RIVELINO/RECYGREEN SPA
Rol
M-266-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, y condiciones pactadas. 2. Remuneración efectivamente percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Prestaciones adeudadas al demandante. Fundamento y monto de las mismas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha del término de los servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 3 de Abril de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación en San Miguel de fecha 15 de Mayo de 2019. 3. Contrato de trabajo de 17 de Enero de 2018. 4. Contrato de trabajo de 20 de Abril de 2018. 5. Certificado de no afiliación de Fonasa de fecha 22 de mayo de 2019. 6. Solicitud de incorporación PlanVital de fecha 22 de mayo de 2019. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Alejandro del Carmen Núñez Machuca, en representación de Recygreen SpA, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía durante la tramitación de estos autos. SEXTO: Que, al no haberse contestado la demanda, este Tribunal acogerá la petición formulada por la parte demandante en la audiencia única y ejercerá la facultad conferida por el artículo 453 N°1) inciso séptimo del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo pretensor, en los términos previstos en la norma antedicha, lo que en este caso permite a esta sentenciadora tener por probada la existencia de un vínculo laboral entre el act
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal don Joseph Pierre Rivelino, operario, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°100, comuna de Lampa, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Recygreen SpA, cuyo giro ignora, representada legalmente por don Alejandro del Carmen Núñez Machuca, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Carvajal N°0660, comuna de La Cisterna, con el fin que se declare que el despido del que fue objeto es nulo y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 17 de enero de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo por tres meses y, seguidamente, con fecha 20 de abril de 2018 suscribió un segundo contrato, de duración indefinida. Agrega que prestaba servicios como operario en las dependencias ubicadas en el domicilio de la empresa, con una jornada distribuida de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 horas, percibiendo una remuneración equivalente a un ingreso mínimo mensual, el que a la fecha de su desvinculación ascendía a $288.000.-. Precisa que, si bien los dos contratos de trabajo antes aludidos incluyen cláusula de vigencia, conforme al principio de primacía de la realidad, en la práctica él comenzó a trabajar en la fecha de suscripción de primer contrato. Manifiesta a continuación que el 15 de enero de 2019, al terminar su jornada laboral fue despedido verbalmente por don Alejandro, en respuesta a su solicitud de pago del mes de diciembre de 2018, el que a esa fecha aún no se le pagaba. Ante esta situación, interpuso el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo y, al ser citadas ambas partes a comparendo de conciliación, su ex empleadora no compareció en dicha instancia. Hace presente que al momento del despido, la parte demandada le quedó adeudando las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2018 y los 15 días trabajados en el mes de enero de 2019, el feriado proporcional y las cotizaciones de seguridad social devengadas durante todo el período trabajado. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de julio de 2019, el Tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la demandada Recygreen SpA no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda, al igual que el llamado a conciliación. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, y condiciones pactadas. 2. Remuneración efectivamente percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Prestaciones adeudadas al demandante. Fundamento y monto de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 42, 44, 54, 58, 63, 73, 162, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 459, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Joseph Pierre Rivelino en contra de su ex empleadora Recygreen SpA, representada legalmente por don Alejandro del Carmen Núñez Machuca, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $288.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2018; b) $144.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes a 15 días trabajados en el mes de enero de 2019; c) $200.947.- por concepto de feriado proporcional; d) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Plan Vital S.A., FONASA y AFC Chile S.A. por el período comprendido entre el 17 de enero de 2018 y el 15 de enero de 2019, debiendo notificárseles a las aludidas instituciones el presente fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. e) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la fecha de separación del demandante (15 de enero de 2019) y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la ley. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberan ser solucionadas más los reaj
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : Joseph Pierre Rivelino. Demandada : Recygreen SpA. RIT : M-266-2019.- RUC : 19-4-0195674-6.- San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal don Joseph Pierre Rivelino, operario, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°100, co
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