1er Juzgado de Letras de Buin

JOSEPH/ECOMAD SPA

Rol

O-94-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS · CONTESTACION DEMANDA x Rebelde · CONCILIACION x No se produce · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA · RECEPCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1.- INSTRUMENTAL 2. CONFESIONAL 3. TESTIMONIAL . RECEPCION DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA · 1.- INSTRUMENTAL · 2.- CONFESIONAL 3.- TESTIMONIAL. · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA · SENTENCIA X 14.02.20 Se solicita al demandante y su abogado la individualización para el respectivo registro de audio. Se deja constancia que la parte demandada, no ha comparecido a la audiencia, sin perjuicio de encontrarse legalmente notificado y se tiene evacuado el trámite de la contestación por la demandada en rebeldía, quedando registro en audio. LLAMADO A CONCILIACION: Esta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. CUESTION PREVIA: El abogado demandante, solicita que atendido que la parte demandada no se ha presentado a la audiencia, de quien es carga probar los hechos materia de la demanda y que no hay hechos que probar, solicita que se dicte sentencia en autos. TRIBUNAL: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso 7, se procederá a dictar sentencia con esta fecha, siendo notificadas las partes por medio del sistema y a la demandante, además por correo electrónico.. Se puso término a la audiencia, siendo las 10:39 horas. Dirigió doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Maipo-Buin. SENTENCIA: En Buin, a catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSEPH TERRILIEN, operario domiciliado en calle Guacolda N° 727, comuna de Paine, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ECOMAD SPA, dedicada al giro de venta al por mayor de madera en bruto, representada por don Israel Franco Pinilla López, ignora profesión u oficio, o quien legalmente la represente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamericana Sur, 10 Poniente, parcela 139 comuna de Paine, con el objeto que se condene a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo. SEGUNDO: Que, habiendo sido válidamente notificada la demandada con fecha 28 de octubre de 2019, ésta no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria fijada para el día de hoy, por lo que se tuvo por contesta la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, además, atendida la rebeldía de la demandada el llamado a conciliación no prosperó. CUARTO: Que, conforme a lo solicitado por la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 y N° 3 del Código del Trabajo y haciendo uso de la facultad establecida en el citado artículo en su inciso séptimo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, toda vez que la demandada habiendo sido notificada válidamente de comparecer a la audiencia para expresar su conformidad o disconformidad con los hechos relatados por el demandante y exponer sus peticiones, ésta no compareció a contestar la demanda, por lo que al no existir hechos controvertidos, el Tribunal estimó innecesario recibir la causa a prueba. QUINTO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, han quedado acreditados los siguientes hechos: a).- Que existió entre el demandante y la demandada ECOMAD SPA una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia que se inició el 25 de noviembre de 2017, cuyo contrato de trabajo sólo se escrituro el día 5 de julio de 2018, obligándolo la misma empresa a firmar un finiquito con misma fecha en el que se consignó como causal de término, la renuncia voluntaria del trabajador, resultando ser falso atendido la exigencia del empleador que lo forzó a suscribirlo para mantener su fuente de ingresos y que pese a seguir trabajando para la demandada de manera ininterrumpida, ésta le presenta para su firma un nuevo contrato con fecha 1 de marzo de 2019, sin reconocer su antigüedad. b) Que las labores para las cuales fue contratado fue en calidad de operario, específicamente, en el corte de madera, con una jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a sábado, de 07:00 a 17:30 horas, percibiendo una remuneración mensual de $437.500.- suma que se establece en conformidad a los dichos del actor en su demanda, a lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, y al hecho de haberse decretado la rebeldía de la demandada, la que se

Fallo

se declara que el despido sufrido por el actor no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, existente entre las partes, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no acreditarse el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud por la demandada siendo de su cargo, desde la fecha del término de la relación laboral, a saber, el 3 de mayo de 2019, hasta la convalidación del mismo. OCTAVO: Que, conforme al mérito de lo antes expuesto, se ordena a la demandada pagar las cotizaciones de seguridad social, adeudadas y señaladas en la demanda, debiendo en su oportunidad oficiarse a los entes previsionales respectivos por corresponderles la titularidad de la acción, a fin de perseguir su pago. NOVENO: Que, se tendrá como base de cálculo para el pago de las remuneraciones y demás prestaciones ordenadas cancelar, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 437.500.-conforme lo expuesto en el considerando quinto, de esta sentencia. DECIMO: Que atendida la rebeldía de la demandada y por haber sido totalmente vencida se le condena al pago de las costas de la causa. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 173, 453, 454, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, en lo principal, por don JOSEPH TERRILIEN, en contra de su ex empleadora ECOMAD SPA rep

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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de Febrero de 2020 RUC 19-4-0218688-K RIT O-94-2019 MAGISTRADO MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita Araya Herrera HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 10:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940218688-K-377 PARTE DEMANDANTE SI COMPARECE JOSEPH TERRILIEN Rut N° 26..958.064-K d

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