VARGAS/HOSPITAL DE QUELLÓN
Rol
O-127-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: La existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, fecha de inicio y termino de la misma; Causal o circunstancias de la terminación de la prestación de servicios; La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; La efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Bases Técnicas Licitación “Profesional de Apoyo Programa Senda Quellón”; Resolución Exenta No. 2637, Licitación Pública “Psicólogo de Apoyo Programa Senda”; Ficha licitación ID 1663-154-LE16; Orden de Compra No. 1663-64-se17 – “Orden de Compra desde 1663-154-LE16”; Descarga de Licitaciones seguidas en la cual se evidencia el estado de ADJUDICADA Ficha licitación ID 1663-154-LE16; Informe Semestral de Desempeño Laboral del 18-01-2017 a Junio 2017; Informe Semestral de Desempeño Laboral del Julio-2017 a Septiembre 2017; Informe de Actividades mes de Diciembre de 2018 remitido al Hospital de Quellón; Informe de Actividades mes de Marzo 2019 remitido al Hospital de Quellón; Informe de Actividades de la Trabajadora Social Jessica Schmidt Cottenie; Correos electrónicos pertinentes al caso desde 12 de enero de 2017 al 04 de marzo 2019; Libro de Asistencia correspondiente a los meses desde 18 de Enero de 2017 al 21 de marzo de 2019; Boleta de Honorarios Electrónica de Priscila Vargas correspondiente a los meses diciembre 2018, enero, febrero y marzo 2019; Orden de compra No. 1663.313-SE19 fecha de envío 04/03/2019; Licencia Médica No. 59200688 de fecha 22 de marzo de 2019. II.- Absolución de posiciones: ante la incomparecencia del representante legal de la demandada, se hacen efectivos los apercibimientos legales. III. prueba testimonial: declara en estrados doña Jessica Schmidt Cottenie, quien señala que fueron colegas por casi 3 años en el centro de rehabilitación. Ingresó en el 2017 y trabajaron hasta marzo de 2019. Ella
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-127-2019, RUC 19-4-0196211-8, procedimiento de aplicación general, y comparece doña PRISCILA MAKARENA VARGAS VERA, psicóloga, domiciliado en calle Armando N°1041, comuna de Castro, cédula nacional de identidad 17.718.039-4, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador HOSPITAL DE QUELLON, persona jurídica de derecho público, Rut 61.602.276-8, representada legalmente por la directora doña Vania Hernández, médico, ambos domiciliados en calle Dr. Ahues N°305, Quellón, para que en definitiva se reconozca la relación laboral y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se señalan. Fundamenta su pretensión y señala que trabajó en el Hospital de Quellón, en el Programa Ambulatorio Intensivo de Alcohol y Drogas (Centro de Tratamiento Witrange Anay) desde enero de 2017 hasta marzo de 2019. Postulé al cargo a través de la página de Chile Compra porque era una licitación. Mi jefe directo era el Médico General Encargado del Programa de Salud Mental y Oh y Drogas, el Dr. Felipe Matamala Calzadilla (enero 2017 a febrero 2018). Posteriormente mi jefe directo fue el Psiquiatra Dr. Alejandro Niklitschek Contente (marzo 2018 a Marzo 2019). Las dependencias del Centro de Tratamiento son externas al Hospital de Quellón, en el lugar había un libro de asistencia donde debía firmar diariamente, luego a fines de cada mes se debía entregar un respaldo (fotocopia) de nuestra asistencia a la oficina de Adquisiciones del Hospital de Quellón. Mi horario de trabajo era inicialmente desde las 8:30 a las 17:30 con una hora de colación. Trabajé mediante la modalidad de compra de servicio a honorarios, siendo que en la realidad tenía una verdadera relación laboral, a mediados de cada mes entregaba un informe de actividad mensual y mí boleta de honorarios al Hospital de Quellón para que se pueda efectuar el pago de mi sueldo. Este informe de actividades debía ser revisado y firmado por mi Jefatura directa y por el director (a) del Hospital. La remuneración liquida que recibía por mi trabajo durante el año 2017 fue de 960.000 pesos aprox., luego en el año 2018 fue de 1.093.000 pesos aprox. Mis derechos como funcionaria eran los siguientes: Derecho a 6 días de permiso administrativo al año; Derecho a 15 días (+5) de vacaciones al cumplir un año laboral; Viáticos por reuniones y/o capacitaciones fuera de la comuna; Devolución de horas extras realizadas en horas libres; Desde el mes de Mayo del 2018 me entregaron la tarjeta Amipass; Podía solicitar horas médicas en el Policlínico de funcionarios. Considerando el último punto, durante el año 2017 y parte del año 2018, tuve que extender mi jornada laboral (hasta las 18 hrs) para poder contar con horas extras con el objetivo de asistir a mis clases de Magister 2 vi
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicito que declare y que la relación que me unía con mi ex empleador se encontraba regida por lo dispuesto en el Código del Trabajo; Se declare que el despido del que fui objeto fue injustificado o carente de causal; Que, el despido fue nulo; Que, se ordene el pago de cotizaciones previsiones (AFP), salud y seguro de cesantía, por todo el período trabajado y hasta la convalidación del despido; Que, se ordene el pago de las remuneraciones integras desde el momento del despido y hasta la convalidación de este; Que, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $1.093.000; Indemnización por años de servicio $2.186.000; Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a: $1.093.000; Feriado legal y proporcional correspondiente al año 2019, ascendente a $1.093.000; Reajuste e intereses legales, con costas. SEGUNDO: Que comparece a juicio el Servicio de Salud Chiloé, quien contesta la demanda deducida en contra del Hospital de Quellón. Deduce como fondo de la contestación la excepción de falta de legitimación pasiva. Indica que el Hospital de Quellón, no es un Establecimiento Auto gestionado en Red, lo que significa que se trata de una entidad dependiente Servicio de Salud de Chiloé, tanto en su representación judicial así como en su patrimonio, por lo que en aplicación a contrario sensu de lo que señala la ley 19.937, artículo 25 y lo señalado en el artículo 33 la ley 18.575
Texto Completo (Preview)
Castro, catorce de febrero de año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-127-2019, RUC 19-4-0196211-8, procedimiento de aplicación general, y comparece doña PRISCILA MAKARENA VARGAS VERA, psicóloga, domiciliado en calle Armando N°1041, comuna de Castro, cédula nacional de identidad 17.718.03
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