Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROJAS/ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-425-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS HERNAN ALVAREZ MANCILLA, cesante, domiciliado en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; PAMELA BEATRIZ NAVARRO SANCHEZ, cesante, domiciliada en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y ENRIQUE GUILLERMO ROJAS LATORRE, cesante, domiciliado en pasaje Sol, Reloncaví N°511, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes interpone por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones labores, en contra de su ex empleadora ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA persona jurídica del giro elaboración de congelados de pescados y mariscos, representada legalmente por doña PAMELA FISCHER LLOP o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Inmaculada N°628, Parque Industrial Recondo, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: A.- LUIS HERNAN ALVAREZ MANCILLA. Con fecha 01 de mayo de 2018, inició relación laboral con ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA, firmando contrato de trabajo en la misma fecha, en la función de Jefe de Planta en las instalaciones de la empresa demandada. Su jornada de trabajo, conforme a la cláusula cuarta de del contrato de trabajo, se regía por lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su remuneración, de acuerdo con sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2019, estaba compuesta por un sueldo base ascendente a la suma de 818.986.- y por una gratificación mensual ascendente a la suma de $119.146.- Por lo que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y para los efectos del pago de las prestaciones demandadas en estos autos, mi última remuneración ascendía a $938.132.- (Novecientos treinta y ocho mil ciento treinta y dos pesos). En cuanto a la duración del contrato de trabajo, era de duración indefinida. B.- PAMELA BEATRIZ NAVARRO SANCHEZ. Con fecha 01 de junio de 2018, inició relación laboral con ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA, firmando contrato de trabajo en la misma fecha, en la función Control de Calidad en las instalaciones de la empresa demandada. Su jornada de trabajo, conforme a la cláusula cuarta de del contrato de trabajo, se regía por lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su remuneración, de acuerdo a sus liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2019, estaba compuesta por un sueldo base ascendente a la suma de $ 693.906.-, gratificación legal ascendente a la suma de $ 119.146.- Por lo que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y para los efectos del pago de las prestaciones demandadas en estos autos, mi última remuneración ascendía a $813.052.- (ochocientos trece mil cincuenta y dos pesos). El contrato de trabajo, era de duración indefinida. ENRIQUE GUILLERMO ROJAS LATORRE. Con fecha 12 de marzo de 2019, inició relación laboral con ROBLENCINA

Fallo

FALLO RIT O-425-2019 CONTRA ROBLENCINA Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS HERNAN ALVAREZ MANCILLA, cesante, domiciliado en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; PAMELA BEATRIZ NAVARRO SANCHEZ, cesante, domiciliada en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y ENRIQUE GUILLERMO ROJAS LATORRE, cesante, domiciliado en pasaje Sol, Reloncaví N°511, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes interpone por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones labores, en contra de su ex empleadora ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA persona jurídica del giro elaboración de congelados de pescados y mariscos, representada legalmente por doña PAMELA FISCHER LLOP o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Inmaculada N°628, Parque Industrial Recondo, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: A.- LUIS HERNAN ALVAREZ MANCILLA. Con fecha 01 de mayo de 2018, inició relación laboral con ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA, firmando contrato de trabajo en la misma fecha, en la función de Jefe de Planta en las instalaciones de la empresa demandada. Su jornada de trabajo, conforme a la cláusula cuarta de del contrato de trabajo, se regía por lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Tra

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FALLO RIT O-425-2019 CONTRA ROBLENCINA Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS HERNAN ALVAREZ MANCILLA, cesante, domiciliado en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; PAMELA BEATRIZ NAVARRO SANCHEZ, cesante, domiciliada en calle Estero Lobo N°68, de la ciudad y co

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