MARCHANT/MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA
Rol
O-328-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estos que configuran la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es "Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Afirma que como consecuencia directa de los ilícitos precedentes, la demandada ha perdido gran parte de su clientela, ha visto gravemente mermados sus ingresos y finalmente se ha visto en la obligación de pagar la suma de $143.000.000.- que corresponde a un crédito obtenido por Edgardo Francisco Marchant Donoso y que éste destinó al pago de la adquisición de los derechos de la sociedad, documentos estos a la orden de BERCONT, conforme explica y detalla en virtud de los argumentos que se dan por integra expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Indica que los hechos antes descritos se originan en la carta denominada "Comunicado Oficial" emitida por la representante legal de la empresa creada por la actora conjuntamente con su hermana Jocelyn Nicole Marchant Donoso y su madre María Melania Donoso Tapia dirigida a los clientes de la demandada, que gatilla su despido y cuyo texto transcribe. Señala que la demandada sufrió perjuicios como consecuencia de los actos ilícitos de la demandante, entre estos, además de la sustracción de los clientes con pérdida de ingresos, doña María Melania Donoso Tapia transfirió dos vehículos de la empresa a la demandante Johana Marchant Donoso, sin que conste el pago del precio de la venta, vehículos que actualmente son utilizados por Bercont Limitada, hecho del que se tuvo conocimiento con posterioridad al despido de la trabajadora demandante. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Johana Carolina Marchant Donoso, geógrafa, domiciliada en Avenida Cuatro Oriente Nº 541, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Marchant y Álvarez Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina del Carmen Álvarez Zambrano, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Doctor Amador Neghme 03639, comuna de La Pintana, Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de junio de 2012, suscribió contrato de trabajo indefinido con la demandada, para ejercer funciones de administrativa, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $2.100.000.- Añade que con fecha 23 de enero de 2019, su empleadora le informó que ya no trabajaba más en la empresa, que la despedía, desalojándola y prohibiéndole el ingreso a las dependencias. Afirma que nunca recibió carta de aviso de término del contrato en su domicilio y sólo en audiencia de fecha 12 de febrero de 2019, correspondiente a reclamo administrativo deducido ante la Inspección del Trabajo, supo que la causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, “Conducta indebida de carácter grave”, por “falta de probidad”, causal que es absolutamente falsa e injustificada y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo toda su parte, con costas. Fundando su defensa señala que es efectivo que celebró contrato de trabajo con la demandante con fecha 1 de Junio del año 2012 y que la última remuneración de la trabajadora ascendió a $1.633.324.-, desempeñándose esta en trabajos de administración y hace presente que la actora es hija del socio de la demandada, Sr. Edgardo Francisco Marchant Donoso, actualmente fallecido. Afirma que la notificación correspondiente al despido se remitió al domicilio de la demandante registrado en su contrato, enviándose además a la Inspección del Trabajo, conforme explica y detalla Explica que el giro de la empresa es la compra, venta y distribución de gases diversos, especialmente oxígeno, acetileno, C02, nitrógeno y otros, los que se comercializan, transportan y almacenan en tubos y termos metálicos para uso industrial, actividad que se desarrollaba, a la época del despido de la actora, en dos establecimientos, a saber, uno ubicado en Doctor Amador Neghme N° 03639, comuna de La Pintana y el segundo en Mapocho N°6099 comuna de Quinta Normal. Precisa que al fallecimiento de su socio, el establecimiento de calle Doctor Salvador Neghme quedó a cargo de su viuda, doña María Melania Do
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Johana Carolina Marchant Donoso Demandado : Marchant y Alvarez Limitada RIT : RUC : 19- 4-0180159-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Johana Carolina Marchant Donoso, geógrafa, domiciliada en Avenida Cuat
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