1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/AMÉRICA TOURS CHILE SPA.

Rol

O-3819-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y refiere que no es efectiva la fecha de inicio de los servicios, ni la remuneración, ni que haya recibido órdenes ni que haya cumplió una jornada de trabajo, ni que se le adeude ninguna suma de dinero, por lo que pide el rechazo la demanda, con costas. CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA Llamadas a conciliación, no se produce. Se debatió excepción de caducidad, la que fue rechazada. Quedó para definitiva la resolución de la excepción de prescripción. Se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia relación laboral entre la de la demanda fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó 2. Efectividad que la demandante fue despedida con fecha 12 de febrero del 2019, de manera verbal. En su defecto fecha de término o de separación de la demandante 3. Situación del feriado proporcional demandado, en caso haber sido utilizado época de su uso o en su defecto montos a compensar. 4. Se deja consignado que la demanda entonces nunca ha pagado cotizaciones previsionales a favor de la demandante durante el periodo reclamar. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Listado de reservas de boletos aéreos efectuadas por la actora, los meses de agosto y diciembre 2018; enero y febrero 2019. 2. Impresión de correo electrónico enviado desde la cuenta americavuelos02@gmail.com, que contiene cotización de paquete turístico con firma digital de la actora, de 18 de diciembre de 2018. 3. Impresión de correo electrónico enviado desde la cuenta americatourschile@gmail.com, con solicitud de emisión de boleto aéreo, con firma digital de la actora, de fecha 11 de enero de 2019. 4. Impresión de fotografía de la actora, cumpliendo sus funciones en las oficinas de la demandada. 5. Impresión de conversación vía Whatsapp en que consta el despido de la actora, de fecha 12 de febrero de 2019, en que costa el despido dela trabajadora 6. Impresión de conversaciones de mensajería de Whatsapp entre la actora y el demandado, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: ANABEL DE LOS ANGELES ORTEGA VILORIA, RUT 26.631.179-6, trabajador, domiciliada en General Gana 1063, Santiago. DEMANDADA: AMÉRICA TOURS CHILE SPA, RUT 76.874.684-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don IRVIN BRIAN NOLASCO LOYAGA, RUT 21.702.722-5, microempresario, ambos domiciliados en Arzobispo Fuenzalida N°2540, comuna de Providencia. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se ejerce acción de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Señala que el 1 de abril de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, como ejecutiva de atención al cliente, en la oficina de ventas ubicada en Catedral 1037, local 14, Santiago. Indica que su remuneración ascendía a $375.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el demandado nunca escrituró el contrato de trabajo, a pesar de que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, siendo convenido de manera verbal, recibiendo instrucciones directas, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 10.00 a 20.00 horas. Indica que debía realizar las labores de asistencia y atención al cliente de manera presencial y telefónica. Cita lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, y la presunción de las estipulaciones del contrato. Agrega que el 12 de febrero de 2019 la supervisora Mirley García le dijo que por instrucciones del representante, en adelante debía trabajar los sábados en el mismo horario, señalándosele que no se pagarían horas extras, manteniendo la remuneración, a lo que ella se negó. En esas circunstancias se le indicó por la señora García muy enojada que si era si estaba despedida y que sólo debía trabajar hasta el día 15 de febrero de 2019. Luego señala que consultó la situación al representante, quien le indicó que necesitaba una persona de lunes a sábado y que se había preferido buscar otra trabajadora que se ajustará al presupuesto de la empresa. Que también dicho representante, ante la reclamación que se había hecho de acciones legales, la amenazó con presentar una denuncia por robo. Sostiene que la demandada no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que no ha recibido carta de despido, el que debe ser declarado injustificado, que interpuso reclamo ante la Inspección Del Trabajo, y no pudo asistir a la audiencia de conciliación. Refiere que se le adeudan las cotizaciones provisionales, salud y cesantía por todo el período y pide se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes y se declare el despido injustificado y nulo, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $375.000. 2) Remuneración de días trabajados en febrero del 2019 por $187.500. 3) Feriado proporcional por $218.750. 4) Cotizaciones previsionales, salud y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por ANABEL DE LOS ANGELES ORTEGA VILORIA en contra de AMÉRICA TOURS CHILE SPA, ambos ya individualizados. II.- Se exime a la demandante del pago de las costas, por estimar la sentenciadora que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes el día 14 de febrero de 2020, para todos los efectos, fecha que fue comunicada en la respectiva audiencia de juicio. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Ejecutoriada la sentencia retírense los documentos y pendrive guardado en custodia dentro de 60 días, bajo apercibimiento de destrucción. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3819-2019 RUC : 19- 4-0192803-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: ANABEL DE LOS ANGELES ORTEGA VILORIA, RUT 26.631.179-6, trabajador, domiciliada en General Gana 1063, Santiago. DEMANDADA: AMÉRICA TOURS CHILE SPA, RUT 76.874.684-2, empresa del giro de su denominación, representada legalme

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