Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERNÁNDEZ/GARCÍA

Rol

O-1111-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos -término de labores- sean efectivos o configuren ese motivo legal. Se le adeuda la remuneración de octubre 2019 por $761.876, el feriado por $796.021. Sus Cotizaciones e Imposiciones Previsionales se hallan impagas por septiembre y octubre 2019. Se le adeudan bonos de viáticos, para poder quedarse en Temuco, lugar de trabajo, pues vive en Villarrica, de $200.000 por mes, que se dejó de pagar desde julio a octubre $800.000. A su vez, desde el mes de mayo 2019 dejaron de aportarme $200.000 para afrontar los gastos diarios o como se denomina “caja chica” sujetos a rendición. Desde que me dejaron de aportar ese monto, fui afrontando con su sueldo esos gastos y a la fecha, le deben reembolsar $188.373 que sufragó. Peticiones concretas. Solicita se declare nulo e injustificado el despido y se disponga que las demandadas deben pagarle las indemnizaciones que la ley prevé para este caso. A) Indemnización sustitutiva de aviso del artículo 162 inciso 4, por $961. 876, que resulta de adicionar a $761.876 el bono de $200.000 b) Indemnización por 2 años de servicio por $1.923.752. Y recargo del 30% $ 577.126. c) Solicita declarar nulo el despido en conformidad a lo preceptuado en el artículo 162 incisos 5 y 7 y se ordene el pago de las remuneraciones desde el 1 de noviembre de 2019 y hasta que dé cumplimiento al pago de esas cotizaciones. D) le adeuda las remuneraciones de octubre por $761.876 E) La compensación en dinero del feriado por $796.021 F) cotizaciones previsionales por de septiembre y octubre 2019. G) Se le descontó en septiembre de 2019 una cuota con la Caja de Compensación Los Andes por $107. 725 y no fue enterada a la acreedora. Le adeudan por viáticos, de julio a octubre $800.000. Y $188.373 por el reembolso de caja chica. Por lo que pide se le condene al pago de las prestaciones anotadas o por las sumas que establezca el Tribunal. Más reajustes, intereses y costas. Pide tener por presentada demanda laboral en procedimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1111-2019, comparecen don MAURICIO EDMUNDO YONES LABRÍN, con domicilio en Las Quilas No1761 Dpto. 311 Temuco y en Villarrica calle Los Queltehues 1275 y DEISY PAMELA HERNÁNDEZ CONCHA, domiciliada en Las Quilas No1761 Dpto. 311 Temuco y en Villarrica calle Gonzalo Rojas 1335, villa Los Poetas, empleados, e interponen demanda en contra de las siguientes personas: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS , empresario, por sí; y de las empresas CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA., SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA , CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA , ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, denominada también solo por su sigla de Garomaq Ltda.; de INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, AGRÍCOLA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA , personas jurídicas del giro de su denominación, todas con domicilio en calle San Martin 0887 Temuco y representadas por don Carlos René García Gros , empresario, y por doña Ximena Rocha, gerente, ambos del mismo domicilio en calle San Martin 0887 Temuco. Como se explicará, se pide a la declaración que las demandadas deben estimarse como un solo empleador para efectos labores y de seguridad social, como lo dispone el Artículo 3 del Código del Trabajo y declare además que los despidos adoptados son injustificados, y se otorguen las prestaciones que se indicarán. SEGUNDO: Expone que las demandadas constituyen un solo empleador pues se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas. Tienen una dirección laboral común y concurren a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Se hallan incluidas en los supuestos que pide el artículo 3 del Código del Trabajo. El Artículo 3, que modifica el concepto de empresa, dispone que una multiplicidad de entidades legales pueden estimarse que configuran un solo empleador, si se verifican las dos condiciones copulativas: (i) tengan una dirección laboral común y (ii) concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Como se desarrollará, los comparecientes fueron despedidos. Al ser despedidos estando impagas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, las de la ley 16.744 que fija el seguro de accidentes del trabajo, y otras anteriores al mes de despido, de AFP, AFC, salud, el despido es nulo por lo preceptuado en los incisos quinto y siete del Articulo 162 del Código del Trabajo por lo que les corresponde el pago de la remuneración entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación. Todos los trabajadores de cada empresa, prestan servicios indistintamente para todas las demandadas. Puede nombrarse el caso

Fallo

se declara que CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952-K, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo. En el considerando octavo de dicha sentencia se estableció que la única empresa que no tiene relación con la actividad señalada es Garo Agro RUT 76.148.023-5, de la cual no existen antecedentes fidedignos en la causa, se desconoce su giro pero que sería de agricultura, de manera que no alcanza para ser considerada como actividad complementaria, de las restantes empresas y sociedades y en la audiencia de juicio la demandante se desistió de la demanda interpuesta en contra de se desiste de las acciones iniciadas sólo respecto de la demandada SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA , RUT 76.148.023-5. SEPTIMO: Que en cuanto a la existencia de la relación laboral , esta queda acreditada en relación con doña Deisy Hernández, con el mérito del contrato de trabajo agregado por la demandante, celebrado el 10 de agosto de 2017, celebrado entre Constructora Carlos Rene García Gross Ltda. en calidad de empleador y doña Deisy Hernández Concha en calidad de trab

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1111-2019, comparecen don MAURICIO EDMUNDO YONES LABRÍN, con domicilio en Las Quilas No1761 Dpto. 311 Temuco y en Villarrica calle Los Queltehues 1275 y DEISY PAMELA HERNÁNDEZ CONCHA, domiciliada en Las Quilas No1761 Dpto. 311 Temuco y en Villarrica calle Gonzalo Rojas 1335, villa Lo

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