CAICEDO/RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A
Rol
O-1174-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la figura de único empleador, donde la unidad de empleador fue declarada en causa RIT O-187-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo, fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018. 4.- Prestaciones laborales demandadas y peticiones concretas. Respecto de Mario Arancibia Miranda: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.419.050; ii) indemnización por años de servicios por $15.609.550; iii) feriado proporcional por un total de 9.79169 días que asciende a $463.156; iv) remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019 por $2.838.100; v) bono vacaciones por $90.000. En cuanto a Luis Caicedo Rodríguez: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.328.222; ii) indemnización por años de servicios por $5.312.888; iii) feriado proporcional por un total de 12,79167 días, que asciende a $566.338; iv) remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019 por $2.656.444; v) bono vacaciones por $90.000. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda de cobro de prestaciones laborales, y se declare que: i) la relación laboral entre las partes ha concluido el 31 de julio de 2019 por aplicación de la causal de necesidades de la empresa; ii) que las demandadas sean condenadas al pago de las sumas de dinero que se indicaron; iii) que se condene a las prestaciones e indemnizaciones demandadas a Renta Equipos Tramaca S.A., Reparación Y Servicios Varios S.A.; Transportes Linsa Express S.A; Transportes Linsa S.A; Logística Industrial S.A. en atención a haberse declarado respecto de ellas unidad de empleador; iv) que se condene en virtud de las normas de régimen de subcontratación laboral a Servicios Marítimos y Transporte Ltda; v) se condene en costas a las demandadas. 5.- En cuanto a la demanda de nulidad del despido. Por razones de economía procesal reproduce todos los antecedentes, refiriendo que a la época de terminación del contra
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Mauro Gerard Osses Ardiles, RUN 17.654.677-8, en representación de Mario Javier Arancibia Miranda, RUN 6.565.011-8, y Luis Arney Caicedo Rodríguez, RUN 22.447.828-5, todos con domicilio calle Arturo Prat Nº 461, oficina 1402, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador, en contra de Renta Equipos Tramaca S.A., RUT 99.527.200-8, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en Calle Montevideo 448, Antofagasta, y solidariamente por existir declaración de único empleador en contra de Reparación y Servicios Varios S.A.; Transportes Linsa Express S.A; Transportes Linsa S.A; Logística Industrial Linsa S.A. y solidariamente o subsidiariamente en su caso, por existir régimen de subcontratación laboral, en contra de Servicios Marítimos y Transporte Ltda. (Ultraport), RUT 88.056.400-5, representada legalmente por Hugo Araneda Fuentes, ignora RUN, ambos con domicilio en calle Almirante Manuel Blanco Encalada N° 853, Valparaíso, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1.- Antecedentes contractuales. Respecto de Mario Arancibia Miranda: i) inicio relación laboral 23 de enero de 2006 con Renta Equipos Tramaca; ii) función: conductor, pudiendo ser trasladados de un sitio o lugar a otro, dentro de la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa; iii) la prestación de servicios se efectuó de manera permanente y estable para Ultraport en régimen de subcontratación; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.419.050, valores que incluían el sueldo base, bono jefe maquina bus, bono productividad, bono seguridad, bono vacaciones, semana corrida, bono antigüedad, tiempo de espera y gratificación legal. En cuanto a Luis Caicedo Rodríguez: i) inicio relación laboral 30 de diciembre de 2015 con Renta Equipos Tramaca; ii) función: conductor, pudiendo ser trasladados de un sitio o lugar a otro, dentro de la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa; iii) la prestación de servicios se efectuó de manera permanente y estable para Ultraport, en régimen de subcontratación; iv) remuneración por $1.328.222, valores que incluían el sueldo base, bono productividad, bono seguridad, semana corrida, tiempo de espera y gratificación legal. 2.- Terminación de la relación laboral. Indica que fueron despedidos el 31 de julio de 2019, por la causal de “Necesidades de la empresa”, atendida una racionalización y reestructuración de la empresa debido a sus dificultades económicas. Agrega que en la comunicación se ofrece pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, respecto de Mario Arancibia Miranda por $1.189.634, y de Luis Caicedo Rodríguez por $623.146, lo que no se condice con lo dispuesto en el artículo 172 de
Fallo
fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia ROL N° 1613-2018. 4.- Prestaciones laborales demandadas y peticiones concretas. Respecto de Mario Arancibia Miranda: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.419.050; ii) indemnización por años de servicios por $15.609.550; iii) feriado proporcional por un total de 9.79169 días que asciende a $463.156; iv) remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019 por $2.838.100; v) bono vacaciones por $90.000. En cuanto a Luis Caicedo Rodríguez: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.328.222; ii) indemnización por años de servicios por $5.312.888; iii) feriado proporcional por un total de 12,79167 días, que asciende a $566.338; iv) remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019 por $2.656.444; v) bono vacaciones por $90.000. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda de cobro de prestaciones laborales, y se declare que: i) la relación laboral entre las partes ha concluido el 31 de julio de 2019 por aplicación de la causal de necesidades de la empresa; ii) que las demandadas sean condenadas al pago de las sumas de dinero que se indicaron; iii) que se condene a las prestaciones e indemnizaciones demandadas a Renta Equipos Tramaca S.A., Reparación Y Servicios Varios S.A.; Transportes Linsa Express S.A; Transportes Linsa S.A; Logística Industrial S.A. en atención a haberse declarado respecto de ellas unidad de empleador; iv) que se condene en virtud de las normas
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Unidad económica, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: MARIO JAVIER ARANCIBIA MIRANDA/ LUIS ARNEY CAICEDO RODRIGUEZ. DEMANDADA: RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-1174-2019 RUC: 19- 4-0215546-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y consider
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