FLORES/OLIVA
Rol
O-537-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONATAN FLORES RODRÍGUEZ, pintor de vehículos motorizados, domiciliado en Segunda Transversal 772, Padre Hurtado, y entabla demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, reintegro de prestaciones de seguridad social, indemnización, en contra de SERGIO OLIVAS CÁRDENAS, empresario, dueño de “RESTAURACIONES FULL GARAGE”, cuyo giro restauración de vehículos clásicos, domiciliada La Estancilla de Nos 77, San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 29 de junio de 2018, comenzó a trabajar en el local “RESTAURACIONES FULL GARAGE”, cuyo nombre es de fantasía asociado a la persona natural de don Sergio Olivas Cárdenas. Refiere que el giro de su empleador era restauración de vehículos, lo cual era integral, carrocería, pintura, motor, electricidad, entre otras, especializándose en marca Wolsvagen. Indica que fue contratado para realizar el trabajo de pintor de vehículos, específicamente, restaurar pinturas de vehículos clásicos. Así las cosas, Sergio Olivas Cárdenas, en su calidad de dueño y administrador del negocio, daba las instrucciones a sus empleados, específicamente a él, recibiendo órdenes directas, bajo subordinación y dependencia, sin perjuicio que en algunas ocasiones dejaba a su cónyuge a cargo, quien recibía los dineros de clientes. Expresa que las funciones para las que fue contratado, fue única y exclusivamente pintar vehículos, lo que consistía en sacar oxido de carrocería, luego ensamblar o reponer partes del vehículo que no se podían reparar, pintar, y pulir pintura. En alguna ocasiones se le solicitaba manejar los vehículos pasa ser presentados en exhibiciones de autos clásicos y así conseguir mayor difusión del Full Garage. Respecto al contrato, alega que, según le informaron, sería de lunes a viernes, lo cual nunca se respetó, debiendo realizar e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONATAN FLORES RODRÍGUEZ, pintor de vehículos motorizados, domiciliado en Segunda Transversal 772, Padre Hurtado, y entabla demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, reintegro de prestaciones de seguridad social, indemnización, en contra de SERGIO OLIVAS CÁRDENAS, empresario, dueño de “RESTAURACIONES FULL GARAGE” SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2. En caso de ser afirmativo el punto anterior, remuneración pactada y efectivamente percibida por al actor, promedio de los últimos 3 meses de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. 3. En caso de afirmativa la existencia de una relación laboral entre las partes, estado de pago de cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, en AFC Chile y en FONASA. 4. Efectividad que la demandada adeuda 12 días del mes de mayo de 2019, en el caso de ser afirmativa la existencia de una relación laboral. 5. En caso de existir relación laboral, efectividad que la demandada otorgó o compensó el feriado proporcional correspondiente al actor. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Set de 22 fotos, en donde aparece fotografías del demandante de autos, prestado funciones de trabajo. 2. Listado de WhatsApp de agosto de 2018 al 04 de julio de 2019. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones a don Sergio Edmundo Oliva Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 12.706.795-3, dedicado al negocio de reparación de vehículos, representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Señala que la polera tiene el logo del taller suyo y en la manga y en la espalda, ese es el grupo de amigos, que se reflejan en la polera. Se reúnen en distintos lugares, en el aeródromo de Tobalaba para un evento en beneficio de la Teletón. Tiene un taller de reparación de vehículos clásicos. Clientes le hacen transferencia, pagos parciales y en cuotas. Hace soldadura, tapicería y pintura de vehículos, pero no es taller mecánico. Combi y Volkswagen son algunas de las marcas de vehículos antiguos. Full Garage lo asocia en redes sociales, como Facebook e Instagram. Las publicaciones en Facebook las hace él. Gran parte de lo que está en las fotos es de su taller. Reparación automotriz está registrada en el Servicio de Impuestos Internos. La soldadura las hace él, y también el desarmado y armado. Para la pintura contrata personas, porque no pinta todos los días. Ahora tiene a otra persona. Estuvo Jonathan Flores Rodríguez, quien aparece en una de las fotos, en su taller, tomándose una foto con la
Fallo
Por tanto, no se dan los elementos hipotéticos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y su rechazo, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONATAN FLORES RODRÍGUEZ, pintor de vehículos motorizados, domiciliado en Segunda Transversal 772, Padre Hurtado, y entabla demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, reintegro de prestaciones de seguridad social, indemnización, en contra de SERGIO OLIVAS CÁRDENAS, empresario, dueño de “RESTAURACIONES FULL GARAGE” SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2. En caso de ser afirmativo el punto anterior, remuneración pactada y efectivamente percibida por al actor, promedio de los últimos 3 meses de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. 3. En caso de afirmativa la existencia de una relación laboral entre las partes, estado de pago de cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, en AFC Chile y en FONASA. 4. Efectividad que la demandada adeuda 12 días del mes de mayo de 2019, en el caso de ser afirmativa la existencia de una relación laboral. 5. En caso de existir relación laboral, efectividad que la demandad
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San Bernardo, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHONATAN FLORES RODRÍGUEZ, pintor de vehículos motorizados, domiciliado en Segunda Transversal 772, Padre Hurtado, y entabla demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, rei
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