesos), correspondiente a la indemnización, por más de 6 meses de trabajo contados desde el 19 de noviembre del 2018. 2.-$ 888.817 (ochocientos ochenta y ocho mil pesos), correspondientes a la falta de aviso previo regulada en Código del Trabajo. 3.-$444.408 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos diecisiete pesos), por incremento del artículo 168 letra b , del Código del Trabajo. 4- $ 42.000 por día de trabajo en que fue despedida trabajadora.

Fallo

se decide racionalizar y reestructurar el personal. La carta está fechada el 3 de mayo de 2019 y debía hacerse efectiva el 30 de junio de 2019. El contrato termina el 3 de junio, pero se fue postergando debido a que la actora presentó licencias médicas. Terminada su licencia se reincorporó y trabajó el 2 de septiembre, pero a su hora de colación salió y no volvió más. De acuerdo a lo anterior la demandante no fue despedida el 3 de septiembre en forma verbal, la causal y el aviso y habían sido ya dados. La causa se fundamenta en los cambios y en las condiciones del mercado, las ventas del local bajaron. Se debió racionalizar y reestructurar al personal para mejorar la competitividad del negocio. Se renovaron los contratos a plazo y se desvinculó a las personas más recientes entre ellas la actora y otra persona, no se contrató más personal y las funciones las desarrollan el personal que queda. El despido es justificado. No corresponde la petición efectuada. Pago de $42.000, la actora concurrió a trabajar el día 2 de septiembre hasta la hora de colación y por esto se generó un pago el que se le depositó. Se opone excepción de pago, respecto de las horas trabajadas el día 2 de septiembre, con respecto a esta excepción la contraparte se allana a la suma de $10.153. Con respecto a la gratificación por $600.000 señala que no existe fundamentación, se le pagaron los respectivos anticipos por contrato. Pide se rechace la demanda con costas. TERCERO: El Tribunal propone a las partes

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° O-1017-2019.- RUC N° 19-4-0226353-1.- En Temuco a catorce días del mes de enero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MARIA ANTONIETA ORELLANA VASQUEZ, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en calle General Mackenna 593, oficina 902, Temuco, viene en demandar por despido Injustificado, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMERCIALIZADORA I

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