2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URDANETA/COMERCIAL DALOP LTDA.

Rol

M-3491-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Se deja constancia que se hicieron los llamados respectivos en la antesala del Tribunal y la demandada EMPRESAS COPEC S.A. no comparece a la presente audiencia. Delega poder: Se tiene presente la delegación de poder al abogado don MIJAIL FABIÁN GUEVARA MARTÍNEZ, abogada por la parte demandada. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de que el demandante presto servicios a la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en la afirmativa fecha de inicio, jornada, remuneración y demás estipulaciones. 2) En la afirmativa, forma y circunstancia del término de la relación laboral y formalidades de la misma. 3) Estado de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía durante la vigencia de la relación laboral. 4) Efectividad de adeudarse al actor las siguientes prestaciones, feriado proporcional y horas extraordinarias en los términos solicitados en el libelo. 5) Efectividad de que el demandante presto servicios para la demandada en los términos del artículo 183 letra a del Código del Trabajo, en la afirmativa efectividad de que la demandada solidaria ejerció los derechos de información conforme a la ley, hechos y circunstancias. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 1 de octubre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 445, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que se rechaza la demanda interpuesta por don ALBERTO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, en contra de COMERCIAL DALOP LIMITADA, y consecuentemente, también se rechaza la demanda solidaria deducida en contra de la Compañía de Petróleos chile COPEC S.A. II- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Magdalena Pizarro Veglia, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19-4-0230625-7 RIT M-3491-2019 MAGISTRADO MAGDALENA PIZARRO VEGLIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA GALAZ HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940230

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