AGRÍCOLA SANTA SARA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURACAVI
Rol
I-13-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal Alfonso Eyzaguirre Chadwick, chileno, casado, empresario, CI N°4.468.753-4, en representación de Agrícola Santa Sara S.A. (en adelante, “Santa Sara”), RUT N°78.170.350-8, ambos domiciliados en Fundo Santa Sara, Camino Cuesta Barriga S/N, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7538/19/97-3, dictada con fecha 15 de octubre de 2019 que fuera notificada el 18 de octubre de 2019 por Margarita Alicia Catalán Quijano, Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, domiciliada en Presbítero Moraga Nº242-A, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Funda su reclamación en los siguientes argumentos: Hechos: 1. Doña Waleska Báez Leal (en adelante, la “Trabajadora”) fue contratada como trabajadora de Santa Sara con fecha 1 de agosto de 2019 para trabajar en la faena agrícola transitoria denominada “cosecha de limones exportación variedad fino 49”, que finalizó el 1 de octubre de 2019, por lo que se puso término al contrato de trabajo. 2. Hizo una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Curacaví el 8 de octubre de 2019 y se realizó comparendo de conciliación el 15 de ese mes y año. La fiscalizadora doña Margarita Catalán Quijano constató tres infracciones que fueron plasmadas en la Resolución de Multa Nº7538/19/97, y en lo que interesa al reclamo, la multa dice relación con el siguiente hecho: “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora señora Waleska Báez Leal, dentro de los 10 días hábiles desde la separación del trabajador”. Sostiene que la multa 7538/19/97-3 fue dictada con error de hecho que funda en dos consideraciones, la primera consiste en que la fiscalizadora no constató con sus sentidos la infracción que se indica. Sin embargo, la multa fue emitida con fecha 15 de octubre de 2019, es decir 11 días hábiles después de la separación de la Trabajadora y queda de manifiest
Fundamentos
Fundamentos: En cuanto a los hechos, indicó que ellos fueron constatados en la audiencia de conciliación realizada ante la Inspección, y por ello gozan de la presunción contemplada en el artículo 23 del DFL respectivo. Además, le corresponde al actor el peso probatorio en esta causa, que se inició por reclamo administrativo, que fue notificado el 9 de octubre de 2019, detallándose todos los documentos que se solicitaron, entre ellos el finiquito en triplicado. El 15 de octubre de 2019 se realizó el comparendo de estilo. La actora incurre en dos errores: uno, que dice relación con que la infracción fue constatada por el fiscalizador en la audiencia de conciliación, puesto que la representante del empleador (secretaria) reconoció expresamente que “no colocó el documento de finiquito a disposición de la reclamante en el plazo legal”. Ello constituye reconocimiento expreso efectuado por esa representante de la empresa. Dice que el documento estaba en la notaría, pero no probó ni agotó la vía contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo. El segundo error dice relación con el monto de la multa. Ella no es arbitraria, hay un “tipificador” que alude a la gravedad, capacidad de la empresa, naturaleza, y va de un rango de dos a 40 unidades tributarias mensuales. La imposición de ella en la cantidad de 30 UTM, se encuentra dentro de ese rango legal. Hubo reconocimiento de los hechos y está bien aplicada. Petición concreta: dado que no hay error de hecho, ni desproporcionalidad, pide que se mantenga la multa impuesta, con costas. TERCERO: Que además se efectuó el llamado a conciliación que no prosperó. Se fijó el siguiente hecho no controvertido: Existencia de la multa N°7538/19/97-3 de 15 de octubre 2019. Luego, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1°Efectividad de existir en la resolución de multa reclamada los vicios o errores de hecho que denuncia la actora. Hechos y circunstancias. 2° Hechos y circunstancias que permiten rebajar la multa impuesta a la actora. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte reclamante incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: (Incorporada en forma extractada, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para valorarla y apreciarla en su integridad). 1° Acta de comparendo de reclamo 1310/2019/91 de fecha 8 de Octubre 2019 2° Proyecto de Finiquito de Trabajo de la trabajadora Waleska Báez 4 Octubre 2019 3° Cheque a nombre de la trabajadora Waleska Báez emitido por Agrícola Santa Sara S.A. 3 de octubre 2019. Testimonial, bajo juramento declararon los siguientes testigos: 1° Miguel Ángel Cortés Vargas, RUT: 7.673.770-3, domiciliado para estos efectos en calle Nevería Nº4631, oficina 303, comuna de Las Condes Santiago. 2° Silvana Arriza Salina, Secretaria de Recursos Humanos, Rut N° 12.658.287-0. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada ofreció e incorporó oportunamente los medios de prueba que se indican a continuación. Documental: (Incorporada en forma extractada, sin perjuicio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 177, 456 y 503 del Código del Trabajo, artículo 1 y 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la reclamación interpuesta por Alfonso Eyzaguirre Chadwick, en representación de Agrícola Santa Sara S.A, en contra de la Resolución de Multa N°7538/19/97-3 de 15 de octubre de 2019 dictada por Margarita Alicia Catalán Quijano, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, solo en cuanto a que se rebaja la multa impuesta inicialmente de 30 UTM a la cantidad de 15 (quince) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RUC 19-4-0229159-4 RIT I-13-2019 Sentencia dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Secretaria Titular, Subrogando legalmente al Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RIT I-13-2019 RUC 19- 4-0229159-4 Proveyó don(a) PAOLA ANTONIETA CHACON COGLER, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. En Casablanca a catorce de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Casablanca, catorce de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal Alfonso Eyzaguirre Chadwick, chileno, casado, empresario, CI N°4.468.753-4, en representación de Agrícola Santa Sara S.A. (en adelante, “Santa Sara”), RUT N°78.170.350-8, ambos domiciliados en Fundo Santa Sara, Camino Cuesta Barriga S/N, comuna de Curacaví, Región Metropol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica