Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARACENA/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION SA

Rol

O-1200-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada consisten en que la Empresa producto de una modernización de las tecnologías existentes, ha debido proceder a una recionalización de los recursos técnicos y humanos con los cuales presta sus servicios, consistentes en implementar un proceso de reestructuración en sus áreas de trabajo, a fin de adecuarse a las nuevas condiciones del mercado, con ocasión de la cual ha comenzado la disminuir la dotación de trabajadores que prestan funciones en la Faena. Se desprende de la referida misiva, precisa, que el despido que le afectó no dice relación con racionalización del área, eliminación del cargo o con algún hecho que justifique la decisión tomada por la empresa y que se ajuste a derecho. Sólo hace mención a una modernización de las tecnologías existentes, pero no fundamenta cuales; que tipo de tecnología y porque dicha tecnología obliga a despedir. Por el contrario, el contenido de la carta permite sostener que hay nuevas integraciones, lo que se condice con las nuevas contrataciones de las que se ha tomado conocimiento con publicaciones en diferentes medios en donde se necesitan de manera urgente cargos para la empresa demandada; entre los cuales parecen Maestros Mecánicos. Conforme lo antes indicado, no resulta efectivo que haya existido necesidades por parte de la empresa, sino que, existió una decisión injustificada de desvincular, decisión que no se justifica en hechos objetivos conforme es la exigencia legal, resultando así y a todas luces, una causal de despido injustificada, indebida o improcedente, carente de sustento de hecho. Se debe añadir que conforme la carta de despido y el posterior finiquito suscrito por las partes con fecha 29 de julio de 2019 con reserva de derechos, al Sr. Aracena la empresa le hace pago de montos de indemnizaciones inferiores a las que legalmente proceden, además de no reconocer el feriado legal y/o proporcional adeudado. El documento de finiquito no hace desglose y/o detalle

Fundamentos

fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con que con fecha 13 de julio de 2015, el demandante fue contratado a objeto de cumplir funciones en calidad de Maestro Mecánico en la Faena Spence, ubicada en la comuna de Sierra Gorda; Región de Antofagasta. Las funciones se desarrollaban sujeto a un sistema de turno de trabajo. Por las funciones para las que se contrató al Sr. Aracena, se pactó una remuneración que al término de la relación laboral y conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.104.207.- La relación laboral se pactó por contrato indefinido, por lo que se mantuvo vigente por casi 4 años, tiempo durante el cual fue un trabajador destacado en sus funciones dentro de la empresa. Con fecha 12 de julio de 2019, recibe carta de despido por la causal necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, la misiva –en relación a los hechos- es del siguiente tenor: “Cabe señalar que de conformidad al contrato de trabajo antes mencionado, usted fue contratado para prestar funciones de Maestro Mecánico en el yacimiento Minero de propiedad “MINERA SPENCE”, ubicado aproximadamente en el km 23 interior en la comuna de Sierra Gorda, de la ciudad de Antofagasta, en la II Región, en adelante “Faena”, en la cual la empresa presta servicios de Arriendo de maquinarias para construcción de Pretiles. Los hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada consisten en que la Empresa producto de una modernización de las tecnologías existentes, ha debido proceder a una recionalización de los recursos técnicos y humanos con los cuales presta sus servicios, consistentes en implementar un proceso de reestructuración en sus áreas de trabajo, a fin de adecuarse a las nuevas condiciones del mercado, con ocasión de la cual ha comenzado la disminuir la dotación de trabajadores que prestan funciones en la Faena. Se desprende de la referida misiva, precisa, que el despido que le afectó no dice relación con racionalización del área, eliminación del cargo o con algún hecho que justifique la decisión tomada por la empresa y que se ajuste a derecho. Sólo hace mención a una modernización de las tecnologías existentes, pero no fundamenta cuales; que tipo de tecnología y porque dicha tecnología obliga a despedir. Por el contrario, el contenido de la carta permite sostener que hay nuevas integraciones, lo que se condice con las nuevas contrataciones de las que se ha tomado conocimiento con publicaciones en diferentes medios en donde se necesitan de manera urgente cargos para la empresa demandada; entre los cuales parecen Maestros Mecánicos. Conforme lo antes indicado, no resulta efectivo que haya existido necesidades por parte de la empresa, sino que, existió una decisión injustificada de desvincular, decisión que no se justifica en hechos objetivos conforme es la exigencia legal, resultando así y a todas luces, una causal de despido injustificada, indebida o improcedente, carente de sustento de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por YANNINK ROMAN ARACENA VALENZUELA, RUN N° 16.436.061-K, en contra de MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A. o MOVITEC, RUT N° 83.385.500-6, ya individualizados y en consecuencia se declara el despido como injustificado (improcedente), se condena a la demandada a pagar la suma de $1.352.048.- por aumento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo y $772.945.- por concepto de feriado legal y proporcional. Se rechaza en lo demás la demanda. II.- Que la suma ordenada pagar precedentemente debe ser reajustada y devenga intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar completamente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1200-2019 RUC 19- 4-0216973-K Dictada por don-ña CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, catorce de febrero de dos mil veinte, s

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: L032 Despido Injustificado y Otras. DEMANDANTE: YANNICK ROMÁN ARACENA VALENZUELA. DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION SA. RIT: O-1200-2019 RUC: 19- 4-0216973-K _______________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab

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