REGLA/INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A..
Rol
O-831-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Don Cristián Matamala “1.- El empleador ha incumplido con su obligación de pago a las entidades correspondientes, de los importes de cotizaciones previsionales y de salud durante el periodo que ha permanecido trabajando para la empresa. 2.- El empleador ha incumplido de manera sistemática su obligación de pago oportuno de las remuneraciones. 3.- El empleador ha incumplido con su obligación de otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, ello a partir del día 27 de marzo del presente año.” Don Ángelo Regla Ortiz: “a) Durante el año 2018 a la fecha han sido continuos los atrasos en el pago de mis remuneraciones. b) Desde el mes de enero de 2019, no se me pagan mis cotizaciones previsionales. c) LA obra en que estaba trabajando consistente en la Construcción del Cesfam de la comuna de Penco, con fecha 27 de marzo del presente año fue intervenido por el mandante Servicio de Salud y desde esa fecha no se me ha otorgado trabajo efectivo, sin que se me deje ingresar a las dependencias de la empresa.” Cirstián Matamala remitió la carta a la empresa el 7 de mayo de 2019 según consta del comprobante de envío de Correos de Chile. Ángelo Regla la remitió el día 13 de mayo de 2019 de acuerdo a su comprobante. SEXTO: Que, los hechos expuestos en las respectivas cartas son consistentes con la prueba que presentó la demandada Servicio de Salud Talcahuano, pues acredita que puso término anticipado al contrato de ejecución de obra con la empresa Ingetal a contar del 27 de marzo de 2018, y le pagó a los trabajadores de Ingetal las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2018. Así se desprende de la Resolución Exenta N° 4359 de fecha 13 de diciembre de 2017, del Servicio de Salud Talcahuano que aprueba la celebración del contrato de ejecución; Resolución Afecta N° 10 de fecha 27 de marzo de 2018, que aprobó el término anticipado del contrato de ejecución de obra referido; transacción extrajudicial firmada con fecha 06 de abril de 2019, por don Cristi
Fundamentos
considerando los viáticos la remuneración alcanza la suma de $1.019.740. También alega que es inaplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de un despido indirecto, porque la empresa está imposibilitada de cumplir con las obligaciones de dicha norma porque el despido emana de los propios actores. Finalmente, señala que los actores carecen de legitimidad para el cobro de cotizaciones de seguridad social, cuyo cobro solo pueden requerir los organismos administradores del sistema de conformidad al artículo 4° de la Ley 17.322. Termina solicitando el rechazo de la demanda. COMPARECENCIA SERVICIO DE SALUDO TALCAHUANO. TERCERO: El Servicio de Salud Talcahuano no contestó la demanda en la oportunidad legal. No obstante compareció al proceso para ofrecer y rendir prueba. PRUEBA RENDIDA POR LAS PARTES. CUARTO: Las partes incorporaron la siguiente prueba. Demandantes. Documental: Respecto de don Cristian Molina Matamala 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018. 3. Carta de autodespido y su comprobante envío por carta certificada. Precisando que el comprobante es de fecha 07 de mayo de 2019 y la carta fue incorporada con fecha 10 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Cuprum de fecha 07 de mayo de 2019. 5. Certificado de cotizaciones del Seguro de Cesantía, emitido por AFC Chile, de fecha 07 de mayo de 2019. 6. Certificado de pago de cotizaciones de salud emitido por Isapre Cruz Blanca, de fecha 07 de mayo de 2019. Respecto de don Ángelo Regla Ortiz: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de febrero de 2018. 3. Carta de autodespido y su comprobante de envío por carta certificada, ambos de fecha 13 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Próvida, de fecha 1 de mayo de 2019. 5. Certificado de pago de cotizaciones de salud emitido por el FONASA, de fecha 13 de mayo de 2019. 6. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2019. Exhibición de documentos: Solicitó respecto de ambas demandadas, todos los contratos civiles y/o comerciales que los han vinculado, así como aquellos instrumentos que den cuenta de las modificaciones o resoluciones de los mismos. Solo de la demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., requirió la totalidad de las liquidaciones de sueldo del actor don Ángelo Regla Ortiz, correspondientes a todo el período trabajado para ella. La parte demandada solidaria exhibió en la audiencia de juicio: -Resolución de acta de adjudicación. -Licitación pública. Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., no se presentó y no cumplió con la exhibición de ninguno de los documentos solicitados. La parte demandante solicita que se aplique el apercibimiento respecto de la totalidad de las liquidaciones de sueldo del actor don Ángelo Regla Ortiz, y que se tenga po
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 73, 160 N° 7, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don CRISTIAN ALBERTO MOLINA MATAMALA y don ÁNGELO ANTONIO REGLA ORTIZ en contra de INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto de los trabajador y la nulidad del mismo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes siguientes prestaciones: a) A Cristian Alberto Molina Matamala: a.1 $1.974.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. a.2 $646.000 por feriado proporcional. a.3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios prestados por el actor, ocurrido el 7 de mayo de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $1.974.000. b) A don Ángelo Antonio Regla Ortiz: b.1 $1.150.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.2 $1.150.000 por indemnización por años de servicios. b.3 $ 575.000 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. b.4 $442.611 por feriado proporcional. b.5. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios prestados por el actor, ocurrido el 13 de mayo de 2019, hasta la fecha en que el ex em
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 29 de enero de 2019 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica