SOZA/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
T-192-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fue despedida de manera total y absolutamente ilegal y arbitraria, con nulo respeto a sus derechos fundamentales, tanto como persona, como en cuanto trabajadora e incluso aprovechándose de una condición de menoscabo psicológico que sufría y sufre. En efecto, en el marco de un plan de despidos masivos llevado adelante por la demandada que afectó a más de 300 trabajadores, el día 29 de enero de 2019 se hicieron efectivos los despidos, habiendo existido, como resulta lógico, durante más de dos meses un ambiente laboral extremadamente tenso ya que, en general, los trabajadores no sabían con certeza a quienes iban a afectar. Se sabía de la existencia de "una lista" que contenía los nombres de aquellos trabajadores y trabajadoras que serían despedidos, pero ello sólo se conocía por los trabajadores y trabajadoras a nivel de rumores tanto verbales como por whatsapp de todo tipo que circulaban en la empresa. La única certeza que existía era que se habían fijado por la Empresa criterios para determinar los trabajadores que eventualmente serían despedidos, los mismos criterios fueron difundidos masivamente en asamblea realizada dentro de la empresa en horario laboral y en una actividad autorizada por la Gerencia de Recursos Humanos. Así también fueron difundidos posteriormente vía e-mail. Estos criterios eran: - Personal cercano a la edad de jubilar, para incluir a aquellos que no requieran reposición (sic) - Alto ausentismo. - Enfermos crónicos (análisis caso a caso cJ cobertura módica por un período). - Revisar personal a plazo fijo. - Personal con baja productividad - Revisar eficiencias en estructura. - Revisar funciones que se podrían duplicar de manera corporativa/loca! - Revisar las (sic) productividad de las unidades de trabajo actuales para buscar optimizaciones. - Concentrar en un solo lugar funciones redundantes. Evidentemente que todos los trabajadores intentaban determinar si encuadraban en alguno de los “criterios de selección" antes transcritos, ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre Tutela de Derechos Fundamentales se ha iniciado por demanda interpuesta por doña ALEJANDRA SOZA GALVEZ, actualmente cesante, domiciliada en Avda. La Palma 432, Villa Alemana, en contra de su ex empleadora la empresa ENAP REFINERÍAS S.A., representada por don EDMUNDO PIRAINO SUEZ, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Borgoño N°25777, Concón, solicitando se declare que la “Carta de Mutuo Acuerdo”, el finiquito y su anexo no pueden ser invocados por su empleadora denunciada, atendido que el despido del que fue objeto se realizó con vulneración a su dignidad y a su Derecho Fundamental a la integridad física y psíquica. En subsidio pretende que se declare injustificado el despido del que fue objeto, demandando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señaló. En ambos casos demandó también el daño moral, todo con costas, intereses y reajustes legales. SEGUNDO: Que, el actor sustenta su demanda señalando que prestó servicios para la demandada desde el 05 de octubre de 1987, en tres períodos distintos (13 años en la Refinería de Petróleo Concón 10 años en Enap Magallanes y finalmente 10 años en Enap Refinerías Aconcagua), extendiéndose el último de ellos desde el 01 de abril de 2009 y hasta el 29 de enero de 2019, fecha esta última en que se puso término al contrato de trabajo supuestamente por la causal del artículo 159, N°1 del Código del Trabajo, esto es por "Mutuo acuerdo entre las partes', "supuestamente" se habría configurado la causal antes señalada, por cuanto en la realidad de los hechos fue despedida de manera total y absolutamente ilegal y arbitraria, con nulo respeto a sus derechos fundamentales, tanto como persona, como en cuanto trabajadora e incluso aprovechándose de una condición de menoscabo psicológico que sufría y sufre. En efecto, en el marco de un plan de despidos masivos llevado adelante por la demandada que afectó a más de 300 trabajadores, el día 29 de enero de 2019 se hicieron efectivos los despidos, habiendo existido, como resulta lógico, durante más de dos meses un ambiente laboral extremadamente tenso ya que, en general, los trabajadores no sabían con certeza a quienes iban a afectar. Se sabía de la existencia de "una lista" que contenía los nombres de aquellos trabajadores y trabajadoras que serían despedidos, pero ello sólo se conocía por los trabajadores y trabajadoras a nivel de rumores tanto verbales como por whatsapp de todo tipo que circulaban en la empresa. La única certeza que existía era que se habían fijado por la Empresa criterios para determinar los trabajadores que eventualmente serían despedidos, los mismos criterios fueron difundidos masivamente en asamblea realizada dentro de la empresa en horario laboral y en una actividad autorizada por la Gerencia de Recursos Humanos. Así también fueron difundidos posteriormente vía e-mail. Estos criterios eran: - Personal cercano a la edad de jubilar, para incluir a aquellos que n
Fallo
por tanto la validez del mutuo acuerdo y del finiquito, alegando la improcedencia de la denuncia de tutela de derechos fundamentales por no concurrir en la especie la figura del despido, oponiendo excepción de finiquito y de transacción. OCTAVO: Que, en cuanto al término de este vínculo laboral, la demandada aportó a la causa carta de término de contrato de fecha 29 de enero de 2019, en la que la empresa informó a la demandante su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, atendidos los latos fundamentos que se esgrimen en dicha comunicación. Consta también Carta de Término de Contrato por Mutuo Acuerdo, Finiquito de Contrato de Trabajo y Anexo del mismo suscrito por las partes con la misma fecha, en virtud de la cual se pone término al contrato del demandante en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes, acuerdo que se enmarca dentro del Plan de Apoyo al Egreso Enero 2019, acogiéndose la trabajadora a los supuestos beneficios emanados del Addendum Plan de Apoyo al Egreso Enero 2019 con el Sindicato de Trabajadores del Petróleo Enap Refinerías Aconcagua S.A. el 28 de dicho mes y año, suscribiéndose el correspondiente finiquito que registra el pago de la suma de $2.497.140 efectuado a la trabajadora, instrumento al que no se le estampó ninguna reserva de derechos. Los tres documentos, esto es, carta de término de contrato y finiquito
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MATERIA : TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DENUNCIANTE : ALEJANDRA SOZA GÁLVEZ DENUNCIADO : ENAP REFINERÍAS S.A. RIT : T-192-2019 RUC : 19-4-0177988-7 Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre Tutela de Derechos Fundamentales se ha iniciado por demanda interpuesta por doña ALEJANDRA SOZA GALVEZ, actualmen
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