PAILLAL/SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIM
Rol
M-175-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificantes del mismo. Por lo anterior solicita se condene a la demandada SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIMITADA y/o MUNDO SERVICIOS LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración de abril y 07 días de mayo de 2019, por la cantidad de $699.423.-. 2. Feriado legal, del período del 23 de abril de 2018 al 23 de abril de 2019, por 21 días corridos, ascendente a la cantidad de $396.970.- 3. Feriado proporcional, del período del 24 de abril al 07 de mayo de 2019, por 0,75829 días corridos, ascendente a la cantidad total de $14.334.-. 4. 30 días de remuneración como Indemnización Sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $567.100.-. 5. 30 días de remuneración como indemnización por un año de servicios, ascendente a la suma de $567.100.-. 6. Incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente al aumento en un 50% más sobre dicha prestación ascendente a la suma de $283.550.- 7. Cotizaciones previsionales en AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile S.A., correspondiente al mes de febrero, marzo, abril y los días de mayo de 2019, teniendo como base la cantidad de $567.100.-. 8. Remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 07 de mayo de 2019, a la fecha en que el demandado efectivamente pague las imposiciones y le comunique dicho pago, en conformidad al artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo teniendo como base de cálculo la remuneración de $567.100.-. 9. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 10. Las costas de la causa. CUARTO: Documentos incorporados en la demanda. Que el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 inciso 3° del Código del Trabajo, al momento presentar su libelo incorporó una serie de antecedentes documentales relativos a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Avenimiento celebrado con demandada solidaria y/o subsidiaria: Atendida que con fecha 10 de febrero de 2020 fuere aprobado el avenimiento/transacción celebrado entre las partes demandada solidaria/subsidiaria WALMART CHILE S.A. y demandante DAVID RODRIGO PAILLAL PUEN, se omitirán las referencias y peticiones relacionadas a la primera. SEGUNDO. Individualización de las partes. Compareció DAVID RODRIGO PAILLAL PUEN, chileno, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en El Estuco 01542, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado, improcedente o carente de causal legal, sanción del artículo 162, inciso 5° y siguientes y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIMITADA y/o MUNDO SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don PEDRO ABARCA URRA, ignora profesión u oficio, o por quién corresponda para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ramón Carnicer 259, oficina A, comuna de Providencia. TERCERO. Síntesis de la demanda. Indica que con fecha 23 de abril de 2018, inició sus labores bajo vínculo y subordinación para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo, tal como da cuenta la cláusula décima segunda. Agrega que se desempeñó sus funciones en la sala de ventas del Superbodega Acuenta, ubicada en Av. Gabriela Poniente 03960, comuna de Puente Alto, en conformidad a un contrato de prestación de servicios de seguridad, según consta en la cláusula primera del contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y comunicado de no pago de remuneraciones. Refiere que realizaba labores de guardia de seguridad en la sala de ventas ya individualizada, siendo su jornada de trabajo distribuida de lunes a domingos, en sistema de turnos de 4*4, con suscripción de registro de asistencia. Menciona que la remuneración pactada era la cantidad bruta de $567.100.-; la que deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones que se demandan. Agrega que se le adeuda la remuneración íntegra de abril y 07 días de mayo de 2019, por la cantidad total de $699.423, asimismo feriado legal y Proporcional: Legal por el período trabajado, que va entre el 23 de abril de 2018 y el 23 de abril de 2019, esto es, 14 días corridos, por la cantidad de $396.970.- pesos, proporcional por el período entre el 24 de abril y el 07 de mayo de 2019, por 0,75829 días corridos, esto es, la cantidad de $14.334. De la misma forma se le adeudaría el pago de cotizaciones de seguridad social en forma íntegra en AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile S.A., de febrero, marzo, abril y los días de mayo de 2019, considerando una remuneración bruta de $567.100. Indica que su contrato de trabajo era de duración indefinida, conforme a la cláusula décima segunda del mismo. Respecto al despido, relata que este ocurrió el día 07 de mayo de 2019, por parte de la demandada, en form
Fallo
por tanto lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que a las sumas que se ordenará pagar a continuación al actor, deberá descontarse el monto que fuera pagado por la demandada solidaria WALMART CHILE S.A, mediante avenimiento/transacción presentado y aprobado por el tribunal en la presente causa, y que asciende a la suma de $3.500.000.-, con el fin de no producir un enriquecimiento ilícito de parte del trabajador demandante. . DÉCIMO PRIMERO: Prueba no analizada. Que la prueba no analizada en nada altera lo concluido precedentemente. DÉCIMO SEGUNDO. Sana crítica. Que la prueba ha sido apreciada conforme a la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 42, 43, 50, 63, 160, 168, 420 y siguientes, 441, 445, 452, 453, 456, 457 inciso 2°, 459 y siguientes, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 26 de junio de 2019, por don DAVID RODRIGO PAILLAL PUEN, en contra de la demandada SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIMITADA y/o MUNDO SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por PEDRO ABARCA URRA , declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor, con fecha 07 de mayo de 2019, ha sido injustificado y se le condena pagar a la demandada: 1.- Re
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Puente Alto, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Avenimiento celebrado con demandada solidaria y/o subsidiaria: Atendida que con fecha 10 de febrero de 2020 fuere aprobado el avenimiento/transacción celebrado entre las partes demandada solidaria/subsidiaria WALMART CHILE S.A. y demandante DAVID RODRIGO PAILLAL PUEN, se omitirán las referencias y peticiones
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