Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

TREVANT/COMERCIAL MARCO MUÑOZ MERCADO E.I.R.L

Rol

M-158-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y no habiendo, por tanto, hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia. (

Fundamentos

Fundamentos integro en audio). Tribunal resuelve: Como se pide. (Fundamentos integros en audio). Tribunal dicta sentencia San Bernardo, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia. (Fundamentos integro en audio). Tribunal resuelve: Como se pide. (Fundamentos integros en audio). Tribunal dicta sentencia San Bernardo, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre los días 01 de octubre de 2017 y 08 de febrero de 2019. II. Que, se declara incausado el despido, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $360.000.- b. Indemnización por años de servicios, por $360.000.- c. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $180.000.- III. Que, acoge la demanda en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, considerando como base de remuneración de $360.000.- b. El pago de cotizaciones previsionales de todo el tiempo trabajado en las siguientes instituciones; AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. IV. Que, se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguientes prestacio

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Catorce de febrero de dos mil veinte RUC 19-4-0191884-4 RIT M-158-2019 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Lillo Calvo HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 12:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940191884-4-1352 SALA 2 DEMANDANTE COMPARECE WOOBY JOHN TREVANT, RUN 26267753-2 ABOGADO COMPARECE CLAUDIO

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