MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-450-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El fiscalizador actuante de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte don Marcos Alejandro Perez Guerrero, inició, con fecha 15 de febrero de 2019 un procedimiento de fiscalización a la Empresa que represento, MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A. Dicha fiscalización se refirió al pago de Asignaciones Familiares de la trabajadora doña Carol Elizabeth Guichaquelen Pacheco, porque estaba en un tramo y valor distinto de pago del que le correspondía por carga familiar y procedió a imponer la Resolución de Multa N° 8508/19/8 de fecha 27 de febrero de 2019, la que fue notificada a esta parte, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 18 de marzo de 2019 y mediante la cual, la Inspección del Trabajo Santiago Norte resuelve aplicar a mi representada una multa por, a su criterio, infracción a la normativa laboral vigente, la que se detalla en la propia Resolución que se acompaña en un otrosí de esta presentación y que se resume así: 1. "NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES UNA VEZ AL MES, JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES, RESPECTO DE LA TRABAJADORA CAROL GUICHAQUELÉN PACHECO, C.I. N° 16.904.140-7, PAGÁNDOSE UN TOTAL DE $6.885 POR LAS 3 CARGAS FAMILIARES. SITUACIÓN QUE NO SE CONDICE CON LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA, TODA VEZ QUE EL TRAMO CORRESPONDE AL RANGO DE REMUNERACIONES ENTRE $423.005 A $659.743 POR UN VALOR DE $2.199 POR CARGA, PERCIBIENDO LA TRABAJADORA UNA REMUNERACIÓN IMPONIBLE MENSUAL DE $320.620, Y POR ENDE UN TRAMO Y VALOR DISTINTO A PAGAR POR CADA CARGA FAMILIAR." En base a estos hechos, el fiscalizador consideró que se configuraba la infracción prevista y sancionada por el artículo 28 del D.F.L. N° 150 de 27 de agosto de 1981, referido al Sistema Único de Prestaciones Familiares, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, resolviendo así aplicar a mí representada medíante la referida Resolución 8508/19/8 de fecha 27 de febrero de 2019, la multa de 60 UTM, equivalentes en octubre de 2019
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: El fiscalizador actuante de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte don Marcos Alejandro Perez Guerrero, inició, con fecha 15 de febrero de 2019 un procedimiento de fiscalización a la Empresa que represento, MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A. Dicha fiscalización se refirió al pago de Asignaciones Familiares de la trabajadora doña Carol Elizabeth Guichaquelen Pacheco, porque estaba en un tramo y valor distinto de pago del que le correspondía por carga familiar y procedió a imponer la Resolución de Multa N° 8508/19/8 de fecha 27 de febrero de 2019, la que fue notificada a esta parte, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 18 de marzo de 2019 y mediante la cual, la Inspección del Trabajo Santiago Norte resuelve aplicar a mi representada una multa por, a su criterio, infracción a la normativa laboral vigente, la que se detalla en la propia Resolución que se acompaña en un otrosí de esta presentación y que se resume así: 1. "NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES UNA VEZ AL MES, JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES, RESPECTO DE LA TRABAJADORA CAROL GUICHAQUELÉN PACHECO, C.I. N° 16.904.140-7, PAGÁNDOSE UN TOTAL DE $6.885 POR LAS 3 CARGAS FAMILIARES. SITUACIÓN QUE NO SE CONDICE CON LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA, TODA VEZ QUE EL TRAMO CORRESPONDE AL RANGO DE REMUNERACIONES ENTRE $423.005 A $659.743 POR UN VALOR DE $2.199 POR CARGA, PERCIBIENDO LA TRABAJADORA UNA REMUNERACIÓN IMPONIBLE MENSUAL DE $320.620, Y POR ENDE UN TRAMO Y VALOR DISTINTO A PAGAR POR CADA CARGA FAMILIAR." En base a estos hechos, el fiscalizador consideró que se configuraba la infracción prevista y sancionada por el artículo 28 del D.F.L. N° 150 de 27 de agosto de 1981, referido al Sistema Único de Prestaciones Familiares, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, resolviendo así aplicar a mí representada medíante la referida Resolución 8508/19/8 de fecha 27 de febrero de 2019, la multa de 60 UTM, equivalentes en octubre de 2019 a $2.953.740 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta pesos). Luego y según lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2q del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, esta parte interpuso un reclamo en Procedimiento Administrativo que se acompaña en un otrosí, en contra de la referida Resolución de Multa N° 8508/19/8, mediante presentación de fecha 2 de abril de 2019. Así y en conformidad con lo dispuesto además en el artículo 511 y dentro del plazo del artículo 512 inc. 1 del Código del Trabajo, esta parte solicitó al Inspector Jefe Comunal de Santiago Norte, con fundamentos de hecho y de derecho, reconsiderar la aplicación de la sanción, dejando sin efecto la referida Resolución de Multa, por adolecer ésta de evidentes errores de hecho y se solicitó, en subsidio, que de mantenerse las multas estas se rebajaran al mínimo legal aplicable. Sin embargo, don Fer
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en especial los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, Decreto con Fuerza de Ley N2 2 de 1967 y demás normas legales pertinentes, a V.S., con todo respeto, pido tener por interpuesto, dentro del plazo, reclamo judicial contra la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 352, de fecha 3 de octubre de 2019, notificada a esta parte con fecha 7 de octubre de 2019, y que en definitiva rechazó la reconsideración de la Resolución de Multa N° 8508/19/8 de fecha 27 de febrero de 2019, cursada por el fiscalizador actuante Marcos Alejandro Pérez Guerrero, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dejando sin efecto las citadas resoluciones, por los motivos expuestos, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la referida resolución de multa para la infracción N° 1 y confirmatoria, o en subsidio que las multas aplicadas sean rebajadas prudencialmente al mínimo legal aplicable o a una suma inferior, conforme a los antecedentes. SEGUNDO: Actuaciones de la audiencia única: En la audiencia única, celebrada en dos parcialidades, la primera de ellas con fecha 28 de noviembre de 2019, en la cual la parte reclamada contesta el reclamo haciendo alusión a que en el caso de autos estamos ante un reclamo del artículo 511 del Código del Trabajo dirigido en contra de la resolución de reconsideración N° 352
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil vente. Habiéndose incorporado la presente sentencia con fecha anterior a la señalada en la respectiva audiencia única, téngase la presente como fecha de notificación para todos los efectos legales, en especial para la contabilización de los plazos para la interposición de recursos que procedieren en su contra, de
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