Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PEÑA Y PEÑA LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-84-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- La fecha de notificación de la resolución de multa N° 1604/19/34 de 18 de agosto del año 2019. 2.- Fecha de interposición del recurso de reconsideración administrativa. Prueba de la demandante: Documental: 1.- Copia de resolución de multa N° 1604/19/34, y el sobre de ingreso a oficina de Correos. 2.- Copia de formulario 10 de reconsideración administrativa, y su comprobante de ingreso a la oficina de correos con fecha 23 de octubre de 2019. 3.- Captura de pantalla de seguimiento en línea de la página de Chilexpress. 4.- Copia del Ordinario N° 1223 de la Inspección del Trabajo y el sobre de ingreso a oficina de Correos. 5.- Copia de sentencia en causa RIT I-72-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia de fecha 9 de enero de 2020. 6.- Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo. Prueba de la demandada: Documental: 1.- Fotocopia de simple de multa administrativa Nº1604/19/34, del 14 de agosto de 2019, emitida por el fiscalizador Diego Anrique Bascur. 2.- Fotocopia simple de comprobante de depósito en correos de Chile de la multa administrativa Nº1604/19/34, de fecha 30 de agosto de 2019, cuyo código de seguimiento es el 6000212937785. 3.- Impresión de la página web “Seguimiento en Línea” de Correos de Chile respecto del código de seguimiento 6000212937785. 4.- Fotocopia simple de Solicitud de Reconsideración Administrativa de la Multa Nº1604/19/34, recepcionada en Oficina de partes de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con fecha 24.10.2019, lo cual incluye formulario de solicitud, carta explicativa y documentación adjunta. 5.- Fotocopia Simple del anverso del Sobre en que venía contenida la Solicitud de Reconsideración Administrativa de la Multa Nº1604/19/34 6.- Fotocopia Simple de Ordinario nº 1223 de fecha 25.10.2019, que informa inadmisibilidad de solicitud, emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia. Las apoderadas de las partes realizan sus respectivas observaciones a la prueba. Se procede a d

Fundamentos

Considerando: Primero: que la controversia pasa primeramente por determinar cuándo se entiende notificada la resolución de multa n.° 1604/19/34 por cuanto si bien es no controvertido que se remitió por parte de la Inspección vía correo con fecha 30 de agosto de 2019, se controvierte si debe primar la regla del artículo 508 y entenderla notificada al sexto día hábil o bien a la fecha real de entrega de la carta a su destinatario, lo cual aconteció según documental incorporada por la demandada, el día 2 de septiembre de 2019. Segundo: que el artículo 508 contiene una presunción iuris tantum en cuanto, a falta de conocimiento de la fecha cierta de notificación ésta “se entenderá practicada al sexto día hábil…”, pero nada obsta a que se pueda acreditar o demostrar por otros medios que la notificación se practicó en fecha distinta, como en efecto ha ocurrido en la especie ya que de la documental incorporada por la Inspección del Trabajo consistente en seguimiento en línea de Correos de Chile respecto de la carta que notificaba la resolución de multa, se colige que dicha carta fue recepcionada por el recurrente con fecha 2 de septiembre de 2019, esto es, antes del lapso de 6 días que, a falta de certeza, presume el artículo 508 antes referido. El carácter de presunción simplemente legal de la norma se colige de su sola lectura ya que nada en ella permite concluir que se trate de una presunción de derecho, dado además el carácter excepcional de estas últimas. Tercero: que, de esta forma es a partir del día 2 de septiembre de 2019 que ha de computarse el lapso de 30 días hábiles que establece el artículo 511 para impetrar la reconsideración administrativa, lo cual lleva a la segunda controversia relativa a si dicho lapso comprende o no los días sábados, cuestión sobre la cual este tribunal y la jurisprudencia de los tribunales superiores es uniforme al declarar que rige la regla de la ley de bases de procedimiento administrativo por su carácter supletorio, de modo que en el cómputo de dichos plazos ha de excluirse los días sábados, domingos y festivos. Cuarto: que no obstante lo anterior, dado que en la especie la notificación de la resolución de multa se verificó con fecha 2 de septiembre de 2019 y que es hecho no controvertido que la reconsideración se ingresó en oficina de correo el día 23 de octubre, aun cuando se contabilicen días hábiles de lunes a viernes, se llega a la conclusión que el recurso fue ingresado extemporáneamente por lo que resolvió acertadamente la Inspección del Trabajo en resolución de 25 de noviembre de 2019 en cuanto no acogió a tramitación dicha reconsideración.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1, 2 y 25 de la Ley 19.880, se declara que no ha lugar, sin costas, la reclamación de marras. Regístrese. Rol I 84-2019 Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez suplente. Los comparecientes se dan por notificados de lo resuelto en esta audiencia. Dirigió don RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, catorce de febrero de 2020.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 14/02/2020 RUC 19-4-0237878-9 RIT I-84-2019 MAGISTRADO SUPLENTE RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ILSE SILVA AGUILERA HORA DE INICIO 10:06 HORAS. HORA DE TERMINO 10:27 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0237878-9-1345 PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD DE SERVICIOS TRANSITORIOS PEÑA Y PEÑA LTDA

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