Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VERGARA/BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA

Rol

O-658-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña FERNANDA ANDREA FLORES CORREA, cédula nacional de identidad N° 17.696.216-K, Abogada, en representación convencional de doña MARIA JOSE VERGARA GUERRERO, empleada, domiciliada en Los Picunches N° 27, Calera de Tango, y entabla demanda por despido indebido, en contra de BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A. ASESORÍAS FINANCIERAS, empresa, BEME, Banco-, RUT 96.781.620-5,representada legalmente por EMILIO VÉLEZ HORMAZÁBAL, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bandera 87, piso 8, Santiago y en calle Arturo Prat #609, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que, con fecha 1 de octubre de 2005, su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A. ASESORÍAS FINANCIERAS, según da cuenta el contrato suscrito por las partes, Ejecutivo Comercial Sénior, realizando, entre otras funciones, las de visitar clientes en terreno, enviar información a áreas de riesgo para comité de evaluación, cobranza en terreno y oficina, asesoría de carteras, mantención de cartera de clientes, evaluaciones en terreno para llegar a oficina y enviar toda la información al área de riesgo, donde se define la aprobación o rechazo de clientes según el análisis. Indica que el lugar de trabajo designado, según contrato, correspondía al módulo Región Metropolitana Zona Sur, oficina de San Bernardo, ubicada en Arturo Prat #609, con una jornada de trabajo de 08:45 a 18:10 horas, además de las visitas que se realizaban a terreno, las que podían exceder dicho horario. Refiere que la remuneración estaba integrada por el Sueldo Base, Gratificación, más una asignación de movilización y colación. Y, de acuerdo a lo pactado y conforme a las liquidaciones de remuneraciones, percibía los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña FERNANDA ANDREA FLORES CORREA, cédula nacional de identidad N° 17.696.216-K, Abogada, en representación convencional de doña MARIA JOSE VERGARA GUERRERO, y entabla demanda por despido indebido, en contra de BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A. ASESORÍAS FINANCIERAS, empresa, BEME, Banco-, RUT 96.781.620-5,representada legalmente por EMILIO VÉLEZ HORMAZÁBAL, de acuerdo a los argumentos que se han vertido en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos No Controvertidos: 1. Que el 01 de octubre de 2015 la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de ejecutivo comercial sénior en las dependencias del banco estado de San Bernardo. 2. La remuneración mensual de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.515.770 (dos millones quinientos quince mil setecientos setenta pesos). Hechos a probar: 1. Efectividad que la parte demandante incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo específicamente la cláusula cuarta en relación con el artículo 18 a y c del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad y con el artículo 26 y 51 título segundo y quinto del Código de ética del banco, en la afirmativa hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de fecha 15 de julio de 2019 TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de carta de aviso de despido de fecha 15 de julio de 2019. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber:  1. Yenny del Carmen Landaeta Contreras, cédula nacional de identidad N° 15.825.857-9, técnico financiero, asistente comercial. Señala que Banco Estado Microempresas es filial de Banco Estado y trabajaba ahí desde el año 2004. Hay un solo BEM en San Bernardo, y lo sabe porque es dirigente sindical. No sabe el número de clientes del banco. Conoce a la actora y trabaja hace 15 años en el banco como ejecutiva comercial que evalúa un crédito subjetivamente. Existe un Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en la empresa, pero está impugnado en este momento. Para evaluar un crédito dependerá del segmento del microempresario, es decir, a qué se dedica. Sabe que despidieron a la actora, porque una clienta a quien le otorgó un crédito hizo un trato con el marido de ella, y uno de los dinero del negocio del yerno con el marido se lo depositaron a la atora. El reglamento dice que no puede existir relación comercial con el cliente. Contrainterrogada indicó que le consta el despido de la actora, porque como dirigente sindical la llamó. Trabaja e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 160 N°7, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge, la demanda entablada por doña MARIA JOSE VERGARA GUERRERO, por despido indebido, en contra de BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A. ASESORÍAS FINANCIERAS, RUT 96.781.620-5, representada legalmente por EMILIO VÉLEZ HORMAZÁBAL, decretándose que el despido de fecha 15 de julio de 2019 es injustificado, razón por la cual deberá pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.515.770 (dos millones quinientos quince mil setecientos setenta pesos); b) indemnización por 11 años de servicios (tope legal), por la suma de $27.673.470 (veintisiete millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos), más el recargo del 80%, por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $22.138.776 (veintidós millones ciento treinta y ocho mil setecientos setenta y seis pesos). II. Que, las sumas a que se ha condenado a la demandada, lo son con los reajustes e intereses legales a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada de autos, por resultar del todo vencida, regulándose las personales en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes el día de hoy por e-mail, atendido que el juez qu

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San Bernardo, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña FERNANDA ANDREA FLORES CORREA, cédula nacional de identidad N° 17.696.216-K, Abogada, en representación convencional de doña MARIA JOSE VERGARA GUERRERO, empleada, domiciliada en Los Picunches N° 27, Calera de Tango, y entabla demanda por despido ind

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