Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

ROJAS/TOMÁS IRRIBARRA Y CIA. LIMITADA

Rol

M-5-2020

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña MABEL ELIZABETH ROJAS PARRA, secretaria, domiciliado en SAN MARTIN 593, COMUNA DE QUILLON, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TOMAS IRRIBARRA CIA LIMITADA, con giro de su denominación, representado legalmente en términos del Art. 4 del Código del trabajo por doña ASTRID PEÑA MAINAT, representante legal, o por quién haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA O’HIGGINS 02, COMUNA DE QUILLÓN, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que con fecha 02 de mayo de 2018, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado TOMAS IRRIBARRA CIA LIMITADA, para prestar servicios como secretaria en dependencias de éste, ubicadas en AVENIDA O’HIGGINS 02, COMUNA DE QUILLÓN, escriturándose contrato de trabajo. 2.- La jornada ordinaria de trabajo en término del contrato de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración convenida en términos de la Cláusula Cuarta del contrato, alcanzaba a la suma de $ 301.000 4.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones y las órdenes que me impartía el empleador directo. EN CUANTO A LOS HECHOS DEL DESPIDO. 1.- Que el día 21 de noviembre de 2019, la representante de mi empleador doña ASTRID PEÑA MAINAT me manifestó en forma verbal y agresiva que me encontraba despedida, sin expresión de causa legal alguna ni de circunstancias fácticas que lo justificaran, circunstancias respecto de las cuales deje constancia en la oficina virtual de la inspección del trabajo el mismo 21 de noviembre. 2.- Que, posteriormente, el día 04 de diciembre de 2019 se me hace entrega de la carta de aviso de despido, invocándose como causales las del articulo 160 números 1,2 y 7, invocando hechos que esta parte rechaza y que el demandado deberá acreditar en la instancia procesal que corresponda. EN CUANTO A LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO. 1. Que, en definitiva, me vi en la necesidad de interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán con fecha 25 de noviembre de 2019, fijándose como fecha para la audiencia de conciliación el 16 de diciembre de 2019. 2. Que, el día fijado para la audiencia compareció esta parte y la Reclamada, desconociendo en su totalidad los conceptos reclamados. 3. Por todo esto es que me vi en la necesidad de ejercer las acciones judiciales que correspondan a fin de obtener satisfactorio pago de lo que se me adeuda. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. 1. $ 122.407, por concepto de feriado proporcional del periodo trabajado. 2. $ 210.700, por concepto de feriado legal. 3. $ 301.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 4. $ 602.00, por concepto de indemnización por años de servicio. 5. $ 602.000, por concepto de recargo del 100% de la indemnización por años de servicio. 6. Reajustes, intereses y costas CONSIDERACIONES DE DERECHO. 1. EN CUANTO AL DESPIDO IMPROCEDENTE. a) Atendido a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente,

Fallo

fallo unánime sostiene que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda. En el caso de autos, indicar que el despido por “necesidades de la empresa”, no constituye una causal OBJETIVA, GRAVE Y PERMANENTE, que lo fundamente. 2.- En cuanto al no pago de las remuneraciones y prestaciones demandadas, el artículo 7 del Código del Trabajo señala como obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remuneración determinada. A su vez, el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Por su parte, en cuanto a la periodicidad en el pago de la remuneración, el artículo 55, establece que ésta no podrá exceder de un mes. Finalmente, el artículo 58, consagra la obligación legal del empleador de retener y enterar las cotizaciones previsionales a las instituciones de seguridad social respectivas. De acuerdo a los hechos relatados en la presente demandada, mi ex empleador ha incumplido la obligación de pagar la remuneración acordada dentro del plazo estipulado en la ley, y la de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social. Respecto a la gravedad de estos incumplimientos, la Corte de Apelaciones de C

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Bulnes, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que doña MABEL ELIZABETH ROJAS PARRA, secretaria, domiciliado en SAN MARTIN 593, COMUNA DE QUILLON, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TOMAS IRRIBARRA CIA LIMITADA, con giro de su denominación, representado legalmente en términos del Art. 4 del Cód

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