Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAYOR/CHAMBE

Rol

M-625-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Atendido al llamado a conciliación efectuado, se omite la relación de los hechos. El Tribunal confiere traslado a la parte demandada a fin de que evacúa el trámite de la contestación de la demanda. La demandada evacúa el traslado conferido negando la relación laboral y solicitando el rechazo de la demanda, según consta en audio. El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, elementos esenciales. 2° Efectividad de adeudar el demandado, monto por concepto de remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de abril, mayo, julio y fracción de julio todos del año 2019. 3° Efectividad de adeudar la demandada montos por concepto de feriado legal y proporcional. 4° Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor, durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: Documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: 1. Declaración jurada de fecha 05 de noviembre de 2019. 2. Set de 22 fotografías. 3. Acta comparendo de conciliación de 28 de noviembre de 2019. 4. Certificado de la cuenta de cotizaciones obligatorias de Fonasa de don John Jairo Mayor Sánchez correspondiente al período que media entre febrero de 2019 y febrero del año 2020 Este certificado es del 12 de febrero del año 2020. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional solicitada respecto dl absolvente don Hermes Chambe Torres. Testimonial: Comparecieron y declararon ante estrado, previamente juramentadas y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, las siguientes personas: 1. María Yholima Meléndez Blandon, cédula de identidad N°25.278.683-K, estado civil soltera, con pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 162, artículo 501 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes amén de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y artículo 144 del Código Procedimiento Civil

Fallo

se resuelve, que: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida en representación de don John Jairo Mayor Sánchez cédula identidad N°25.404.719-8, en contra de Hermes Alejandro Chambre Torres, cédula identidad N°13.871.1783-6 y en consecuencia, se condena este último a pagar en su favor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.440.000.- (Un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y fracción de Julio del año 2019. b) La suma de $907.733.- (novecientos siete mil setecientos treinta y tres pesos) por concepto de feriados adeudados. II.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido deducida en representación de don John Jairo Mayor Sánchez en contra de don Hermes Alejandro Chambre Torres, ambos ya individualizados y en consecuencia, se condena a este último a pagar la suma mensual de $400.000.- en la fecha del despido, esto es, el día 18 de julio del año 2019 y la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador y se comunica a este mediante carta certificada transcrita remitida a su domicilio, acompañando la documentación que dé cuenta de dicho pago. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada regulándose desde ya las personales en la suma equivalente 1 ingreso mínimo mensual incrementado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 19-4-0236115-0 RIT Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. FECHA Antofagasta a catorce de febrero de dos mil veinte. RUC 19-4-0236115-0 RIT M-625-2019 MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Soledad Ponce Araneda. SALA 3 HORA DE INICIO 10:50 Horas. HORA DE TERMINO 12:40 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236115-0-1335

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