Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

TORRES/CONSTRUCTORA VALLEJOS LOPEZ S.P.A.

Rol

O-819-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia inmediata. (Íntegro en audio) El tribunal resuelve: Como se pide. Sentencia: (integra en audio) Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, la relación laboral había entre el actor y las demandadas abarcó el periodo desde el 01de julio de 2017 hasta el 06 de diciembre de 2019. II. Que, Jacob Eduardo Vallejos Marillan; Constructora y Servicios Integrales de Los Valles Limitada representada legalmente por don Jacob Eduardo Vallejos Marillan y Constructora Vallejos López SPA., representada legalmente por doña Maite Vallejos López y Eduardo Jacob Vallejos Marillan, constituyen un solo empleador de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo. III. Que, el despido de fecha 06 de diciembre de 2019 es injustificado, toda vez que no se invocó causal legal alguna, razón por la cual las demandadas deberán pagar solidariamente al actor las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $819.000.-, b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.638.000.- c) Recargo legal del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $819.000.- IV. Que, el despido de fecha 06 de diciembre de 2019 además de ser injustificado en nulo por no haberse invocado causal legal, razón por la cual, las demandadas deberán pagar solidariamente al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la nula separación hasta la convalidación de la misma, a razón de $819.000.- mensuales, además del pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, debiendo remitir los oficios una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. V. Que, se condena a las demandadas al pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, la relación laboral había entre el actor y las demandadas abarcó el periodo desde el 01de julio de 2017 hasta el 06 de diciembre de 2019. II. Que, Jacob Eduardo Vallejos Marillan; Constructora y Servicios Integrales de Los Valles Limitada representada legalmente por don Jacob Eduardo Vallejos Marillan y Constructora Vallejos López SPA., representada legalmente por doña Maite Vallejos López y Eduardo Jacob Vallejos Marillan, constituyen un solo empleador de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo. III. Que, el despido de fecha 06 de diciembre de 2019 es injustificado, toda vez que no se invocó causal legal alguna, razón por la cual las demandadas deberán pagar solidariamente al actor las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $819.000.-, b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.638.000.- c) Recargo legal del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $819.000.- IV. Que, el despido de fecha 06 de diciembre de 2019 además de ser injustificado en nulo por no haberse invocado causal legal, razón por la cual, las demandadas deberán pagar solidariamente al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones conte

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Catorce de febrero de dos mil veinte. RUC 19-4-0236253-K RIT O-819-2019 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LORENA ALFARO CACERES HORA DE INICIO 08:54 HORA DE TERMINO 09:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236253-K-1352 SALA 3 DEMANDANTE COMPARECE FRANCISCO TORRES ESPINOZA ABOGADO COMPARECE

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