Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/BUSES MOLISUR SPA

Rol

O-472-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-472-2019 RUC: 19-4-0212260-1 comparece como demandante Sergio Alberto Rojas Sepúlveda, chofer cédula nacional de identidad N° 10.559.375-9 domiciliado en calle El Belloto N°13 de la comuna de Rio Claro, y como demandado Buses Molisur SpA RUT 76.093.568-9 representada por Hernán Segundo Cabrera Ávila, cédula nacional de identidad N°12.369.186-5 ambos domiciliados en calle Porvenir sin número Cumpeo, de la comuna de Rio Claro. SEGUNDO: Sobre la demanda. Que, se interpone demanda conforme a procedimiento aplicación general por declaración de relación laboral nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando: a. se declare la existencia de una relación individual entre las partes. b. que el despido del que ha sido objeto debe ser declarado nulo y consecuentemente condenado su ex empleadora al pago de las remuneraciones que se devengues de su separación hasta la fecha que se convalide el despido en los términos señalados por la ley en razón de $800.000 mensuales, además de las prestaciones que se devenguen. c. En caso de convalidarse el despido sea declarado como injustificado. d. Se ordene el pago de horas extraordinarias 1404 horas, por un total de $8.735.688. e. Se ordene el pago de la suma de $1.760.000 por concepto de feriado legal. f. Se condene al pago de la suma de $23.000 por concepto de feriado proporcional. g. Se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $800.000. h. Se ordene el pago por indemnización por años de servicio por $2.400.000 más el recargo establecido en la ley por $1.200.000 i. Se ordene el pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y Cotizaciones de Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado.- j. Sea condenado al pago de los reajustes y aplicar el interés legal según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. k. Se sirva condenar al demandado al pago de los reajustes; y hecho lo a

Fundamentos

considerando precedente, la parte demandante no fue capaz de probar ninguno de los elementos que configuran el artículo 7 del Código del Trabajo, a saber, fue capaz de acreditar la existencia de una prestación de servicios real y efectiva, ello en cuanto únicamente para afirmar sus pretensiones fácticas, declararon dos testigos el primero de los cuales únicamente dio cuenta de conocerlo cuando trabajaba en Santiago y otra que señaló que lo había visto conducir de forma más o menos periódica un bus, pero que no sabía a quién pertenecía, a este respecto la demás prueba rendida nada aporta respecto de la existencia de una prestación de servicios, en efecto incorporó fotografías de cupones de ruta en donde nada aparece que lo vincule a estos, no tienen un nombre o una indicación que den cuenta de tratarse de rutas efectuadas por el actor, en el mismo sentido las fotografías aportadas dicen relación con un grupo de personas y un bus en el cual si bien se aprecia la frase Molisur en su costado, nada permite vincular al demandante con dicho vehículo, y ningún antecedente permite situarla tempo-espacialmente. Finalmente la hoja de vida de conductor del actor, indica que posee licencia de conducir clase B desde el 4 de enero de 2017, y habérsele cruzado infracciones por tomar pasajeros en locomoción colectiva en lugares no habilitados, cuestión que en nada permite vincular con la demandada o la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. En razón de lo anteriormente argumentado y no resultando acreditados los elementos tendientes a configurar la relación laboral, se rechazará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO: Sobre las prestaciones solicitadas. Que, conforme se ha venido razonando, habiéndose rechazado existencia de la relación laboral, no resulta precedente el pago de las prestaciones demandadas, esto es, así como el cobro de remuneraciones, feriado legal y proporcional, indemnizaciones por año de servicio, recargo legal e indemnización por falta de aviso previo. Tampoco el pago de cotizaciones previsionales, ni la sanción por la falta del pago de estas; todas pretensiones de carácter laboral ajenas al tipo de contrato suscrito; cuestión es suficiente para qué el tribunal rechace dichas pretensiones la demanda en todas sus partes. UNDÉCIMO: Sobre la prueba desestimada. Que, sin perjuicio del valor probatorio analizado precedentemente se desestimara cualquier valor probatorio en específico del acta de comparendo de conciliación por cuanto únicamente da cuenta de la etapa administrativa efectuada, y únicamente contiene declaraciones efectuadas por la demandante respecto sus pretensiones. DUODÉCIMO: Sobre las costas. Que, por resultar totalmente vencida la parte demandante se le condenará al pago de las costas de la causa, las que atendido la duración del juicio así como su complejidad se fija desde ya en la suma de $250.000.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 1°, 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7º, 9º, 63, 73, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 445, 453, 454, 456, 457, y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en procedimiento de aplicación general, por Sergio Alberto Rojas Sepúlveda, en contra de Buses Molisur SpA representada por Hernán Segundo Cabrera Ávilaen, todos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la demandante perdidosa en la suma de $250.000 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por Jorge Gabriel Muñoz Escobar, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: O-472-2019 RUC: 19-4-0212260-1 4

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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: O-472-2019 RUC: 19-4-0212260-1 Talca a catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-472-2019 RUC: 19-4-0212260-1 comparece como demandante Sergio Alberto Rojas Sepúlveda, chofer cédula nacional de identidad N° 10.559.375-9 domiciliado en calle El Belloto N°13 de la comuna de Rio Claro, y

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