CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
O-2480-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre Diego Ignacio Córdoba León con la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo contractual, labor que desempeñaban y lugar en que trabajaba. 2.- Efectividad que el actor fue despedido por la parte demandada. En la afirmativa, fecha de término del vínculo contractual que unió a las partes. Antecedentes, pormenores y circunstancias de su terminación. 3.- Efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato si procediere. 4.- Efectividad de adeudarse al actor, feriado legal y feriado proporcional. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 5.- Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía durante todo el período trabajado. En caso contrario, fechas de los referidos pagos. CUARTO: Que con fecha 27 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio, ocasión en la que la demandante con el fin de acreditar sus pretensiones rindió la siguiente prueba: A.- Documental: 1.- Decretos Alcaldicios Personales, relativos al actor, según siguiente detalle: 1. D.A.P N° 54, del 03 de febrero de 2015. 2. D.A.P N° 257, del 27 de julio de 2015. 3. D.A.P N° 18, del 26 de enero de 2016. 4. D.A.P N° 154, del 16 de junio de 2016. 5. D.A.P N° 320, del 26 de septiembre de 2016. 6. D.A.P N° 37, del 27 de enero de 2017. 7. D.A.P N° 285, del 31 de julio de 2017. 8. D.A.P N° 307, del 28 de agosto de 2017. 9. D.A.P N° 32, del 29 de enero de 2018. 10. D.A.P N° 233, del 17 de julio de 2018. 11. D.A.P N° 330, del de 21 de noviembre de 2018 2.- 57 boletas de boleta 37 a la 101. 3.- Comunicación término de contrato de 1 de marzo de 2019. 4.- 8 correos electrónicos desde 13 de junio de 2016 y 23 de mayo de 2017. B.- Confesional: Manuel Antonio Carrasco Faundez, RUN 11.231.835-6, quien refiere que entre septiembre de 2014 a enero de 2015 se desempeñó como Director de Desarrollo Comunitario suplente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN, RUN 15.899.419-4, domiciliado en Suarez Mujica 1255 C, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, RUT 69.071.000-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela, RUN 8.049.264-2, ambos domiciliados en Avenida Carrascal N°4447, comuna de Quinta Normal, solicitando se acoja su demanda y se condena a su ex empleador al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en su libelo pretensor. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 16 de enero de 2015, lo que aconteció en virtud de Decreto Alcaldicio Personal N°54 de fecha 3 de febrero de 2015. Tales servicios se extendieron de forma continua hasta el 1 de marzo de 2019, ocasión en que se le entregó una comunicación escrita mediante la cual se le informó el término de sus servicios. La labor regular que siempre desempeñó fue la de operador de mercado público, consistente en gestionar licitaciones en el portal de Chile Compras, lo cual estaba enfocado a la adquisición de productos y servicios requeridos por la Municipalidad superiores a 500 UTM. Adicionalmente, desde el año 2016, comenzó a realizar labores en materia de gestión de proyectos, pudiendo citarse al respecto su participación en los siguientes proyectos: Reposición y relocalización CESFAM Lo Franco, Conservación de Escuela Municipal Inglaterra y Conservación de Escuela Básica Antumalal. En tales proyectos, su labor era la de diseñar el proyecto bajo los estándares requeridos y la labor de coordinación para los procesos de rendiciones de las obras ejecutadas. Adicionalmente, y dentro de la jornada que tenía, se le exigía, además, el apoyo en tareas encargadas por el Administrador Municipal en lo relativo a antecedentes de diversas materias que se requerían. Percibía una remuneración mensual de $1.000.000, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, ejecutando sus servicios en las dependencias de la demandada ubicada en Av. Carrascal 4447, comuna de Quinta Normal, siendo sus jefes directos, quienes le impartían instrucciones, el Administrador Municipal, don Jaime Lagos; y el Director de SECPLA, don Manuel Carrasco. Como es dable apreciar, concurren en la especie la totalidad de elementos determinantes tanto por la ley como por la Dirección del Trabajo para calificar los servicios prestados como de aquellos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que hubo servicios personales prestados bajo estricta dependencia de la demandada, servicios de carácter estable y continuados en el tiempo que se prestaron cumpliendo una jornada semanal y diaria que harán procedente la declaración de existencia del
Fallo
por tanto los horarios eran flexibles. Señala que le correspondía supervisar los informes del actor, quien como un contratado a honorarios debía emitir un informe para que se le pagaran sus honorarios, de manera que ese informe debía ir firmado por el absolvente. También debía hacer seguimiento sobre la evolución del cometido que debía hacer el actor, si detectaba alguna anomalía debía conversarla con el actor y levantar las observaciones cuando correspondiese. Cuando el actor dejó de prestar servicios para la municipalidad, él se encontraba de vacaciones. C.- Testimonial: 1.- Danilo Andrés Rojas Sepúlveda. RUN 15.588.506-8, quien refiere que conoce al actor pues trabajaron juntos en la Municipalidad de Quinta Normal, él trabajó de 2014 a noviembre de 2015, mientras que el demandante comenzó en enero de 2015 en la SECPLA a cargo de los procesos de licitaciones en el portal de mercado público; el horario era de 09.00 a 18.00 o 18.30, estaba a cargo de Jennifer Ayala, quien era la Secretaria Comunal de Planificación titular y también de Manuel Carrasco, que se desempeñó en dicho cargo en calidad de suplente, ellos eran sus jefes directos y a ellos debía reportar sus funciones; indica que el reporte era en relación al cumplimiento de las metas y debía efectuarse semanalmente, además del informe mensual que deben elaborar los trabajadores a honorarios, luego de lo cual se emite la boleta de honorarios y se procede a su pago. No sabe si firmaba un registro de asistencia. 2.- Franc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN, RUN 15.899.419-4, domiciliado en Suarez Mujica 1255 C, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y
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