TARAZONA/CRISTIAN RAMIREZ E.I.R.L
Rol
O-367-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña LINA MARCELA TARAZONA CHAPARRO, Médico Veterinario, Run N° 23.488.432-2, domiciliada en esta ciudad, calle Cuatro N° 60, Condominio Monte Sol II, Block 6, departamento 203, patrocinada por el Abogado don Patricio Sepúlveda Albornoz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda por despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa CRISTIAN RAMIREZ Y. CLÍNICA VETERINARIA E.I.R.L., Rut N° 76.269.348-8, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación representada legalmente por don Cristian Marcelo Ramírez Yáñez, ambos domiciliado en Arica, Avenida Diego Portales N°2172. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-367-2019, y donde la demandada, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 05 de diciembre de 2019, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y contestación. Posteriormente, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de arreglo, sin que dicha actuación judicial concluyera de un modo satisfactorio. En la misma audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a las pretensiones de la actora y a las alegaciones de la demandada, que incluyen las formalidades de autodespido, los hechos que conforman la causal legal invocada, el monto de la remuneración mensual, la efectividad de su pago, la circunstancia que la demandante hizo uso de ingresos monetarios de la empresa, la efectividad y alcance del finiquito celebrado por las partes, la existencia de una reserva de derechos y acciones. Luego, las partes ofre
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Lina Marcela Tarazona Chaparro, ya individualizada, demanda a la empresa Cristian Ramírez Y. Clínica Veterinaria E.I.R.L., representada legalmente por don Cristian Marcelo Ramírez Yañez, también individualizada, a fin que en definitiva se declare que la demandada y empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y que se la condene al pago de las prestaciones e indemnización laborales que reclama, conforme al artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, con costas. Fundamenta su demanda en que mantuvo una relación de pareja con el demandado, de la cual nacieron tres hijos, y que con fecha 01 de agosto de 2017, se inicia una relación laboral, siendo contratada para ejecutar los servicios de Médico Veterinario en el establecimiento ubicado en Avda. Diego Portales N°2172 de esta ciudad. Dice se pactó una jornada de 45 horas semanales, que incluía los domingos y festivos, ya que como pareja del demandado vivía en la misma clínica, y nunca se respetó los descansos legales, que por la necesidad de trabajar debió permitir. En cuanto a la remuneración mensual, dice que ascendía a $1.550.000.- Respecto del término de la relación laboral, plantea que la relación amorosa entre las partes, lamentablemente, a mediados de diciembre de 2018, comenzó a experimentar un grave quiebre emocional, lo que le provocó que en el mes de marzo de 2019 tuviera que abandonar el hogar común junto con sus tres hijos, para seguir desde aquella fecha compartiendo el cuidado de los menores en forma compartida cada dos semanas, comprometiéndose el demandado a pagar las rentas de arrendamiento, pues era claro que dejaba desprovista a su familia de un hogar donde vivir, ya que anteriormente ella vivía junto a sus hijos y el demandante, en el segundo piso del mismo establecimiento donde funcionaba la clínica veterinaria. Refiere que no obstante lo anterior, debió seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales, y que a partir del mes de marzo de 2019 el empleador comenzó a incumplir la principal obligación de remunerar los servicios contratados, y no podía seguir aceptando tal abuso, quien al parecer mezcló las obligaciones y deberes de relación de pareja y familia, con las obligaciones y deberes que establece la legislación laboral en virtud de la existencia de un contrato de trabajo. Expresa que en el mes de marzo solo le pagó la suma de $300.000, en abril $106.750, en mayo $160.110; en junio $320.500, en julio $353.000, y en agosto $232.000, por lo que se vio obligada a tomar la decisión de poner término al contrato de trabajo mediante el despido indirecto, materializando el aviso de despido conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, que comunicó al demandado. Manifiesta que las partes firmaron el corresp
Fallo
se declara judicialmente, esto es, cuando se reconoce que el empleador ha incurrido en el incumplimiento grave, y agrega que en la demanda se pide que declare que demandada incurrió en la causal de término de la relación laboral y, como consecuencia de ello, se le condene al pago. Niega las diferencias de remuneraciones ya que éstas se le pagaron íntegramente de acuerdo al contrato de trabajo, y las mismas resultan congruentes y acordes a las remuneraciones de otras profesionales contratadas en la Clínica, como acontece con la veterinaria, doña Camila Sánchez Toledo, quien percibe una remuneración base mensual de $500.000.- y $119.46.- por concepto de gratificación. Las restantes contrataciones, del resto del personal de la Clínica, esto es, Irma Pérez Valderrama; María José Gómez García, Valeska Garretón Jara; Wilfredo Ramírez Ramírez, perciben una remuneración base mensual de $301.000.- III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba del Demandante. 1.- Documentos: TERCERO: Que, en orden a acreditar su pretensión el demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de 01 agosto de 2017 y anexo de 01 de febrero de 2019. Consta del contrato que la demandante desempeñará la labor de Médico Veterinario en el establecimiento del demandado. Se establece que la jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, se distribuirá por sistema de turnos. En cuanto a la remuneración, se pacta $300.000.- como sueldo bruto, más la
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Autodespido o despido indirecto Demandante: Tarazona Chaparro, Lina Demandado: Cristian Ramírez Clínica EIRL RIT O-367-2019 RUC 19- 4-0229154-3 ___________________________/ Arica, a catorce de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña LINA MARCELA TARAZONA CHAPARRO, Médico Veterinario, Run N° 23.488.432-2, dom
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