1° Juzgado de Letras de Talagante

AGRICOLA CHOROMBO S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-14-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AGRÍCOLA CHOROMBO S.A., RUT N°83.659.400-2, ambos domiciliados para estos efectos en la localidad de Chiñigue-Los Quilos, comuna de El Monte, provincia de Talagante, quien viene en interponer acción de reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, RUT N° 61.502.000-1, representada por el inspector provincial del Trabajo de Talagante, don Alberto Flores Morales, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N° 1341 de la comuna y ciudad de Talagante, respecto de la Resolución de Multa N° 3632/19/59, dictada por la fiscalizadora Soledad Honores Flores, con fecha 30 de abril de 2019 y notificada con fecha 12 de julio del 2019. Funda su reclamo en que en el mes de diciembre del 2018 se constituyó en las oficinas de la reclamante la fiscalizadora Soledad De Las Mercedes Honores flores, quien requirió documentación referida a varios trabajadores que se desempeñan y desempeñaban en la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla. Con fecha 28 de diciembre del 2018, la referida fiscalizadora cursa dos multas. La primera por no entregar comprobante de pago de remuneraciones y la segunda no instruir en el uso de extintores, imponiendo multas por la suma de $4.835.300.- Con fecha 04 de enero del 2019, siendo las 12:00 horas, nuevamente se presenta la fiscalizadora, quien requirió en dicha oportunidad documentación relacionada con varios trabajadores de la empresa denunciante. Con fecha 08 de enero del 2019 nuevamente se presenta, requiriendo los registros de asistencia de distintos periodos del año 2018 de trabajadores que prestan servicios en sucursales y detalles de pagos de las horas extras. Con fecha 17 de enero de 2019 la referida fiscalizadora resuelve cursar esta vez cuatro multas, y el monto de estas cuatro nuevas multas cursadas ascendieron a la suma de $11.4

Fallo

por tanto trabaja con seres vivos y cuya actividad se encuentra normada por lo dispuesto en la ley Nº2 0.380 Sobre Proteccion de Animales, en la ley Nº 18.755 que establece Normas Sobre El Servicio Agrícola y Ganadero, y finalmente por lo prescrito en el Decreto Nº29 del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento Sobre Protección de Los Animales Durante Su Producción Industrial, Su Comercialización y Otros Recintos de Mantención de Animales, por lo que esta empresa se encuentra legal y reglamentariamente obligada a suministrar atenta alimentación a sus animales para el desarrollo de sus actividades productivas. Respecto de todas estas multas, destaca que, fundado en razones de derecho que indica en su libelo, la aplicación de ellas fue abusiva y prejuiciada. Por todas estas razones, solicita en definitiva que se dejen sin todas las multas impuestas por no haber incurrido en ningún hecho susceptible de ser sancionado con multa y haber incurrido la fiscalizadora y/o la reclamada en un evidentes errores de hecho y de comprensión de conceptos legales de jornada ordinaria y extraordinaria, de remuneración, de jus variandi, y sobre el efecto extintivo de las liquidaciones de sueldo suscritas por los trabajadores citados en la resolución que aplica las multas, y finalmente por constituir dichas multas un doble castigo ante situaciones ya sancionadas en virtud de un mismo y único procedimiento de fiscalización, vulnerando con ello los principios de “no vis in ídem” y de im

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Talagante, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AGRÍCOLA CHOROMBO S.A., RUT N°83.659.400-2, ambos domiciliados para estos efectos en la localidad de Chiñigue-Los Quilos, comuna de El Monte, provincia de Talagante, quien viene en interponer acción de re

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