Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVI LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-84-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVI LIMITADA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama de la multa administrativa aplicada por Resolución 8761/19/13-1 y 2, de fecha 7 de agosto de 2019, depositado en Correos de Chile el 23 de septiembre de 2019 y

Fallo

por tanto notificada el día 3 de octubre de 2019, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por ser contraria a Derecho, solicitando se dejen sin efecto o, en subsidio, se rebajen el mínimo establecido en la ley.Funda esta reclamación en las siguientes consideraciones: Los hechos fundantes de la multa 1.-No ser dirigido el Departamento de Prevención de riesgos de la empresa por un experto profesional, al estimar que la tasa de cotización adicional era de 3,4%. Este hecho constituye, a juicio del funcionario que la cursó, una infracción al artículo 66 de la ley 16.744, en relación con el artículo 8 inciso 2º y artículo 10 del DS 40 de 1969. Aplica una multa de 40 UTM. 2.- Excluir de jornada ordinaria a la prevencionista doña María Francisca Mancilla. Este hecho constituye, según el funcionario, infracción al artículo 22 del Código del Trabajo, aplicando el máximo de multa de 60 UTM. Errores al cursar la multa 1.- Multa Resolución 8761/19/13-1: no ser dirigido por experto profesional. El artículo 66 de la ley 16.744 exige que toda empresa con más de 100 trabajadores – como la reclamante – tenga un departamento de prevención de riesgos a cargo de un experto en prevención, el que puede ser profesional o técnico. Esta misma regla se repite en el artículo 8 del DS 40 de 1969. El artículo 10 del DS 40 de 1969 establece que el experto será profesional o técnico dependiendo de la cantidad de trabajadores de la empresa y de la cotización adicional genérica

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVI LIMITADA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dis

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